Sentencia No. 101 de fecha 17-MAR-2017 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
En este sentido, a manera ilustrativa, resulta conveniente sentar las diferencias entre el abogado asistente y el abogado representante o apoderado. El abogado apoderado actúa sustituyendo a su representado en el juicio con libertad en su intervención, salvo los casos en que se exigen facultades expresas según la Ley o que las mismas sean limitadas también de manera expresa, mientras que el abogado asistente no tiene las mismas responsabilidades que un mandatario judicial, pues su participación se reduce a la mera asistencia en un acto determinado para el cual fue solicitado.
Sobre la asistencia de abogado para incoar la demanda de amparo, esta Sala en sentencia n.° 742 del 19 de julio de 2000, caso: Rubén Darío Guerra, ratificada recientemente mediante sentencia n.° 176 del 10 de marzo de 2015, señaló lo siguiente:
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/196970-101-17317-2017-16-1209.HTML
La frase del día
"Si la verdad no es una evidencia para todos, entonces no es verdad sino opinión"