7 de febrero de 2025

Criminología, Política Criminal [4] | 07-02-2025

• Los cuerpos policiales son instancias de control social.

• La gestión del riesgo es una forma de diseño de política criminal basada en los riesgos.

• Hay diseños de políticas criminales que se utilizan para predecir el delito o para orientar la acción contra la delincuencia.

• Los planes de prevención situacional del delito es una modalidad de política criminal.

• Prevención situacional del delito: manejar el entorno para reducir las posibilidades de reincidencias en el delito.

• Lo ideal es la formación constante que generen nuevos conocimientos que estén alineados con los derechos humanos y el debido proceso.

• En Latinoamérica se emplean técnicas estadísticas y el cálculo de probabilidades que tienen como finalidad elaborar factores de riesgo, usándose luego para predecir y generar perfiles de infractores, bien sea de manera grupal o individual.

• El profiling, es decir, la perfilación o el perfilamiento criminal es una técnica de investigación psico-criminológica derivada del análisis realizado a los diferentes patrones conductuales en delincuentes conocidos para definir y crear tipologías, es decir, el perfilamiento criminal inductivo, y de esa manera auxiliar en la resolución de crímenes.

Fuente de la Información
Criminología, Política Criminal y Democracia - Taller efectuado en fecha 30-04-2024 por parte del Centro Simón Rodríguez (CSR).

Palabras clave: criminología, democracia, política criminal, delitos, justicia, dictadura, marginación, control social, tiranía, delincuencia, políticas públicas, Latinoamérica, violencia.

La frase del día 
"En las guerras no hay soldados sin heridas"

Condición de mujer | 07-02-2025

Sentencia No. 029 de fecha 17-FEB-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En respaldo a todo lo mencionado hasta ahora, es propicio traer a colación el precedente jurídico contenido en la sentencia núm. 265, del 13 de julio de 2010, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que aplicó el criterio con perspectiva de género que ha de ser una guía para la correcta solución de casos como el aquí examinado, según la cual:

"… en forma errada puede pretender la Juez con competencia ordinaria, que siempre que en un hecho, en una causa, se encuentre presente como víctima una persona del sexo femenino, la competencia para dirimir dicha controversia corresponda a los tribunales especiales de violencia contra la mujer. Tal criterio, conllevaría a la separación de los tribunales, para el juzgamiento de hombres y mujeres.

En consecuencia, la especialidad de la materia de violencia contra la mujer, va a estar determinada entonces, no por la existencia de un miembro del sexo femenino como víctima en una determinada causa, sino por el hecho que la sea el sujeto pasivo del hecho disvalioso, por su condición de mujer y por un acto sexista".

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"En las guerras no hay soldados sin heridas"

Velar por la CRBV | 07-02-2025

Sentencia No. 642 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En este sentido, sus actuaciones se orientan en razón a una serie de principios, entre los cuales se destaca que los o las fiscales del Ministerio Público, al ser parte de una institución con una estructura jerarquizada (única e indivisible), adecuarán sus actos con criterios de objetividad, procurando siempre la correcta interpretación de la ley con preeminencia de la justicia; razón por la cual, entre sus atribuciones y deberes dentro del proceso penal, el artículo 37, numeral 15, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se contempla lo siguiente:

“Ejercer todos los actos conclusivos, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal”.

Por ende, el Ministerio Público al estar facultado para ejercer, en nombre del Estado, la acción penal, su actuación no se circunscribe a la interposición del escrito acusatorio, por cuanto, entre sus deberes se contempla el velar por el efectivo cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, acuerdos y convenios internacionales, válidamente suscritos y ratificados por la República, así como las demás leyes.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"En las guerras no hay soldados sin heridas"

Acto sexista | 07-02-2025

Sentencia No. 029 de fecha 17-FEB-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

El acto sexista dentro, del contexto de la violencia contra la mujer, es ejercido en contra de la víctima por el sólo hecho de ser mujer, por lo que la acción del agente debe dirigirse de manera específica e inequívoca contra el sujeto pasivo femenino, y ello como muestra de discriminación o desprecio, sin que se confunda con otra motivación o intencionalidad en su accionar, lo que debe quedar de manifiesto según las circunstancias fácticas de la perpetración del delito.

Al examinar un caso en concreto para determinar si éste encuadra efectivamente en un delito por razones de género, o si, por el contrario, encuadra en un delito común, se deben tomar en cuenta los criterios relacionados con este concepto y confrontarlos con el contexto y circunstancias de la comisión del delito, con lo cual se habrían analizado los hechos con perspectiva de género.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"En las guerras no hay soldados sin heridas"