Conciliación: judicial,
extrajudicial, en materia penal.
De conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, tenemos que: La
ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros
medios alternativos para la solución de conflictos.
El artículo 6 de
la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.
39.913, de fecha 02 de mayo de 2012, expresa que la conciliación es un medio
alternativo de resolución de conflictos, en el cual las partes involucradas
plantean sus puntos de vistas para lograr la solución del conflicto. En la
conciliación el Juez o Jueza de paz comunal canaliza el diálogo entre las
partes.
La conciliación
judicial es la que se da dentro del proceso, en este caso, dentro del
proceso penal. Es importante destacar que, en materia penal, las medidas
alternativas a la prosecución del proceso son las que tienen como norte la conciliación judicial. Existen tres
medidas alternativas a la prosecución del proceso, que son: el principio de
oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso.
En los acuerdos reparatorios es que se puede hablar de una especie de
conciliación entre la víctima y el victimario, siempre y cuando se cumplan los
requisitos que establece el artículo 41
del Código Orgánico Procesal Penal, que son: cuando el hecho punible recaiga
exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; y
cuando se trate de delitos culposos contra las personas. Tanto la víctima como
el victimario deben prestar su consentimiento en forma libre y con pleno
conocimiento de sus derechos.
La conciliación
extrajudicial es aquella que tiene lugar antes de dar inicio al proceso
penal, es decir, se concilia fuera del proceso, lo que trae como consecuencia la
extinción del conflicto entre las partes involucradas.
Referencias. Fuente de
la información: Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999. Código Orgánico Procesal Penal
publicado en la Gaceta Oficial No. 6.078 Extraordinario, de fecha 15 junio
2012. Ley Orgánica de la Jurisdicción
Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela No. 39.913, de fecha 02 de mayo de 2012.
Mediación. Mediación y prevención. De conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial
de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela No. 39.913, de fecha 02 de mayo de 2012, la
mediación es un proceso a través del cual el Juez o Jueza de paz comunal
procura reconciliar y facilitar el diálogo entre las partes en conflicto, a los
fines de llegar a una solución mutuamente aceptable. En la mediación el Juez o Jueza
de paz comunal debe ayudar a la identificación de los puntos de controversia y
exponer los distintos escenarios para un acuerdo consensuado. Por otra parte,
al hablar de “prevención”, esto se refiere a tomar las medidas adecuadas para
evitar futuros conflictos que pueden ventilarse en un eventual proceso penal.
Referencias. Fuente de
la información: Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la
Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela No. 39.913, de fecha 02 de mayo de 2012.
Efectos: infractor; víctima y sociedad. Al hablar de
“infractor”, “víctima” y “sociedad”, estamos hablando, inevitablemente, de
víctima primaria, víctima secundaria y víctima terciaria, porque los efectos
que se producen en la víctima por ser sujeto pasivo del delito, la abarca no
solamente a ella, sino a todo su entorno. Asimismo, se produce un efecto de
revictimización cuando ella, la víctima, tiene que enfrentarse al sistema de
justicia penal, así como cuando debe acudir a los órganos auxiliares de
justicia, tales como: los organismos policiales. En cuanto al infractor, es
decir, el sujeto activo del delito, él también es víctima de su conducta
delictiva, ya que tiene que vivir los efectos producidos en los sitios de reclusión.
Por ejemplo, uno de estos efectos es el hacinamiento. Por otra parte, cuando el
victimario cumple su condena y obtiene posteriormente su libertad, tiene que
sufrir los efectos que produce la estigmatización por parte de la sociedad.
Referencia electrónica. Fuente de la
información:
La frase del día
“La basura de un hombre es el tesoro de
otro hombre”
La palabra del día
Proclive: Que está inclinado hacia adelante o
hacia abajo.
Inclinado o
propenso a algo, frecuentemente a lo malo.