4 de julio de 2016

04-07-2016 Tributario I (9)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 1 LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

TEMA 2 FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Aquí en materia tributaria es al revés: la norma tributaria debe fijar su entrada en vigencia; si no lo hace, son 60 días continuos después que será la vigencia de la misma.

La entrada en vigencia se mide por el vencimiento de 60 días o el plazo que la misma ley establezca.

Nota.- La ley puede establecer cualquier plazo de entrada en vigencia.

Tributos que se liquidan por períodos el período del I.S.L.R. (impuesto sobre la renta) es para las personas naturales 1 año; y las personas jurídicas lo fijan en su acta constitutiva.

El IVA es mensual: del 1ero de enero al último de cada mes, hasta el 31 de diciembre.

Nota.- Venezuela se rige por el principio de auto-liquidación y auto-determinación de tributos.

9 COT.- “Las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas de carácter general se aplicarán desde la fecha de su publicación oficial o desde la fecha posterior que ellas mismas indiquen.

10 COT.- “Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera:

1. Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. El lapso que deba cumplirse en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes.

2. Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos.

3. En todos los casos los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la Administración Tributaria, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

4. En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se entenderán como días hábiles de la Administración Tributaria.

Parágrafo Único: Se consideran inhábiles tanto los días declarados feriados conforme a disposiciones legales, como aquellos en los cuales la respectiva oficina administrativa no hubiere estado abierta al público, lo que deberá comprobar el contribuyente o responsable por los medios que determine la ley.   Igualmente se consideran inhábiles, a los solos efectos de la declaración y pago de las obligaciones tributarias, los días en que las instituciones financieras autorizadas para actuar como oficinas receptoras de fondos nacionales no estuvieren abiertas al público, conforme lo determine su calendario anual de actividades.

#2 hábiles de la administración tributaria ante el cual se está llevando el procedimiento.

11 COT.- Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas.

Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional, cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, esté residenciado o domiciliado en Venezuela, o posea establecimiento permanente o base fija en el país.

La ley procurará evitar los efectos de la doble tributación internacional.

12 COT.- “Están sometidos al imperio de este Código los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1.

Nota.- La norma tributaria es una norma técnica. Como norma técnica su aplicación es distinta a la ley común porque crea efecto económico para el contribuyente y para la administración.

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