“El mal tiene muchas
caras”
Sala Constitucional del TSJ sanciona al
Alcalde del municipio Chacao del estado Miranda a 15 meses de prisión
La Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia conjunta de
los magistrados y magistradas que la integran, declaró el desacato por parte
del ciudadano Ramón Muchacho, en su ejercicio de alcalde del municipio Chacao
del estado Bolivariano de Miranda, del criterio vinculante establecido por esta
Sala en sentencia N° 276 del 24 de abril de 2014.
Asimismo,
la Sala Constitucional declaró el desacato al mandamiento del amparo
constitucional cautelar dictado mediante la sentencia N° 369 del pasado 24 de
mayo de 2017 en el que incurrió el ciudadano Ramón Muchacho, previsto en el
artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales.
En
vista de lo antes mencionado, fue sancionado al cumplimiento de quince meses de
prisión, más las accesorias de ley. Asimismo, Muchacho cesa en el ejercicio de
sus funciones como alcalde del municipio Chacao del estado Bolivariano de
Miranda y se declara su falta absoluta de conformidad con lo establecido en el
artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como también se
declara su inhabilitación política.
Además,
quedará a la orden del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) y se
estableció como sitio de reclusión la sede del mencionado organismo localizado
en la ciudad capital. "Permanecerá en este lugar hasta que un juez de
primera instancia en funciones de ejecución determine el sitio definitivo de
reclusión", precisó el magistrado Juan José Mendoza Jover, presidente de
la Sala Constitucional, al dar lectura al dispositivo de la sentencia.
Se
mantiene la medida de prohibición de salida del país del sancionado, decretada
en sentencia N° 543 del 19 de julio de 2017 para garantizar su efectiva aprehensión,
en razón de la no comparecencia a la audiencia y el desconocimiento de su
paradero, y se acuerda al Sebin proceder a la tramitación de la orden de alerta
roja a los servicios de Interpol para lograr su ubicación y captura fuera del
territorio nacional.
De
igual forma se mantienen las medidas acordadas en la decisión N° 369 del pasado
24 de mayo de 2017, las cuales se extendieron al Alcalde encargado, en decisión
N° 551 del 4 de agosto del mismo año, quien se ratifica.
La Sala
ordenó remitir copias certificadas de la presente decisión a la ciudadana Delcy
Rodríguez, en su carácter de presidenta de la Comisión de la Verdad de la
Asamblea Nacional Constituyente.
Dicha
decisión fue tomada por los miembros de la Sala Constitucional tras la
realización de la audiencia oral y pública del caso este lunes en la sede del
Alto Juzgado, en la cual las partes expusieron sus respectivos alegatos,
dándose así fiel cumplimiento al debido proceso y demás garantías establecidas
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La frase del día:
“El mal tiene muchas caras”