De igual forma, la Sala constata que el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en la audiencia preliminar celebrada el 15 de mayo de 2023, realizó un cambio a la calificación jurídica distinta a la descrita por la representación del Ministerio Público, en lo concerniente a los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, LESIONES INTENCIONALES LEVES A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previstos y sancionados en los artículos 405, 415 y 416 del Código Penal, a los delitos de “HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS LEVES y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 409, 415 y 416 del Código Penal”.
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La frase del día
"El que quiere hacer algo, encuentra la forma; y el que no, encuentra una excusa"