En este mismo sentido y dirección, el deber que recae en todos los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a motivar fundadamente sus decisiones, tal como lo establece el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un requisito de seguridad jurídica conforme a las garantías constitucionales establecidas en el artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna en favor de las partes intervinientes, por cuanto les permiten conocer los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez para decidir.
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La frase del día
"La codicia no compra lealtad" - El Pingüino