11 de diciembre de 2013

Art. 160

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro segundo

Disposiciones comunes a los capítulos precedentes

Valimiento de Fuerza Armada
Cualquiera que para cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 131, 143 y 145, se valga de Fuerza Armada o ejerza en ella mando superior o atribuciones especiales, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de cinco a siete años.

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