Modalidades de los Delitos Informáticos
MANIPULACIÓN DE DATOS
Supone la alteración o creación fraudulenta de
datos antes o en el momento de la entrada al sistema. Como sería por ejemplo,
la alteración sin autorización de los caracteres de código magnético de las
Tarjetas de Crédito.
Entre las modalidades más frecuentes dentro de
esta forma delictiva se pueden mencionar los siguientes ejemplos, de acuerdo
con SZABO:
a-) Autorización de pago con cheque sin provisión
de fondos.
b-) Autorización de la emisión de una orden de
transferencia sin provisión de fondos.
c-) Autorización de la concesión de un crédito
bancario basado en información manipulada de registros históricos.
d-) Manipulación del cálculo de intereses en
operaciones bancarias de pasivo, desviando pequeñas cantidades hacia otra
cuenta.
e-) Manipulación del cálculo de nóminas en
poderosas compañías con gran número de empleados, desviando los redondeos hacia
la cuenta del defraudador.
f-) Falsear los registros de entrada o salida de
mercancías de almacén para quedarse con ellas.
g-) Cancelar indebidamente cuentas pendientes de
cobro.
h-) Hacer desaparecer registros de activos.
i-) Emitir cheques de pago o proveedores
existentes.
j-) Emitir cheques de pago a pensionados
fallecidos.
k-) Hacer desaparecer órdenes de captura en los
registros policiales.
l-) Hacer desaparecer antecedentes penales de
personas reincidentes, que estén sujetas a juicio, a fin de lograr sentencias
con penas menores a las que correspondan.
m-) Alterar los registros académicos
universitarios para permitir la expedición de títulos falsos.
n-) Falsear la información contenida en historias
médicas para conseguir seguros de vida en personas con salud precaria.
ñ-) Expedir billetes de avión, tren, barco, Etc.,
sin haber sido cancelados.
o-) Manipular programas de tarifas de servicios
públicos para aplicar a ciertos clientes tarifas más reducidas.
Como puede observarse, en todos los delitos
mencionados el medio de comisión es la computadora, la cual facilita la
consumación del hecho con mucha mayor rapidez y posibilidades de impunidad que
cualquier otro medio.
Fuente: SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA.
Moira E. MARTÍNEZ A. PP.425, 426.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
20 de noviembre de 2014
Tráfico Blancas
EL TRÁFICO DE BLANCAS
Es una forma de prostitución que consiste en reclutar a las féminas (ahora se ha extendido a hombres jóvenes y a adolescentes homosexuales) con el objeto de vender sus favores al mejor postor, siendo un delito donde el corruptor o comerciante del sexo puede ser una mujer (celestina, madam, Etc.) o un hombre (proxeneta, chulo, Etc.), o bien, puede tratarse de toda una organización dedicada al tráfico sexual.
Fuente: SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA. Moira E. MARTÍNEZ A. P.250.
Es una forma de prostitución que consiste en reclutar a las féminas (ahora se ha extendido a hombres jóvenes y a adolescentes homosexuales) con el objeto de vender sus favores al mejor postor, siendo un delito donde el corruptor o comerciante del sexo puede ser una mujer (celestina, madam, Etc.) o un hombre (proxeneta, chulo, Etc.), o bien, puede tratarse de toda una organización dedicada al tráfico sexual.
Fuente: SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA. Moira E. MARTÍNEZ A. P.250.
156
De los delitos contra el derecho internacional
Art. 156.
ACTOS DE HOSTILIDAD
Los venezolanos o extranjeros que contra la prohibición de las leyes, decretos o mandamientos de las autoridades de una nación amiga o neutral, entren en ella por la fuerza o clandestinamente, partiendo del territorio de Venezuela, serán castigados con pena de expulsión del espacio geográfico de la República por tiempo de dos a cinco años.
Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768.
Art. 156.
ACTOS DE HOSTILIDAD
Los venezolanos o extranjeros que contra la prohibición de las leyes, decretos o mandamientos de las autoridades de una nación amiga o neutral, entren en ella por la fuerza o clandestinamente, partiendo del territorio de Venezuela, serán castigados con pena de expulsión del espacio geográfico de la República por tiempo de dos a cinco años.
Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768.
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