28 de febrero de 2019

28-02-2019 predelincuencia

Prevención secundaria

La prevención secundaria está dirigida a la atención y control de sujetos, que, por su forma de vida, están inmersos en situaciones criminógenas y, por ello, proclives a la realización de conductas delictivas; es decir, se encuentran en situación de predelincuencia. También alcanza este tipo de prevención a quienes están en la categoría de exdelincuentes para evitar que puedan reincidir en la perpetración de hechos delictivos.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 146.

La frase del día
Son las cosas que más queremos las que nos destruyen

28-02-2019 constitucional -13-

N° de Expediente: 00-1556 N° de Sentencia: 78
Tema: Atribuciones de los Estados
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Competencia de los Estados para la explotación y aprovechamiento de minerales no reservados al Poder Nacional, específicamente las salinas
Martes, 30 de enero de 2001

En este orden de ideas, el Constituyente de 1999 concibió la competencia de los Estados en materia de salinas, como una competencia originaria de los mismos, razón por la cual se consagró expresamente en el artículo 164, numeral 5 la competencia de los Estados sobre: El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, es importante señalar que la competencia de los Estados, en materia de salinas, ya no constituye una competencia atribuida por vía legal y por una delegación del Poder Nacional, sino por el contrario, una competencia natural y exclusiva, derivada de la promulgación del nuevo texto constitucional.

La frase del día
Son las cosas que más queremos las que nos destruyen

28-02-2019 constitucional -12-

N° de Expediente: 05-0153 N° de Sentencia: 780
Tema: Atribuciones de los Estados
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara la nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 156.24 y 222 de la Constitución del Estado Yaracuy, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 0039 del 18 de agosto de 2003.
Lunes, 23 de mayo de 2011

“… si bien en ejecución de los preceptos normativos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, no es posible que una autoridad distinta al Presidente de la República en Consejo de Ministros, pueda asumir competencias relativas a la declaratoria y gestión de los estados de excepción, en sus diferentes formas; es viable que la Asamblea Nacional prevea un régimen estatutario de derecho público para la administración de riesgos y emergencias o, en general, respecto a situaciones de crisis vinculadas con la legislación ordinaria en las materias contenidas en el artículo 156 de la Constitución; siendo ésta una competencia propia del Poder Público Nacional, en la cual tiene un amplio margen de regulación y cuya validez estará condicionada en cada caso, a la efectiva coherencia que mantenga con el resto del ordenamiento jurídico, bien sea porque no invada competencias definidas en el Texto Constitucional o se constituya en un acto arbitrario”.

La frase del día
Son las cosas que más queremos las que nos destruyen

28-02-2019 constitucional -11-

N° de Expediente: 05-0151 N° de Sentencia: 781
Tema: Atribuciones de los Estados
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 70.18 de la Constitución del Estado Bolivariano de Miranda, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad federal bajo el Nº 86 del 28 de julio de 2006
Lunes, 23 de mayo de 2011

“… se observa que el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda incurrió en el vicio de extralimitación de atribuciones, ya que si bien no creó ex novo ningún ente u órgano -Gobernador-, si le atribuyó algunas competencias que por mandato constitucional, corresponden a la Asamblea Nacional y al Presidente de la República en Consejo de Ministros, con lo cual el Poder Legislativo de dicho Estado incurrió en referido vicio, pues si bien es cierto que tenía competencia para organizar los Poderes Públicos de esa entidad federal a la luz de nuestra Constitución, no es menos cierto, que tal organización debió ser realizada de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley, es decir, debió respetar y tener como límites las normas constitucionales y legales atributivas de competencias a los distintos órganos del Poder Público Nacional”.

La frase del día
Son las cosas que más queremos las que nos destruyen