14 de febrero de 2013

Empadronamiento. II

DERECHO PENAL

Empadronamiento. II. No se considera delito de porte ilícito de armas el hecho de que los dueños, mayordomos, caporales y peones lleven machetes; cuchillos; instrumentos de agricultura, cría o industria, necesarios para el cultivo o explotación. El porte y uso de tales armas se tiene que efectuar solamente en el viaje a los lugares del trabajo y durante la permanencia en éstos.

También podrán portar cuchillos y machetes apropiados, los cazadores; exploradores y excursionistas, durante su viaje y permanencia en los lugares que hayan elegido al efecto.

Plazo

DERECHO PROCESAL PENAL

Plazo. La declaratoria sobre la competencia del tribunal ante el cual se ha declinado el conocimiento de un asunto, o hubiere sido requerida para ello, deberá pronunciarse dentro de los 2 días siguientes a la solicitud respectiva.

Empadronamiento. I

DERECHO PENAL

Empadronamiento. I. No incurrirán en las penas de porte ilícito de armas y confiscación, las personas que posean armas empadronadas de acuerdo con la Ley de Armas y Explosivos; siempre que posteriormente no les hayan dado un destino contrario a las disposiciones de dicha ley.

Conflicto de conocer

DERECHO PROCESAL PENAL

Conflicto de conocer. Si 2 tribunales se declaran competentes para conocer una causa, el conflicto se resolverá de acuerdo a la regla establecida en el Artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al "conflicto de no conocer".

Autorización expresa de uso

DERECHO PENAL

Autorización expresa de uso. No podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público, las siguientes personas: militares en servicio, funcionarios de policía, resguardos de aduana, funcionarios o empleados públicos, y las personas autorizadas por el Ejecutivo Nacional.

Si las personas anteriormente mencionadas hacen uso indebido de las armas que porten, quedan sujetas, con agravantes, a las penas de: porte ilícito de armas, confiscación de las armas; y la pena correspondiente al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido.

Minoridad

DERECHO PROCESAL PENAL

Minoridad. Cuando en la comisión de un hecho punible, uno de los partícipes sea inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponde a los jueces que señale la legislación especial en materia de menores. El Juez que así lo decida, ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente.

Autorización expresa

DERECHO PENAL

Autorización expresa. No incurren en delito, los ciudadanos a quienes el Ejecutivo Nacional, cuando lo juzgue conveniente, autorice expresamente a portar armas, en casos especiales y con fines determinados, conforme a las leyes y reglamentos sobre la materia. Una vez cumplido el objetivo de la autorización, el Ejecutivo recabará de las referidas personas el permiso y las armas a que éste se contraiga.

Fuero de atracción. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Fuero de atracción. II. Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de un delito de acción pública, y de otro delito, pero de acción privada, el conocimiento de la causa corresponde al Juez competente para el Juzgamiento del delito de acción pública, siguiéndose así las reglas del procedimiento ordinario.

Funcionarios. Autorización

DERECHO PENAL

Funcionarios. Autorización. Los militares en servicio, los funcionarios de policía, los resguardos de aduana y los funcionarios o empleados públicos que tengan autorización para tener o portas armas, no incurren en los delitos de: porte, detentación u ocultamiento de armas que no son de guerra. Dichas personas deben estar autorizadas por las leyes o reglamentos que rijan en el desempeño de sus cargos.

Fuero de atracción. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Fuero de atracción. I. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia de un Juez ordinario, y otro a la de Jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponde a la jurisdicción penal ordinaria.

Porte ilícito de armas

DERECHO PENAL

Porte ilícito de armas. El porte, la detentación o el ocultamiento de armas que no son de guerra, se castiga con pena de prisión de 3 a 5 años.