DERECHO PENAL
De la calumnia
Atenuante. Retractación o revelación. Las penas establecidas en el delito de calumnia, se reducirán en las dos terceras partes si el culpable del delito se ha retractado de sus imputaciones, o si ha revelado la simulación, antes de cualquier acto de enjuiciamiento contra la persona calumniada.
Las penas sólo quedarán reducidas a la mitad, si la retractación, o revelación, intervienen antes de la sentencia que recaiga con motivo de la inculpación mentirosa.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
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