LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
ANÁLISIS CRIMINALÍSTICO
El análisis criminalístico surge por excelencia de la norma, al demandar de los actores procesales la determinación precisa de la circunstancia del hecho, o de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en sus escritos y en las exposiciones verbales a exponer en las audiencias, en la acusación, como en el auto de apertura a juicio, así como en la sentencia. Asimismo, la defensa debe configurar dentro del contexto del escrito la determinación del hecho para justificar con objetividad sus alegatos o argumentos durante el proceso. Esto se debe a la objetividad que circunda la pre calificación y calificación jurídica definitiva para soslayar de esta manera los exabruptos jurídicos.
En este informe se incorporan las entrevistas, más las distintas actas de investigación y actas policiales proporcionadas por los investigadores de la causa. Entendiéndose como actas de investigación aquellas practicadas por el CICPC, y las actas policiales son aquellas practicadas por el resto de los órganos de investigación penal. Con este informe prevalece la capacidad analítica del experto en balística, que conjuntamente con los medios de prueba obtenidos establecerá las circunstancias dada reunidos los elementos antes descritos.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral.
La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell
Hermanos Editores. PP. 219, 220.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
11 de diciembre de 2013
Art. 160
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro segundo
Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Valimiento de Fuerza Armada
Cualquiera que para cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 131, 143 y 145, se valga de Fuerza Armada o ejerza en ella mando superior o atribuciones especiales, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de cinco a siete años.
Libro segundo
Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Valimiento de Fuerza Armada
Cualquiera que para cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 131, 143 y 145, se valga de Fuerza Armada o ejerza en ella mando superior o atribuciones especiales, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de cinco a siete años.
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