Los Testigos en el Juicio Oral
En el Juicio Oral los testigos oportunamente
propuestos por las partes y admitidos por los tribunales deben declarar, bajo
juramento, o con obligación de decir la verdad, frente al tribunal y a las
partes, conforme al principio de inmediación de la prueba, a menos de que hayan
sido escuchados ya por la vía de la prueba anticipada.
Los testigos deben ser interrogados, inicialmente,
por la parte que lo propuso, luego por las demás partes y finalmente por el
Tribunal.
Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda
edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.152.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
5 de octubre de 2014
DT 3°
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
Disposición Transitoria Tercera
Hasta tanto sean creados los lugares de cumplimiento de la sanción de los responsables por hechos de violencia contra las mujeres, el ministerio con competencia en la materia tomará las previsiones para adecuar los sitios de reclusión y facilitar la reeducación de los agresores.
La creación de dichos centros deberá desarrollarse en un plazo máximo de un año, luego de la entrada en vigencia de esta Ley. En dicho lapso se procederá a capacitar a los funcionarios, funcionarias y todas aquellas personas que intervendrán en el tratamiento de los penados por los delitos previstos en esta Ley.
Fuente:
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Disposición Transitoria Tercera
Hasta tanto sean creados los lugares de cumplimiento de la sanción de los responsables por hechos de violencia contra las mujeres, el ministerio con competencia en la materia tomará las previsiones para adecuar los sitios de reclusión y facilitar la reeducación de los agresores.
La creación de dichos centros deberá desarrollarse en un plazo máximo de un año, luego de la entrada en vigencia de esta Ley. En dicho lapso se procederá a capacitar a los funcionarios, funcionarias y todas aquellas personas que intervendrán en el tratamiento de los penados por los delitos previstos en esta Ley.
Fuente:
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Art. 490
Derecho Procesal Penal
Los o las mayores de setenta años terminarán de cumplir la condena en su lugar de residencia, cuando hubieren cumplido efectivamente, por lo menos, cuatro años de pena. Quienes no puedan comprobar su edad, podrán solicitar esta medida cuando se demuestre mediante experticia médico-forense, que su edad fisiológica es superior a los setenta años.
Fuente:
Código Orgánico Procesal Penal: 2012.
Los o las mayores de setenta años terminarán de cumplir la condena en su lugar de residencia, cuando hubieren cumplido efectivamente, por lo menos, cuatro años de pena. Quienes no puedan comprobar su edad, podrán solicitar esta medida cuando se demuestre mediante experticia médico-forense, que su edad fisiológica es superior a los setenta años.
Fuente:
Código Orgánico Procesal Penal: 2012.
Criminalística IV
DILIGENCIAS A PRACTICAR CUANDO SE COMETE UN
HECHO PUNIBLE
33) Practicar experticia hematológica.
34) Solicitar experticia hematológica al proyectil.
35) Solicitar experticia hematológica a la ropa.
36) Remitir muestras para estudio genético.
37) Practicar ensayo de Luminol.
38) Solicitar experticia seminal.
39) Determinación de la naturaleza de adherencia.
40) Solicitar experticia química a la ropa.
41) Solicitar experticia química (nitratos).
42) Colectar muestras de pintura.
33) Practicar experticia hematológica.
34) Solicitar experticia hematológica al proyectil.
35) Solicitar experticia hematológica a la ropa.
36) Remitir muestras para estudio genético.
37) Practicar ensayo de Luminol.
38) Solicitar experticia seminal.
39) Determinación de la naturaleza de adherencia.
40) Solicitar experticia química a la ropa.
41) Solicitar experticia química (nitratos).
42) Colectar muestras de pintura.
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