ECUACIÓN QUE PROPICIA LA COMISIÓN DE UN DELITO
Existe una cadena de eventos que al coincidir
facilitan el evento criminal. Independientemente del orden en que concuerden,
lo que propicia la configuración del delito es la configuración del "Triángulo
del Delito" formado por las siguientes categorías: la víctima,
la oportunidad y el delincuente. Esta analogía se basa en el triángulo de
fuego, donde los elementos son combustible, oxígeno y calor. La idea es tratar
de averiguar de qué manera la víctima, la oportunidad y el delincuente se
relacionan.
Fuente: GUÍA
ANTICRIMEN. Iván Simonovis. P.20. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
3 de diciembre de 2014
273
De los delitos contra el orden público
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
ARMAS. CONCEPTO
Art. 273.-
Son armas, en general, todos los instrumentos propios para maltratar o herir; más, para los efectos de este Capítulo, sólo se considerarán como tales las que se enuncian en la Ley citada en el artículo anterior.
Concordancia: Art. 324 Constitución Nacional.
Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768. p.209.
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
ARMAS. CONCEPTO
Art. 273.-
Son armas, en general, todos los instrumentos propios para maltratar o herir; más, para los efectos de este Capítulo, sólo se considerarán como tales las que se enuncian en la Ley citada en el artículo anterior.
Concordancia: Art. 324 Constitución Nacional.
Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768. p.209.
272
De los delitos contra el orden público
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
IMPORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO
Art. 272.- Se consideraran delitos y serán castigados conforme a los artículos pertinentes de este Capítulo, la introducción, fabricación, comercio, posesión y porte de armas que se efectúen en contravención de las disposiciones del presente Código y de la Ley sobre Armas y Explosivos.
Se considerará circunstancia agravante si dichos delitos fueren cometidos por funcionarios de policía, resguardos de aduana, funcionarios públicos, vigilantes privados legalmente autorizados y empleados públicos, casos en los cuales se aumentará la pena hasta un tercio de la media.
Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768. p.209.
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
IMPORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO
Art. 272.- Se consideraran delitos y serán castigados conforme a los artículos pertinentes de este Capítulo, la introducción, fabricación, comercio, posesión y porte de armas que se efectúen en contravención de las disposiciones del presente Código y de la Ley sobre Armas y Explosivos.
Se considerará circunstancia agravante si dichos delitos fueren cometidos por funcionarios de policía, resguardos de aduana, funcionarios públicos, vigilantes privados legalmente autorizados y empleados públicos, casos en los cuales se aumentará la pena hasta un tercio de la media.
Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768. p.209.
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