ESTADOS DE EXCEPCIÓN
TÍTULO II
DE LOS DIVERSOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y SUS DISPOSICIONES
COMUNES
Capítulo I
Del estado de alarma
Artículo 9.
El decreto que declare el estado de alarma establecerá el ámbito territorial y
su vigencia, la cual no podrá exceder de treinta días, pudiendo ser prorrogado
hasta por treinta días más a la fecha de su promulgación.
Fuente: Ley
Orgánica Sobre Estados de Excepción. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 37.261 del 15 de agosto de 2001.