N° de Expediente: C03-0513 N° de Sentencia: 222
Tema: Robo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Robo – Tentativa
Cabe
señalar que el legislador en la
Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores,
atendiendo a las modernas doctrinas de la teoría del delito, abandonó la
distinción entre tentativa y frustración, tipificando, como tipo autónomo, la
tentativa de robo de vehículo automotor (artículo 7).
Esa nueva concepción está incorporada en el “Anteproyecto Código Penal”,
elaborado por la comisión coordinada por el Magistrado Dr. Alejandro Angulo
Fontiveros (Caracas: Editorial Torino, 2004), en cuya Exposición de Motivos
(página 67) se dice:
"Como aspecto novedoso y de vanguardia, el anteproyecto sólo incluye la figura
de la tentativa como forma inacabada del delito. Por tanto, elimina la
posibilidad de sancionar la frustración y únicamente se está en presencia de un
delito inacabado punible cuando la tentativa haya sido idónea, ya que la
tentativa inidónea no será punible a menos que se trate de delito imprudente y
consecuentemente evitable por el autor, resultando entonces que se defina el
delito imposible y se determina sólo su sanción en caso de que la inidoneidad
pueda transformarse en un delito de peligro, aspecto de relevancia en el libro
segundo en cuanto a la parte especial"
Existiendo en la citada Ley especial el tipo autónomo de tentativa de robo de
vehículo automotor, el sentenciador no debió condenar por el delito de robo de
vehículo automotor, en grado de frustración.