Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY
En respaldo a todo lo mencionado hasta ahora, es propicio traer a colación el precedente jurídico contenido en la sentencia núm. 265, del 13 de julio de 2010, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que aplicó el criterio con perspectiva de género que ha de ser una guía para la correcta solución de casos como el aquí examinado, según la cual:
"… en forma errada puede pretender la Juez con competencia ordinaria, que siempre que en un hecho, en una causa, se encuentre presente como víctima una persona del sexo femenino, la competencia para dirimir dicha controversia corresponda a los tribunales especiales de violencia contra la mujer. Tal criterio, conllevaría a la separación de los tribunales, para el juzgamiento de hombres y mujeres.
En consecuencia, la especialidad de la materia de violencia contra la mujer, va a estar determinada entonces, no por la existencia de un miembro del sexo femenino como víctima en una determinada causa, sino por el hecho que la sea el sujeto pasivo del hecho disvalioso, por su condición de mujer y por un acto sexista".
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"En las guerras no hay soldados sin heridas"
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