JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado
TEMA 1 LA ACTIVIDAD FINANCIERA
DEL ESTADO
TEMA 2 FUENTES DEL DERECHO
TRIBUTARIO
BASE IMPONIBLE.- Es el monto sobre el cual hay que aplicar la alícuota
indicando el sujeto pasivo.
SEMEJANZA ENTRE EXENCIÓN Y EXONERACIÓN.- Ambas se refieren al dejar de pagar un tributo.
DIFERENCIA ENTRE EXENCIÓN Y EXONERACIÓN.- En la exención no se paga porque está establecido en la
ley; y en la exoneración se le tiene que pedir el ejecutivo nacional, regional
o municipal que otorgue esa figura, ya que es quien otorga las exoneraciones.
Nota.- No
hay más ni menos fuentes del derecho tributario. Esas son todas. Tampoco hay
clasificaciones.
3 COT.-
“Sólo a las leyes corresponde regular con
sujeción a las normas generales de este Código las siguientes materias:
1. Crear, modificar o suprimir tributos;
definir el hecho imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de su
cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.
2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.
3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder
exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales.
4. Las demás materias que les sean remitidas
por este Código.
Parágrafo Primero: Los órganos legislativos nacional, estadales y
municipales, al sancionar las leyes que establezcan exenciones, beneficios,
rebajas y demás incentivos fiscales o autoricen al Poder Ejecutivo para
conceder exoneraciones, requerirán la previa opinión de la Administración Tributaria
respectiva, la cual evaluará el impacto económico y señalará las medidas necesarias para su efectivo control
fiscal. Asimismo, los órganos legislativos correspondientes requerirán las
opiniones de las oficinas de asesoría con las que cuenten.
Parágrafo Segundo: En ningún caso se podrá
delegar la definición y fijación de los elementos integradores del tributo así
como las demás materias señaladas como de reserva legal por este artículo, sin
perjuicio de las disposiciones contenidas en el Parágrafo Tercero de este
artículo. No obstante, cuando se trate de impuestos generales o específicos al
consumo, a la producción, a las ventas o al valor agregado, así como cuando se
trate de tasas o de contribuciones especiales, la ley creadora del tributo
correspondiente podrá autorizar para que anualmente en la Ley de Presupuesto se proceda
a fijar la alícuota del impuesto entre el límite inferior y el máximo que en
ella se establezca.
Parágrafo Tercero: Por su carácter de determinación
objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria
Nacional reajustará el valor de la unidad tributaria de acuerdo con lo
dispuesto en este Código. En los casos de tributos que se liquiden por períodos
anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo
menos 183 días continuos del período respectivo. Para los tributos que se
liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será
la que esté vigente para el inicio del período”
Parágrafo 1ero opinión previa de la administración tributaria. Cada ente tiene su
organización tributaria. Lo puede tener como un servicio autónomo.
¿Para qué es la opinión previa de la oficina? la administración
tributaria tiene un impacto económico; si la ley va a sancionar una norma que
autorice una rebaja, esto crea un impacto económico.
Parágrafo 2do No se puede crear o modificar tributo sino está establecido
en la ley Reserva Legal
Se permite que la ley establezca un límite máximo y mínimo
de la alícuota.
Todo esto envuelve el principio de legalidad tributaria.
Parágrafo 3ero La U.T. es una medida de pago que establece el gobierno la cual se
utiliza para calcular no solamente un pago, sino también beneficios sociales
como el cesta ticket.
La U.T. también es un valor de referencia para la devaluación,
porque se ajusta al impacto económico que existe en ese momento.