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Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
22 de enero de 2016
22-01-2016 Ley Protección
LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES
Nota. Hacer
clic en el nombre de la ley para acceder.
22-01-2016 Copias
BASE LEGAL PARA SOLICITAR COPIAS DE CAUSAS ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
TÍTULO III DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES
Capítulo III De los derechos civiles
Artículo 51. DERECHO DE REPRESENTACIÓN. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir
peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública
sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener
oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o
sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo
respectivo.
TÍTULO IV DEL PODER PÚBLICO
Sección segunda: de la administración pública
Artículo 143. DERECHO DE INFORMACIÓN. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser
informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública,
sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e
interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el
particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos,
sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en
materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y
a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la
materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No
se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas
que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.
Fuente: Constitución
de la República Bolivariana
de Venezuela: 1999.
22-01-2016 Peculado D.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
N° de Expediente:
A09-368 N° de Sentencia: 197
Tema: Peculado
Materia: Derecho Penal
Asunto: Peculado Doloso-Bien Jurídico Protegido-Penas Principal y accesoria
Materia: Derecho Penal
Asunto: Peculado Doloso-Bien Jurídico Protegido-Penas Principal y accesoria
... el delito de Peculado Doloso
Propio, tipificado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en
concordancia con el artículo 16 ordinal 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada,
por el cual fueron condenados ... es considerado un tipo penal doloso, el bien
jurídico protegido, no sólo es el patrimonio público, sino también el bienestar
social y colectivo, en derivación, su adecuación a un hecho fáctico por la
pluriofensividad que lo caracteriza lesiona la sociedad en general.
Es por ello, que este tipo de delitos, prevén penas no sólo privativas de libertad (pena principal) sino también pecuniarias (pena accesoria), todo esto, a los fines de garantizar, que los daños causados tanto al patrimonio público, como al colectivo (que en este caso en particular, es la población del estado Aragua), sean resarcidos en su totalidad.
Es por ello, que este tipo de delitos, prevén penas no sólo privativas de libertad (pena principal) sino también pecuniarias (pena accesoria), todo esto, a los fines de garantizar, que los daños causados tanto al patrimonio público, como al colectivo (que en este caso en particular, es la población del estado Aragua), sean resarcidos en su totalidad.
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