4 de junio de 2013

Acus. falsa

DERECHO PROCESAL PENAL

De los efectos económicos del proceso

Acusación falsa. Cuando el acusador provoque el proceso penal por medio de acusación falsa, y así lo declare el tribunal respectivo, éste le impondrá el pago del doble de las costas. 

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Om. o retardo de proc.

DERECHO PENAL

De los abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios públicos

Omisión o retardo de procedimiento. Todo funcionario público, que habiendo adquirido, en el ejercicio de sus funciones, conocimiento resultante de estas mismas funciones, de algún hecho punible por el cual ordena la ley proceder de oficio, y omita, o retarde indebidamente dar parte de ello a la autoridad competente:

será castigado con multa de 50 unidades tributarias a 1000 U. T.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

Derecho administrativo

DERECHO ADMINISTRATIVO

Disposiciones generales

Recurso de queja. También llamado "recurso de reclamo", es un recurso que se ejerce cuando no se produce una decisión definitiva en sede administrativa, en consecuencia, se interpone la queja ante el superior jerárquico, ya que el funcionario correspondiente tenía que tomar una decisión, y no lo ha hecho todavía. El recurso de queja depende de eso: si toma, o no, la decisión el funcionario correspondiente.

Para ejercer el recurso de queja se interpone un escrito con los requisitos del artículo 49 L. O. P. A., para que el superior jerárquico obligue por vía de jerarquía al funcionario correspondiente a tomar dicha decisión.

Esa inacción del funcionario al no tomar la decisión correspondiente puede ocasionar lo siguiente: la aplicación del artículo 100 de la L. O. P. A.; una sanción administrativa de destitución; amonestación escrita, o verbal; una sanción penal, o civil. 

La responsabilidad dependerá del caso en cuestión.

El recurso de queja se contempla en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L. O. P. A.), y establece:

Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda, y son responsables por las faltas en que incurran.

Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión, o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite, o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto.

Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada, y será resuelto dentro de 15 días siguientes.

La reclamación no acarreará la paralización del procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad que sean subsanadas las fallas u omisiones.

Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al (los) infractor/es la sanción prevista en el artículo 100 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

Fuente. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Contenido

DERECHO PROCESAL PENAL

De los efectos económicos del proceso

Contenido. Las costas del proceso, consisten en:

1º Los gatos originados durante el proceso.

2º Los honorarios de los abogados, expertos, consultores técnicos, traductores e intérpretes.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Deneg. de justicia

DERECHO PENAL

De los abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios públicos

Denegación de justicia. Todo funcionario público, que bajo cualquier pretexto, aunque fuere el del silencio, oscuridad, contradicción, o insuficiencia de la ley, omita, o rehúse cumplir algún acto de su ministerio:

será castigado con multa de 50 unidades tributarias a 1500 U. T.

Si el delito se comete por tres funcionarios públicos, por lo menos, y previa inteligencia para el efecto: la multa será de 100 U. T. a 2000 unidades tributarias.

Si el funcionario público es del ramo judicial, se reputará culpable de la omisión, o de la excusa, siempre que concurran las condiciones que requiere la ley para intentar contra él, el recurso de queja, a fin de hacer efectiva la responsabilidad civil.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.