13 de octubre de 2016

13-10-2016 Procesal Penal (12)

Frase reflexiva:
El cosmos es todo lo que es, todo lo que fue y todo lo que será. Nuestras más ligeras contemplaciones del cosmos nos hacen estremecer: Sentimos como un cosquilleo nos llena los nervios, una voz muda, una ligera sensación como de un recuerdo lejano o como si cayéramos desde gran altura. Sabemos que nos aproximamos al más grande de los misterios Carl Sagan

N° de Expediente: CC07-0002 N° de Sentencia: 92
Tema: Delito Conexo
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Los tribunales ordinarios le corresponden la competencia de los de delitos conexos comunes y militares
Domingo, 18 de marzo de 2007

...tratándose de delitos comunes corresponderá su competencia a los tribunales ordinarios, si son infracciones de naturaleza militar, el conocimiento del caso deberá abrogarse a los tribunales militares y de verificarse la existencia de ilícitos conexos, como en el caso de delitos comunes y de naturaleza militar cuya competencia corresponda a distintas jurisdicciones, corresponderá el conocimiento de la causa a la jurisdicción ordinaria y ello en razón a lo previsto en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal.

N° de Expediente: CC06-0123 N° de Sentencia: 179
Tema: Delito Conexo
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Corresponde a la jurisdicción ordinaria cuando se sigan dos juicios por dos delitos diferentes: uno ante la jurisdicción penal especial, sección penal de adolescentes y otro por la jurisdicción ordinaria
Lunes, 01 de mayo de 2006

...se le siguen dos juicios por dos delitos diferentes: uno ante la Jurisdicción Penal Especial (Juzgado Primero de Control, Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo) por el delito de HURTO CALIFICADO y otro ante la Jurisdicción Penal Ordinaria (Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal) por el delito de ROBO AGRAVADO. Ahora bien: según el numeral 4 del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal se trata de delitos conexos y respetando los principios constitucionales y rectores del proceso penal, del juez natural y debido proceso corresponde el conocimiento de la causa a la jurisdicción penal ordinaria, según lo establece el fuero de atracción que prevé el artículo 75 eiusdem, el cual estipula: “Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria...”

El Juzgado Primero de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria es el competente para seguir conociendo de las causas que se le siguen al ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y que se encuentran en la fase de investigación, pues según consta en el expediente, el Ministerio Público aún no ha presentado ningún acto conclusivo, pero con estricta sujeción a las normas previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con la pena que se le pudiese aplicar por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, delito este cometido cuando aún era menor de edad. Así lo ha reconocido la Sala Penal en su sentencia N° 220 del 5 de junio de 2003 y la N° 9 del 3 de marzo de 2005, ambas con ponencia de la Magistrada Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN. Así se decide.

Frase reflexiva:
El cosmos es todo lo que es, todo lo que fue y todo lo que será. Nuestras más ligeras contemplaciones del cosmos nos hacen estremecer: Sentimos como un cosquilleo nos llena los nervios, una voz muda, una ligera sensación como de un recuerdo lejano o como si cayéramos desde gran altura. Sabemos que nos aproximamos al más grande de los misterios Carl Sagan

13-10-2016 Secreto

Frase reflexiva:
El cosmos es todo lo que es, todo lo que fue y todo lo que será. Nuestras más ligeras contemplaciones del cosmos nos hacen estremecer: Sentimos como un cosquilleo nos llena los nervios, una voz muda, una ligera sensación como de un recuerdo lejano o como si cayéramos desde gran altura. Sabemos que nos aproximamos al más grande de los misterios Carl Sagan

Secreto profesional: Es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. En el campo médico, el secreto médico consiste en la obligación que tienen los médicos y demás profesionales análogos, de guardar en reserva los secretos personales de que se imponen en el ejercicio de su profesión.

Artículo 46. Todo aquello que llegare a conocimiento del médico con motivo o en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer y constituye el secreto médico. El secreto médico es inherente al ejercicio de la medicina y se impone para la protección del paciente, el amparo y salvaguarda del honor del médico y de la dignidad de la ciencia. El secreto médico es inviolable y el profesional está en la obligación de guardarlo. Igual obligación y en las mismas condiciones se impone a los estudiantes de medicina y a los miembros de profesiones y oficios paramédicos y auxiliares de la medicina. Ley de Ejercicio de la Medicina. 

Sin embargo, no hay violación del secreto médico en los casos siguientes:

(1) Cuando la revelación se hace por mandato de Ley.
   
(2) Cuando el paciente autoriza al médico para que lo revele.   

(3) Cuando el médico, en su calidad de experto de una empresa o institución, y previo consentimiento por escrito del paciente, rinde su informe sobre las personas sometidas a exámenes al Departamento Médico de aquella.   

(4) Cuando el médico ha sido encargado por la autoridad competente para dictaminar sobre el estado físico o mental de una persona.   

(5) Cuando actúa en el desempeño de sus funciones como médico forense o médico legista.   

(6) Cuando hace la denuncia de los casos de enfermedades notificables de que tenga conocimiento ante las autoridades sanitarias.   

(7) Cuando expide un certificado de nacimiento o de defunción o cualquiera otro relacionado con un hecho vital, destinado a las autoridades judiciales, sanitarias, de estadísticas o del registro civil.   

(8) Cuando los representantes legales del menor exijan por escrito al médico la revelación del secreto. Sin embargo, el médico podrá, en interés del menor, abstenerse de dicha revelación.    

(9) Cuando se trate de salvar la vida o el honor de las personas.  

(10) Cuando se trate de impedir la condena de un inocente.   

(11) Cuando se informe a los organismos gremiales médicos de asuntos relacionados con la salud de la comunidad en cuanto atañe al ejercicio de la medicina. Esta información no releva de la obligación a que se refiere el ordinal 1 del artículo 25 de esta Ley.

Pero para que exista el delito de revelación del secreto médico, debemos estar frente a los cuatros elementos constitutivos de este delito:

1) En el hecho de la revelación.

2) Circunstancia en que fue revelado.

3) Calidad de la persona que ha recibido el secreto.

4) Intención de la persona que ha revelado el secreto.

Fuente de la información:
Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández. Módulo 3: Análisis Forense y Psiquiatría: Unidad III-B. Material de estudio: derecho, ética, moral y deontología médica.

Frase reflexiva:
El cosmos es todo lo que es, todo lo que fue y todo lo que será. Nuestras más ligeras contemplaciones del cosmos nos hacen estremecer: Sentimos como un cosquilleo nos llena los nervios, una voz muda, una ligera sensación como de un recuerdo lejano o como si cayéramos desde gran altura. Sabemos que nos aproximamos al más grande de los misterios Carl Sagan

13-10-2016 Obligaciones I (20)

Frase reflexiva:
El cosmos es todo lo que es, todo lo que fue y todo lo que será. Nuestras más ligeras contemplaciones del cosmos nos hacen estremecer: Sentimos como un cosquilleo nos llena los nervios, una voz muda, una ligera sensación como de un recuerdo lejano o como si cayéramos desde gran altura. Sabemos que nos aproximamos al más grande de los misterios Carl Sagan

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 12 TEORÍA DE LAS NULIDADES

Nota.- A la persona que no cumpla un contrato, se le puede demandar por acción de cumplimiento de contrato.

4) El contrato que tiene nulidad absoluta no puede ser subsanado o confirmado ya que no se admite bajo ningún concepto porque va en función de la no confirmación. Lo único que se podría hacer es celebrar un nuevo contrato.

Ahora bien, el contrato que tiene nulidad relativa si admite la convalidación o la confirmación, que puede ser expresa o tácita. Será tácita cuando se deduce de una conducta del sujeto, que es no ejercicio de la acción de nulidad relativa; y será expresa cuando con un documento se confirma el vicio del contrato.

5) La acción para pedir la nulidad absoluta es imprescriptible, salvo las excepciones que deriven por devolución de las prestaciones; y la acción para solicitar la nulidad relativa es prescriptible.

6) La nulidad absoluta la pueden solicitar las partes contratantes o los causahabientes a título particular, los causahabientes a título universal de cualquiera de las partes contratantes siempre que se tenga interés legítimo en ello. Un Juez también puede de oficio declarar la nulidad absoluta de un contrato sin que se lo pida nadie.

La nulidad relativa sólo la parte contratante la puede solicitar, los representantes legales de un incapaz y los causahabientes a título universal en cuya protección se ha instaurado la acción de nulidad relativa. En caso de error, la solicita la persona que incurra en dicho vicio; en caso de violencia, se solicita por parte de la persona afectada, desde el día en que dicho vicio ha cesado; y en caso de dolo, la solicita la parte afectada desde el día en que ha sido descubierto el mismo (dolo).

Frase reflexiva:
El cosmos es todo lo que es, todo lo que fue y todo lo que será. Nuestras más ligeras contemplaciones del cosmos nos hacen estremecer: Sentimos como un cosquilleo nos llena los nervios, una voz muda, una ligera sensación como de un recuerdo lejano o como si cayéramos desde gran altura. Sabemos que nos aproximamos al más grande de los misterios Carl Sagan

13-10-2016 Obligaciones I (19)

Frase reflexiva:
El cosmos es todo lo que es, todo lo que fue y todo lo que será. Nuestras más ligeras contemplaciones del cosmos nos hacen estremecer: Sentimos como un cosquilleo nos llena los nervios, una voz muda, una ligera sensación como de un recuerdo lejano o como si cayéramos desde gran altura. Sabemos que nos aproximamos al más grande de los misterios Carl Sagan

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 12 TEORÍA DE LAS NULIDADES

Nota.- Hay 2 tipos de entredichos:

a) Entredicho por razones naturales.- Son los que tienen un defecto mental, intelectual, un loco demente.

b) Entredicho por razones jurídicas.- Son los que han sido condenados por una sentencia penal a presidio.

Con relación a los entredichos se abre el régimen de tutela asignándose así un tutor.

c) Inhabilitados.- Son los que tienen debilidad mental, es decir, no son locos completamente ya que tienen intervalos de lucidez.

Con relación a los inhabilitados se abre el régimen de curatela asignándose así un curador.

Art. 1346 CC: “La acción para pedir la nulidad de una convención dura cinco años, salvo disposición especial de la Ley.

Este tiempo no empieza a correr en caso de violencia, sino desde el día en que ésta ha cesado, en caso de error o de dolo, desde el día en que han sido descubiertos; respecto de los actos de los entredichos o inhabilitados, desde el día en que haya sido alzada la interdicción o inhabilitación; y respecto de los actos de los menores, desde el día de su mayoridad.

En todo caso, la nulidad puede ser opuesta por aquel que ha sido demandado por la ejecución del contrato.

El 1346 se aplica para solicitar solamente nulidad relativa.

Si uno de ellos 3, es decir, los menores, los inhabilitados o entredichos, hacen un contrato, el contrato nace y empieza a producir sus efectos jurídicos. Si no se ejercita la acción de nulidad relativa quedan sus efectos jurídicos corriendo, pero el contrato es anulable, es decir, susceptible de ser anulado, pidiéndose la acción de nulidad en Tribunales mediante una demanda. En consecuencia, el Juez verifica y emite una sentencia anulando el contrato.

Nota.- El entredicho o inhabilitado es el que puede solicitar la nulidad relativa del contrato, una vez que la interdicción o inhabilitación respectiva, haya sido alzada o culminada mediante una sentencia emanada de un Juez. Con relación a los actos de los menores, ellos pueden solicitar la nulidad relativa del contrato una vez que cumplan la mayoría de edad; a no ser que los padres lo hagan en ejercicio conjunto de la patria potestad ejercida sobre ese menor de edad.

Nota.- El demandante reclama su derecho que le fue vulnerado a partir de un poder que le da la ley, ya que busca reclamar ese derecho porque se le ha conculcado. Ese poder se llama acción, por eso se le dice accionante al respectivo demandante. Esa acción tiene un tiempo para ejercitarse que es de 5 años; sino se ejerce esa acción en 5 años, la misma prescribe, siendo así una prescripción extintiva.

Nota.- No se puede convalidar lo que al inicio es nulo de nulidad absoluta, en tal caso, se tendría que celebrar un nuevo contrato.

Nota.- La nulidad relativa puede ser interpuesta por acción de un demandante; o por excepción, puesta de un demandado. Art. 1346 C.C.

Frase reflexiva:
El cosmos es todo lo que es, todo lo que fue y todo lo que será. Nuestras más ligeras contemplaciones del cosmos nos hacen estremecer: Sentimos como un cosquilleo nos llena los nervios, una voz muda, una ligera sensación como de un recuerdo lejano o como si cayéramos desde gran altura. Sabemos que nos aproximamos al más grande de los misterios Carl Sagan