3 de noviembre de 2025

3-11-2025 • Inferir pretensiones

Sentencia No. 030 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Conforme a lo expuesto, la naturaleza discrecional y excepcional del instituto procesal del avocamiento, debe emplearse con criterios de interpretación restrictiva que permitan el uso prudente de esta facultad, la cual debe ser ejercida sólo cuando deba impedirse o prevenirse situaciones que perturben de forma flagrante el orden institucional y constitucional, que justifiquen la intervención de alguna de la Salas de este Tribunal Supremo, con objeto de subsanar, corregir y restablecer el orden procedimental subvertido, evitando conflictos, confusión, zozobra colectiva, o que de algún modo puedan entorpecer la actividad pública.

Por otro lado esta Sala debe señalar que no le está dado inferir las pretensiones de los solicitantes, por cuanto; es deber, de todo aquel que acuda antes los órganos de justicia, presentar de forma clara e inequívoca todos los argumentos que consideren pertinentes, dado que de hacerlo estará supliendo una obligación propia de éste y asumiendo funciones no le corresponde; ya que la precisión y claridad son cargas inexcusables del peticionante.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El silencio también es poder"