9 de abril de 2024

Jesús de Nazaret [9] [09-04-2024]

La frase del día 
"No te puedes proteger de aquello que no puedes ver"

Por Florencia G. Rusconi (*)

Si se daba la pena de muerte, debía pasar una noche antes de que la sentencia fuera llevada a cabo. Sin embargo, solo pasaron unas cuantas horas antes de que Jesús fuera puesto en la cruz.

Los judíos no tenían autoridad para ejecutar a nadie, sin embargo se las ingeniaron para ejecutar a Jesús.

No debían hacerse preguntas de autoincriminación al acusado, pero a Jesús se le preguntó si él era el Cristo.

Jesús fue acusado y procesado por el Sanedrín por delitos religiosos, específicamente por sacrilegio o profanación de lo sagrado.

Enlace web de la información:

Palabras clave: Jesucristo, Jesús, Cristo, juicio, judea, Sanedrín, Juan, Jesús de Nazaret, evangélico, derecho procesal romano, derecho romano, leyes judías, sacerdotes.

La frase del día 
"No te puedes proteger de aquello que no puedes ver"

Jesús de Nazaret [8] [09-04-2024]

La frase del día 
"No te puedes proteger de aquello que no puedes ver"

Por Florencia G. Rusconi (*)

- Garantía de audiencia: permitía al acusado la posibilidad de defenderse, por sí o a través de cualquier persona judía, y se debía proporcionar al acusado consejo y representación, pero Jesús no tuvo ninguno. Sin embargo, Jesús tenía adeptos entre los miembros del jurado. Gamaliel, doctor en derecho, muy respetado; José de Arimatea y Nicodemus, quien fue su defensor e interrogador de los falsos testigos. Su defensa es una de las más célebres piezas oratorias forenses, que demuestra, con elocuencia impresionante, las violaciones a la ley judía que se cometieron en el proceso a Jesús. Votaron a favor de la sentencia 65 miembros y seis por la absolución.

- Votación en el Sanedrín: cada miembro de la corte debía votar individualmente para condenar o absolver, pero Jesús fue condenado por una gritería de protestas y desaprobación.

- Misma pena para falso testimonio: señalaba que el testigo que declarara en falso era merecedor de la misma pena correspondiente al delito calumniosamente imputado. Fue tan precipitado el proceso que entre la captura y la crucifixión no pasaron siquiera tres días.

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La frase del día 
"No te puedes proteger de aquello que no puedes ver"

Introducción al Derecho [19] [09-04-2024]

La frase del día 
"No te puedes proteger de aquello que no puedes ver"

Curso de Introducción al estudio del Derecho con UTEL Universidad 

Autonomía de la moral. Significa que el autor de la regla es el mismo que debe cumplirla.

Autonomía. Quiere decir autogobierno, autoimposición y principalmente la libre determinación de la persona, de realizar o no una conducta, de cumplir o no con una obligación.

Preceptores morales. Los preceptores morales, es decir, los antecedentes de la creación, son la voluntad y la determinación, así como la decisión de quien debe acatarlas. 

Heteronomía del derecho. Significa que el legislador y el destinatario son personas distintas. Heteronomía es sujeción de acatar la voluntad de una tercera persona. Hay un sujeto que crea la norma, otro que la acata y otro que la obliga a obedecer.

El Estado es el que impone el proceso de formación de las leyes y luego obliga a su cumplimiento. 

Fuente de la información
Curso de Introducción al estudio del Derecho con UTEL Universidad impartido en la plataforma educativa: cursa.app/es

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Palabras clave: introducción al derecho, moral, ética, derecho natural, iusnaturalista, iuspositivista, derecho positivo, interés jurídico, interés particular, interés legítimo, norma jurídica, Hans Kelsen, interés general, interés personal, ámbito espacial, ámbito temporal, derecho canónico, religión, Japón.

La frase del día 
"No te puedes proteger de aquello que no puedes ver"

Introducción al Derecho [18] [09-04-2024]

La frase del día 
"No te puedes proteger de aquello que no puedes ver"

Curso de Introducción al estudio del Derecho con UTEL Universidad 

Frente al sujeto jurídicamente gobernado encontramos siempre a otra persona facultada (Estado) para reclamarle la observancia de lo prescrito.

Derecho. Conjunto de derechos y obligaciones que luego se exteriorizan en la sociedad, los cuales forman parte de la vida jurídica de las personas. El Estado es el que se encarga de vigilar ese comportamiento. 

La moral es independiente de toda organización exterior.

Exterioridad del derecho. El derecho atiende solamente a actos externos y después los de carácter íntimo cuando únicamente tengan trascendencia para la colectividad. 

Nota. El país que menor índice tiene en la comisión de delitos es Japón, ese país es el ejemplo máximo de la combinación entre moral y derecho. Para los japoneses no cumplir con una obligación, eso es faltar al honor, y el honor para ellos es la máxima distinción.

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La frase del día 
"No te puedes proteger de aquello que no puedes ver"

Introducción al Derecho [17] [09-04-2024]

La frase del día 
"No te puedes proteger de aquello que no puedes ver"

Curso de Introducción al estudio del Derecho con UTEL Universidad 

Criterios de distinción entre el derecho y la moral.

- La norma jurídica es bilateral y la moral es unilateral.

- La norma jurídica es exterior y la moral es interna.

- La norma jurídica es heterónoma y la moral es autónoma.

- La norma jurídica es coercible y la moral es incoercible.

- El derecho pertenece al mundo del deber ser y la moral pertenece al mundo del ser.

Características de los usos sociales.

- Unilateralidad.
- Exterioridad.
- Incoercibilidad.

Unilateralidad de la moral. La unilateralidad de las reglas éticas o de la moral consiste en que frente al sujeto al que obligan, no hay otra persona autorizada para exigir el cumplimiento de sus deberes. 

Bilateralidad del derecho. La bilateralidad del derecho impone deberes correlativos de facultades o concede derechos correlativos de obligaciones. 

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La frase del día 
"No te puedes proteger de aquello que no puedes ver"

Introducción al Derecho [16] [09-04-2024]

La frase del día 
"No te puedes proteger de aquello que no puedes ver"

Curso de Introducción al estudio del Derecho con UTEL Universidad 

Teoría de la dependencia parcial. El derecho depende de la moral en su fundamento, pero se aleja en los aspectos técnicos. Posición ecléctica.

Tesis fundamental de distinción entre derecho y religión. El derecho regula la conducta humana desde el punto de vista que le interesa al orden social y en prosecución del bien común. La religión regula la conducta humana desde el punto de vista del bien sobrenatural.

Derecho canónico. Son normas de derecho positivo que rigen la comunidad religiosa en sus diversas jerarquías.

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La frase del día 
"No te puedes proteger de aquello que no puedes ver"

Actas Policiales [3] [09-04-2024]

La frase del día 
"No te puedes proteger de aquello que no puedes ver"

ACTAS POLICIALES

Las actas policiales tienen requisitos que deben seguirse en cuanto a la forma y el fondo. Si esos requisitos no se cumplen, el documento pierde validez procesal ante los órganos jurisdiccionales, lo que conllevaría a la declaratoria de nulidad por la falta de sustento legal.

Actas Procesales. Se pueden distinguir tres actas procesales: actas judiciales, actas fiscales, actas policiales.

En cuanto a la nulidad, encontramos que puede ser: nulidad absoluta y nulidad relativa.

Artículos de Interés en el Código Orgánico Procesal Penal

- Desde el artículo 113 hasta el artículo 119 COPP.

- Artículo 174 y siguientes COPP.

Fuente de la información 
Protocolo de Actuación: Redacción de Actas Policiales. Taller efectuado en fecha 01-04-2024 por parte del Centro Simón Rodríguez (CSR).

Palabras clave: acta policial, Código Orgánico Procesal Penal, investigación, militares, policiales, funcionario, judiciales, fiscales, nulidad.

La frase del día 
"No te puedes proteger de aquello que no puedes ver"

Actas Policiales [2] [09-04-2024]

La frase del día 
"No te puedes proteger de aquello que no puedes ver"

ACTAS POLICIALES

Documento que la autoridad competente extiende a través de un escrito cuando hay un motivo fundado en el que se presume la comisión de un hecho punible, a los fines de iniciar las investigaciones pertinentes.

Finalidad de las Actas Policiales. Dar a conocer alguna novedad, procedimiento o información sobre una actuación de un funcionario policial en un determinado lugar, estableciendo características exactas de lo ocurrido.

Las actas policiales tienen requisitos que deben seguirse en cuanto a su elaboración, ya que si esos requisitos no se acatan, el documento pierde validez procesal ante los órganos judiciales, pudiendo declararse la nulidad del acto.

Fuente de la información 
Protocolo de Actuación: Redacción de Actas Policiales. Taller efectuado en fecha 01-04-2024 por parte del Centro Simón Rodríguez (CSR).

Palabras clave: acta policial, Código Orgánico Procesal Penal, investigación, militares, policiales, funcionario. 

La frase del día 
"No te puedes proteger de aquello que no puedes ver"

Actas Policiales [09-04-2024]

La frase del día 
"No te puedes proteger de aquello que no puedes ver"

ACTAS POLICIALES

Acta Policial. Es un documento contentivo de la narrativa escrita por un funcionario policial en la que se deja constancia sobre un acontecimiento vinculado a un hecho punible, así como de las diligencias practicadas y el resultado fundamental de los actos realizados, describiendo las circunstancias de utilidad para la investigación. 

El acta policial expresa el tiempo, modo y forma en que ocurrió el hecho delictivo. Es un documento legal utilizado por los cuerpos de seguridad del Estado, tanto policiales como militares, para la descripción detallada de un hecho punible.

Fuente de la información 
Protocolo de Actuación: Redacción de Actas Policiales. Taller efectuado en fecha 01-04-2024 por parte del Centro Simón Rodríguez (CSR).

Palabras clave: acta policial, Código Orgánico Procesal Penal, investigación, militares, policiales.

La frase del día 
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Jesús de Nazaret [7] [09-04-2024]

La frase del día 
"No te puedes proteger de aquello que no puedes ver"

Por Florencia G. Rusconi (*)

Los procesos judíos se integraban con los principios de:

- Ningún juicio debía llevarse a cabo durante alguna celebración, y Jesús fue juzgado durante la Pascua.

- Diurnidad: señalaba que los procesos debían llevarse a cabo completamente en el día, antes de la puesta del sol. Ningún juicio debía llevarse a cabo por la noche, pero este juicio se hizo antes del amanecer.

- Publicidad: disponía que las sesiones debían realizarse en una plaza pública. El juicio, que debía ser oral y público, se realizó en horas de la noche, a puerta cerrada, con flagrante transgresión de la regla que prohibía tramitarlo después del ocaso, y en casa de Anás, e interrogado además por Caifás, sumos sacerdotes.

Enlace web de la información:

Palabras clave: Jesucristo, Jesús, Cristo, juicio, judea, Sanedrín, Juan, Jesús de Nazaret, evangélico, derecho procesal romano, derecho romano, leyes judías, sacerdotes.

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Control Judicial [09-04-2024]

La frase del día 
"No te puedes proteger de aquello que no puedes ver"

Sentencia No. 0073 de fecha 06-FEB-2024 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Igualmente, si bien es cierto que la fase preparatoria del proceso penal está dirigida por el Ministerio Público, no lo es menos que ésta se encuentra sujeta al control judicial conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor:
 
“Artículo 264. A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código (…)”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: derecho penal, derecho procesal penal, avocamiento, terror, terrorismo judicial.

La frase del día 
"No te puedes proteger de aquello que no puedes ver"

Indígena [6] [09-04-2024]

La frase del día 
"No te puedes proteger de aquello que no puedes ver"

Sentencia No. 1790 de fecha 07-DIC-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA  PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Respecto a los Piaroas en el portal de Wikipedia https://es.wikipedia.org/wiki/Piaroas encontramos información sobre sus características como grupo étnico, destacando que:
 
“Los piaroas o huo̧ttö̧ja̧ son un pueblo indígena que vive en las orillas del río Orinoco y sus ríos tributarios en la actual Venezuela y en algunas zonas de Colombia. Se estima que la población supera las 20 mil personas. Otros nombres para este pueblo son wotiheh, ohothuha, wóthuha o dearwa.
La cultura material y económica de los Piaroa es típica de la región guayanesa-amazónica. Su subsistencia está basada en el cultivo de rotación, la cacería, la pesca y la recolección de vegetales silvestres y micro fauna tal como arañas, orugas, lombrices, bachacos, termitas, y larvas. Además de las actividades directamente dirigidas a la obtención de alimentos, un aspecto integral de su economía de subsistencia es la manufactura de varios artefactos tecnológicos: cestas, alfarería, madereras, pinturas, venenos, tejidos, mecates, antorchas, plumaje, collares, ceras, gomas, máscaras, cerbatanas, tela de corteza y totumas. Los Piaroa abastecen de bienes agrícolas a las poblaciones criollas, suministrando una buena proporción de las frutas y subproductos de la yuca consumidos en Puerto Ayacucho.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: derecho indígena, sentencia vinculante.

La frase del día 
"No te puedes proteger de aquello que no puedes ver"