27 de marzo de 2022

27-03-2022: incomparecente

Sentencia No. 59 de fecha 08-MAR-2022 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 

SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jonny Cárdenas Hernández, en su carácter de defensor privado del ciudadano Felipe Nery Siso Cárdenas, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión apelada dictada, el 11 de junio de 2020, por la Sala N.º 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible, la acción de amparo constitucional interpuesta de conformidad con el artículo 6 (numeral 4) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

TERCERO: REVISA DE OFICIO de conformidad con lo establecido en el artículo 336 (numeral 10) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ANULA la decisión de fecha 30 de agosto de 2021 proferida por la Sala N.º 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, ACUERDA mantener vigente la decisión del 7 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó librar orden de aprehensión al imputado FELIPE NERY SISO CÁRDENAS, por encontrarse incomparecente al Juicio Oral y Público.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/315909-0059-8322-2022-20-0413.HTML

La frase del día 
"Belleza sin inteligencia no es sostenible"

27-03-2022: vinculante 1303

Sentencia VINCULANTE No. 1303 de fecha 20-JUN-2005 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 

En consecuencia, esta Sala modifica su criterio, y así se establece con carácter vinculante, respecto a la posibilidad de interponer recurso de apelación contra la primera parte del auto de apertura a juicio -admisibilidad de la acusación-, y contra la admisión de los medios de prueba que se indiquen en dicho auto, ajustándolo a la ratio legis del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, que apunta a no admitir el recurso de apelación contra el auto de apertura a juicio, ya que se trata de una decisión que no causa gravamen irreparable al acusado, y cuya inimpugnabilidad no implica una vulneración de la garantía del debido proceso, ni mucho menos del derecho a la defensa consagrada en el artículo 49.1 Constitucional, ni con el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 constitucional. Así se establece.

(...)

2.- Se MODIFICA el criterio establecido con anterioridad por esta Sala, según el cual era posible la interposición del recurso de apelación contra la primera parte del auto de apertura a juicio, contentiva de la admisión de la acusación, y contra la admisión de los medios de prueba. En consecuencia, y con base en el criterio establecido en el presente fallo, contra tales pronunciamientos no procederá recurso de apelación alguno.
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/1303-200605-04-2599.HTM

La frase del día 
"Belleza sin inteligencia no es sostenible"

27-03-2022: excepciones

Sentencia No. 103 dictada en fecha 11-MAR-2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

La excepción, de acuerdo con el autor Hugo Alsina “tiene tres acepciones: a.- En sentido amplio designa toda defensa que se opone a la acción. b.- En un sentido más restringido, comprende toda la defensa fundada en un hecho impeditivo o extintivo. c- En sentido estricto, es la defensa fundada en un hecho impeditivo o extintivo que el juez puede tomar en cuenta únicamente cuando el demandado lo invoca”.

Del mismo modo “las excepciones son medios de defensa con las cuales el que las opone tiene por objeto destruir o extinguir la acción o paralizar su ejercicio, suspender el ejercicio de la acción en tanto se llenan ciertos requisitos o se cumplen ciertas formalidades” (Ángulo Ariza, 1971).

De acuerdo con lo expuesto, las excepciones son medios técnicos de defensa procesal, mediante las cuales la persona contra quien se adelanta una causa penal, se opone o contradice la acción penal promovida en su contra, invocando para ello circunstancias que la extinguen, impiden o modifican.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/316153-103-11322-2022-A21-204.HTML

La frase del día 
"Belleza sin inteligencia no es sostenible"