DERECHO PROCESAL PENAL
De la denuncia
Excepciones. La obligación de denunciar, no corresponde:
1. Al cónyuge, a los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines, o por adopción, hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe en los hechos.
2. Al tutor respecto de su pupilo, y viceversa.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
13 de junio de 2013
Atenuante
DERECHO PENAL
De la calumnia
Atenuante. Retractación o revelación. Las penas establecidas en el delito de calumnia, se reducirán en las dos terceras partes si el culpable del delito se ha retractado de sus imputaciones, o si ha revelado la simulación, antes de cualquier acto de enjuiciamiento contra la persona calumniada.
Las penas sólo quedarán reducidas a la mitad, si la retractación, o revelación, intervienen antes de la sentencia que recaiga con motivo de la inculpación mentirosa.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
De la calumnia
Atenuante. Retractación o revelación. Las penas establecidas en el delito de calumnia, se reducirán en las dos terceras partes si el culpable del delito se ha retractado de sus imputaciones, o si ha revelado la simulación, antes de cualquier acto de enjuiciamiento contra la persona calumniada.
Las penas sólo quedarán reducidas a la mitad, si la retractación, o revelación, intervienen antes de la sentencia que recaiga con motivo de la inculpación mentirosa.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
Oblig. de den.
DERECHO PROCESAL PENAL
De la denuncia
Obligación de denunciar. La denuncia es obligatoria:
1. En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable de acuerdo al Código Penal, o de alguna ley especial.
2. En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública.
3. En los médicos y demás profesionales de la salud, cuando por envenenamiento, herida, u otra clase de lesiones, aborto, o suposición de parto, y cualquier otra circunstancia que haga presumir la comisión de un delito: fueron llamados a prestar los auxilios de su arte, o ciencia. En cualquiera de estos casos, darán parte a la autoridad.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
De la denuncia
Obligación de denunciar. La denuncia es obligatoria:
1. En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable de acuerdo al Código Penal, o de alguna ley especial.
2. En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública.
3. En los médicos y demás profesionales de la salud, cuando por envenenamiento, herida, u otra clase de lesiones, aborto, o suposición de parto, y cualquier otra circunstancia que haga presumir la comisión de un delito: fueron llamados a prestar los auxilios de su arte, o ciencia. En cualquiera de estos casos, darán parte a la autoridad.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Calumnia
DERECHO PENAL
De la calumnia
Calumnia. El que a sabiendas que un individuo es inocente, lo denunciare, o acusare ante la autoridad judicial, o ante un funcionario público que tenga la obligación de transmitir la denuncia, o querella, atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias, o indicios materiales de un hecho punible:
incurrirá en la pena de 6 a 30 meses de prisión.
El culpable será castigado con prisión de 18 meses a 5 años, en los casos siguientes:
1. Cuando el delito imputado merece pena corporal que exceda de 30 meses.
2. Cuando la inculpación mentirosa a causado la condenación a pena corporal de menor duración.
Si la condena impuesta ha sido a pena de presidio, deberá imponerse al calumniante la pena de 5 años de prisión.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
De la calumnia
Calumnia. El que a sabiendas que un individuo es inocente, lo denunciare, o acusare ante la autoridad judicial, o ante un funcionario público que tenga la obligación de transmitir la denuncia, o querella, atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias, o indicios materiales de un hecho punible:
incurrirá en la pena de 6 a 30 meses de prisión.
El culpable será castigado con prisión de 18 meses a 5 años, en los casos siguientes:
1. Cuando el delito imputado merece pena corporal que exceda de 30 meses.
2. Cuando la inculpación mentirosa a causado la condenación a pena corporal de menor duración.
Si la condena impuesta ha sido a pena de presidio, deberá imponerse al calumniante la pena de 5 años de prisión.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)