8 de enero de 2015

Omisión

DELITOS DE COMISIÓN POR OMISIÓN

Los delitos de omisión son "dejar de hacer algo", un hacer negativo. Se explican porque es alguien que tiene la obligación de ejecutar un determinado deber jurídico, porque se lo impone la ley. Por ejemplo, el garante de los niños son sus padres, y si algo les sucede por un descuido evidente de ellos, es comisión por omisión. Para ser garante, debes tener la posición jurídica para ello. Es el caso de los maestros, que son garantes de sus alumnos, los policías de los ciudadanos, los médicos y enfermeras, de sus pacientes. Eso lo determinan las circunstancias. Como los delitos de comisión por omisión no están contenidos en el Código Penal, se aplican doctrinariamente en Venezuela, porque no pueden quedar impunes.

Fuente: el grito ignorado. IBÉYISE PACHECO. p.216. Edición: 2012.

Cómplice No Necesario

Cómplice no necesario es lo mismo que cómplice simple, previsto en el artículo 84 del Código Penal que, en pocas palabras, considera que su participación no es indispensable para la comisión del delito, lo que significa que el mismo se habría cometido igual, aunque se suprimiera hipotéticamente su participación.

Fuente: el grito ignorado. IBÉYISE PACHECO. p.215. Edición: 2012.

Sentencia Vinculante II

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 490 del 12 de abril de 2011, acordó, entre otros aspectos, que el artículo 405 del Código Penal, que contempla el homicidio intencional, también abarca el dolo eventual o dolo de consecuencia eventual.

Dolo Eventual

"El dolo eventual es una denominación creada y tradicionalmente aceptada para designar un concepto elaborado por los estudiosos del Derecho con el propósito de reconocer como dolosas aquellas conductas que el autor conoce y acepta desplegarlas, pero no tiene la certeza de que a través de las mismas efectivamente se producirá el resultado desvalorado por el tipo penal y, sin embargo, sigue actuando a pesar de ello (...) Al ser una categoría fundamentalmente doctrinal y jurisprudencial no necesariamente debe ser referida en los textos legales".

Dolo

Es la intención de cometer un delito; la persona que lo comete no pretende causarle un perjuicio a una víctima en específico. Sin embargo, tiene conciencia de que su conducta implica la posibilidad de ocasionarle daños a cualquier persona y aún así continúa con la misma.

Fuente: Ministerio Público venezolano.

Experticia de Acoplamiento

"Al revisar las cicatrices debo determinar: ¿con qué se rompió?, ¿qué lo hirió?, ¿en qué sitio de la casa ocurrió eso? En esa experticia, se montan fotográficamente los objetos, los muebles. Para eso debo tener virtualmente dibujado el o los objetos con los que le produjeron esas lesiones."

Fuente: el grito ignorado. IBÉYISE PACHECO. p.209. Edición: 2012.

Investigación Criminal

"Lo relevante de la investigación criminal, es que al fiscal, al juez o a un jurado, yo le debería poder pasar la película de cómo ocurrieron las cosas. Con cada detalle. Como si yo filmara dónde se planificó el crimen, quiénes, cómo, con qué lo ejecutaron, dónde están las armas. Ese es el deber ser de un expediente. Tengo que hacer la secuencia completa en la que la narración de los hechos, los elementos de prueba, la participación de los personajes, deben quedar claros. Por eso, cuando se dice comprobación científica, significa que si se hiciera una experticia en cualquier otro sitio, el resultado sería el mismo. Tú tienes que demostrarle a un tercero qué pasó ahí. Reconstruir cómo ocurrió, hilvanando en tiempo y espacio. Porque todo tiene una razón de ser. Si yo solicito una orden de allanamiento es porque sé qué voy a buscar. Y voy uniendo piezas como un rompecabezas."

Fuente: el grito ignorado. IBÉYISE PACHECO. pp.205, 206. Edición: 2012.

Audiencia Preliminar

La audiencia preliminar es un acto judicial que se realiza para evaluar la viabilidad de la acusación de la Fiscalía y su fundamento, a efectos del enjuiciamiento de los acusados. Para ello, se exige la demostración plena de la existencia de los delitos y la presentación de evidencias que acrediten la alta posibilidad de que los imputados puedan ser condenados en un juicio, conforme a la investigación dirigida por el Ministerio Público. También es la oportunidad, para todas las partes, de ofrecer las pruebas que serán practicadas durante el juicio. Define los delitos por los que serán procesados los imputados, las pruebas y los testimonios de expertos y testigos presenciales.

Fuente: el grito ignorado. IBÉYISE PACHECO. pp.204, 205. Edición: 2012.

Victimización ii


VICTIMIZACIÓN POR ROBO Y HURTO
 Delitos por lugar donde ocurrieron 


DELITO
EN SU BARRIO O URBANIZACIÓN
Robo
48.88%
Hurto
80.41%
Robo vehículo
51.92%
Hurto vehículo
52.38%







DELITO
EN OTRO SITIO DE SU PARROQUIA
Robo
16.17%
Hurto
7.12%
Robo vehículo
22.10%
Hurto vehículo
17.03%







DELITO
EN SU BARRIO DE SU MUNICIPIO
Robo
18.49%
Hurto
5.74%
Robo vehículo
14.90%
Hurto vehículo
20.64%






                              
DELITO
EN OTRO SITIO DE SU ESTADO
Robo
11.77%
Hurto
3.93%
Robo vehículo
8.87%
Hurto vehículo
8.26%







DELITO
EN OTRO ESTADO
Robo
4.69%
Hurto
2.80%
Robo vehículo
2.22%
Hurto vehículo
1.69%






Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.31. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.                                                    

282 CP

TÍTULO V
De los delitos contra el orden público

Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas

Art. 282 EMPADRONAMIENTO

No incurrirán en las penas impuestas en los artículos 277, 278 y 279 los poseedores de armas que las hubieren empadronado de conformidad con la Ley sobre Armas y Explosivos, siempre que posteriormente no les hayan dado un destino contrario a las disposiciones de dicha ley, caso en el cual incurrirán en las penas citadas, según el caso.

Nota: Ley sobre Armas y Explosivos: DEROGADA por la Ley sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones. 

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. pp.211, 212. Legis, 5a Edición. 

281 CP

TÍTULO V
De los delitos contra el orden público

Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas

Art. 281 AUTORIZACIÓN EXPRESA DE USO

Las personas a que se refieren los artículos 279 y 280 no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los artículos 277 y 278, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.211. Legis, 5a Edición.

280 CP

TÍTULO V
De los delitos contra el orden público

Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas

Art. 280 AUTORIZACIÓN EXPRESA

Tampoco incurrirán en las penas previstas en los artículos 277 y 278 los ciudadanos a quienes el Ejecutivo Nacional autorice expresamente a portarlas conforme a las leyes y reglamentos sobre la materia.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.211. Legis, 5a Edición.

279 CP

TÍTULO V
De los delitos contra el orden público

Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas

Art. 279 FUNCIONARIOS. AUTORIZACIÓN PARA PORTARLAS

No incurrirán en los delitos y penas establecidos en los artículos 277 y 278 los militares en servicio, los funcionarios de policía, los resguardos de aduanas, ni los funcionarios o empleados públicos que estuvieren autorizados para tenerlas o portarlas por las leyes o reglamentos que rijan el desempeño de sus cargos.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.211. Legis, 5a Edición.

278 CP

TÍTULO V
De los delitos contra el orden público

Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas

Art. 278 CONFISCACIÓN

En los casos previstos en los artículos 274, 276 y 277, las armas materia del proceso se confiscarán y se destinarán al parque nacional.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.210. Legis, 5a Edición.

277 CP

TÍTULO V
De los delitos contra el orden público

Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas

Art. 277 PORTE DE ARMAS PROHIBIDAS

El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.210. Legis, 5a Edición.