Sentencia No. 59 de fecha 08-MAR-2022 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jonny Cárdenas Hernández, en su carácter de defensor privado del ciudadano Felipe Nery Siso Cárdenas, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión apelada dictada, el 11 de junio de 2020, por la Sala N.º 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible, la acción de amparo constitucional interpuesta de conformidad con el artículo 6 (numeral 4) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: REVISA DE OFICIO de conformidad con lo establecido en el artículo 336 (numeral 10) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ANULA la decisión de fecha 30 de agosto de 2021 proferida por la Sala N.º 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, ACUERDA mantener vigente la decisión del 7 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó librar orden de aprehensión al imputado FELIPE NERY SISO CÁRDENAS, por encontrarse incomparecente al Juicio Oral y Público.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/315909-0059-8322-2022-20-0413.HTML
La frase del día
"Belleza sin inteligencia no es sostenible"