13 de noviembre de 2016

13-11-2016 Vinculante 471-A, 472

N° Sentencia: 1881
N° Expediente: 11-0829

Procedimiento: Solicitud de Avocamiento
Partes: Martín Javier Jiménez y Rafael Celestino Belisario
Decisión: Declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento
Ponente: Luisa Estella Morales Lamuño

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.-  CON LUGAR la presente solicitud de avocamiento.
2.- Se DESAPLICA por control difuso de la constitucionalidad los artículos 471-a y 472 del Código Penal Venezolano, en aquellos casos en donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria.
3.- Se DECLARA, con carácter vinculante, la aplicación del procedimiento ordinario agrario establecido en el Capítulo VI de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en aquellos casos en donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria y en el resto de los supuestos ajenos a esta circunstancia especialísima –conflicto entre particulares con ocasión de la actividad agraria-, los tipos contenidos en las normas cuya desaplicación se declara para los casos indicados.
4.- Se DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad absoluta de todas las actuaciones realizadas en la presente causa.
5.- Se REPONE la causa, en cuanto al delito de incendio, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal, a la fase de investigación.
6.- Se ORDENA la inmediata libertad de los ciudadanos Rafael Belisario y Martín Javier Jiménez.
7.-Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente:
“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de carácter vinculante para todos los tribunales de la República, incluso para las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se desaplica por control difuso de la constitucionalidad los artículos 471-a y 472 del Código Penal Venezolano, en aquellos casos en donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando aplicable el procedimiento ordinario agrario establecido en el Capítulo VI del texto legal mencionado, y competente para conocer en estos supuestos los juzgados de primera instancia agraria”.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  08  días del mes de diciembre   de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

13-11-2016 Penal Trabajo (2)

Frase reflexiva:
Padre, no los perdones, ellos saben lo que hacen Vladimir Jankélévitch 

Derecho Penal del Trabajo
Derecho Penal Laboral

TÍTULO IX
DE LAS SANCIONES

Infracción en la forma de pago del salario
Artículo 523. Al patrono o patrona que no pague a sus trabajadores en moneda de curso legal o en el debido plazo, o que pague en lugares prohibidos; o que descuente, retenga o compense del salario más de lo que la Ley permite, se le impondrá una multa no menor del equivalente a treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias.

Infracción en los anuncios sobre horarios
Artículo 524. Al patrono o patrona que no fije anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso, o no los coloque en lugares visibles en la respectiva entidad de trabajo o en cualquier otra forma aprobada por la inspectoría del trabajo, que no lleve los registros o libros obligados por esta Ley, se le impondrá una multa no menor del equivalente a treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias.

Fuente de la información: Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012.

Frase reflexiva:
Padre, no los perdones, ellos saben lo que hacen Vladimir Jankélévitch 

13-11-2016 Penal Trabajo

Frase reflexiva:
Padre, no los perdones, ellos saben lo que hacen Vladimir Jankélévitch 

Derecho Penal del Trabajo
Derecho Penal Laboral

TÍTULO IX
DE LAS SANCIONES

Régimen sancionatorio por infracción
Artículo 521.  Las infracciones a las disposiciones de esta Ley, serán objeto de las sanciones establecidas en este Título, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

Principios del régimen sancionatorio
Artículo 522. La sustanciación y decisión del procedimiento que dé lugar a la sanción, se efectuará en estricto resguardo de los principios de legalidad, el derecho a la defensa, racionalidad, proporcionalidad y tipicidad.

Fuente de la información: Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012.

Frase reflexiva:
Padre, no los perdones, ellos saben lo que hacen Vladimir Jankélévitch 

13-11-2016 Propósito

Frase reflexiva:
Padre, no los perdones, ellos saben lo que hacen Vladimir Jankélévitch 

Dolo de propósito. Se manifiesta por la intención de ocasionar el daño. Puede ser de primer grado (cuando hay frialdad y premeditación, digamos, el robo planificado a un banco) o de segundo grado (cuando simplemente se dio la oportunidad de cometer el delito, por ejemplo, el ladrón que salió a robar y le quitó el celular al peatón).

Fuente de la información: Código Penal comentado, parte general: artículos 1 al 127. Septiembre 2014. Juan Garay y Miren Garay. p. 112.

Frase reflexiva:
Padre, no los perdones, ellos saben lo que hacen Vladimir Jankélévitch