20 de septiembre de 2018

Conciliación

Conciliación: judicial, extrajudicial, en materia penal. 

De conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tenemos que: La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

El artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.913, de fecha 02 de mayo de 2012, expresa que la conciliación es un medio alternativo de resolución de conflictos, en el cual las partes involucradas plantean sus puntos de vistas para lograr la solución del conflicto. En la conciliación el Juez o Jueza de paz comunal canaliza el diálogo entre las partes.

La conciliación judicial es la que se da dentro del proceso, en este caso, dentro del proceso penal. Es importante destacar que, en materia penal, las medidas alternativas a la prosecución del proceso son las que tienen como norte la conciliación judicial. Existen tres medidas alternativas a la prosecución del proceso, que son: el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso. En los acuerdos reparatorios es que se puede hablar de una especie de conciliación entre la víctima y el victimario, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, que son: cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; y cuando se trate de delitos culposos contra las personas. Tanto la víctima como el victimario deben prestar su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.

La conciliación extrajudicial es aquella que tiene lugar antes de dar inicio al proceso penal, es decir, se concilia fuera del proceso, lo que trae como consecuencia la extinción del conflicto entre las partes involucradas.

Referencias. Fuente de la información: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999. Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial No. 6.078 Extraordinario, de fecha 15 junio 2012. Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.913, de fecha 02 de mayo de 2012.

Mediación. Mediación y prevención. De conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.913, de fecha 02 de mayo de 2012, la mediación es un proceso a través del cual el Juez o Jueza de paz comunal procura reconciliar y facilitar el diálogo entre las partes en conflicto, a los fines de llegar a una solución mutuamente aceptable. En la mediación el Juez o Jueza de paz comunal debe ayudar a la identificación de los puntos de controversia y exponer los distintos escenarios para un acuerdo consensuado. Por otra parte, al hablar de “prevención”, esto se refiere a tomar las medidas adecuadas para evitar futuros conflictos que pueden ventilarse en un eventual proceso penal.

Referencias. Fuente de la información: Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.913, de fecha 02 de mayo de 2012.

Efectos: infractor; víctima y sociedad. Al hablar de “infractor”, “víctima” y “sociedad”, estamos hablando, inevitablemente, de víctima primaria, víctima secundaria y víctima terciaria, porque los efectos que se producen en la víctima por ser sujeto pasivo del delito, la abarca no solamente a ella, sino a todo su entorno. Asimismo, se produce un efecto de revictimización cuando ella, la víctima, tiene que enfrentarse al sistema de justicia penal, así como cuando debe acudir a los órganos auxiliares de justicia, tales como: los organismos policiales. En cuanto al infractor, es decir, el sujeto activo del delito, él también es víctima de su conducta delictiva, ya que tiene que vivir los efectos producidos en los sitios de reclusión. Por ejemplo, uno de estos efectos es el hacinamiento. Por otra parte, cuando el victimario cumple su condena y obtiene posteriormente su libertad, tiene que sufrir los efectos que produce la estigmatización por parte de la sociedad.

Referencia electrónica. Fuente de la información:
                                                  
La frase del día
La basura de un hombre es el tesoro de otro hombre

La palabra del día
Proclive: Que está inclinado hacia adelante o hacia abajo.
Inclinado o propenso a algo, frecuentemente a lo malo.