6 de marzo de 2025

06-03-2025 | No flexibilizado

Sentencia No. 193 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Es así, que esta Sala debe advertir que el debido proceso, no puede ser susceptible de ser flexibilizado por los operadores de justicia, quienes tienen innegablemente el deber de hacerlo valer a los fines que se obtenga una eficaz y oportuna tutela judicial efectiva por mandato Constitucional, cosa que no sucedió en el presente caso, cuando de forma equívoca la Alzada, no dio estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 428, en relación con el artículo 447, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dejando en estado de indefensión al recurrente, sobre bases jurídicas irreales y caprichosas en detrimento de la administración de justicia; situaciones como estas, son las que desdicen del sistema de justicia, atentan contra el Estado social de Derecho y de Justicia, proclamado en el artículo 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quebrantan el ejercicio de la función jurisdiccional, toda vez que dejan entrever el desacierto de estos en la aplicación de las normas que regulan los procedimientos en el ámbito penal, lo cual constituye una subversión procesal que afecta el orden público, razón por la cual, esta Sala de Casación Penal, acuerda remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines que inicie el procedimiento que hubiera lugar contra las Juezas integrantes de la Corte Superior de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con competencia en casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo a Nivel Nacional. Así se decide.

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06-03-2025 | Auto admisión

Sentencia No. 193 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En este contexto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de febrero de 2016, en Sentencia N° 073, en un caso análogo señaló lo siguiente:

“…la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1749, de 10 de agosto de 2007, lo siguiente: ‘…En efecto, cuando se admite la apelación, la Corte de Apelaciones debe hacer un análisis sobre el cumplimiento de lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, si realmente se cumplen con los siguientes requisitos: i) que la parte que interpuso la apelación no carezca de legitimación para hacerlo; ii) que el recurso de apelación no se interpuso en forma extemporánea; y iii) que la decisión apelada no sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…’.

El auto de admisión del recurso de apelación bien sea de auto o de sentencia, no juzga sobre el fondo del asunto controvertido, es un auto interlocutorio que verifica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue ejercido el medio recursivo, por lo que una vez verificado el cumplimiento de los tres (3) requisitos la consecuencia será la admisión de la pretensión para posteriormente según el procedimiento de ley decidir sobre el fondo de la controversia. …” (Resaltado de la Sala).

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06-03-2025 | Derecho a recurrir [2]

Sentencia No. 193 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De ello se desprende que, en este ámbito, el derecho a recurrir no es un derecho absoluto, en el sentido que no se tiene el derecho a recurrir de cualquier decisión judicial dictada dentro del proceso, sino, esencialmente, de aquellas establecidas por la ley como recurribles.

Esa posición, frente a la recurribilidad de las decisiones judiciales, ha sido denominada por algunos impugnabilidad objetiva, la cual ha sido reconocida en nuestro ordenamiento jurídico, incluso, en una de las ramas del derecho más garantistas, a saber, el derecho penal (adjetivo). Así, citado a manera de referencia, el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Siendo así, el artículo 608-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que:

“Se admitirá y tramitara por los motivos, requisitos y según el procedimiento previsto en Código Orgánico Procesal Penal”

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06-03-2025 | Derecho a recurrir

Sentencia No. 193 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Sin embargo, es importante advertir, que el derecho al recurso, no confiere el derecho a interponer el medio de impugnación que resulte más recomendable, conveniente o deseable, sino el que la ley haya establecido expresamente para el caso, en tal sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 1.184 de fecha 22 de septiembre de 2009 precisó:

“Por otra parte, esta Sala considera pertinente precisar que el derecho a recurrir supone, necesariamente, la previa previsión legal de un recurso o medio procesal destinado a la impugnación del acto. No toda decisión judicial dentro del proceso puede ser recurrida. Ello atentaría, también, contra la garantía de celeridad procesal y contra la seguridad jurídica y las posibilidades de defensa que implica el conocimiento previo por los litigantes de las reglas procesales. El derecho a la doble instancia requiere entonces del preestablecimiento legal de la segunda instancia, así como del cumplimiento por quien pretende el acceso a ella, de los requisitos y presupuestos procesales previstos en la ley aplicable...”.

De ello se desprende que, en este ámbito, el derecho a recurrir no es un derecho absoluto, en el sentido que no se tiene el derecho a recurrir de cualquier decisión judicial dictada dentro del proceso, sino, esencialmente, de aquellas establecidas por la ley como recurribles.

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06-03-2025 | Mala retórica

Sentencia No. 193 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En efecto, se pudo constatar que la Corte Superior de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con competencia en casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo a Nivel Nacional, al momento de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación propuesto, declaró INADMISIBLE el mismo, por cuanto a su entender “(…) parte del escrito recursivo expresan un cúmulo de ideas que no concretan lo que la defensa requiere con la interposición del recurso. La solicitud presenta una mala retórica que no permite el sentenciador evidenciar lo deseado por el recurrente, cita normas y no las subsume en hechos concretos (…) ” (sic), matizando en su argumentación que “(…) el recurrente narra en forma confusa, que genera en el sentenciador una carga interpretativa, no existen elementos concretos que permitan la admisibilidad del recurso. No corresponde a esta alzada interpretar lo que el recurrente desea, el recurso debe ser claro y preciso, subsumible en las causales de admisibilidad establecidas expresamente en la ley (…)” (sic), y en tal sentido se observó el grave error en que incurrieron las Juezas integrantes del Tribunal Colegiado, por cuanto no existe norma alguna en el ordenamiento jurídico venezolano que faculte a los Jueces de las Cortes de Apelaciones del Sistema Penal de Justicia para declarar tal inadmisibilidad sobre una pretensión de fondo, cuando el recurso impugnativo le fue presentado y sometido a su conocimiento, cumpliéndose con los requisitos de ley, por el contrario el legislador ha sido contundente al establecer las únicas causales de inadmisibilidad del Recurso de Apelación, tal como lo señala el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Causales de Inadmisibilidad.

La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”.

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06-03-2025 | Fauna cadavérica [14]

Escarabajos vagabundos - Familia Staphylinidae

Los estafilínidos son generalmente escarabajos alargados con élitros pequeños (cubiertas de las alas) y mandíbulas grandes. Al igual que otros escarabajos que habitan en carroña, tienen un rápido desarrollo larvario con solo tres estadios larvarios.

El escarabajo carroñero del diablo, Creophilus erythrocephalus, es un depredador común de carroña y, con su cabeza de color rojo brillante, es un componente muy visible de la fauna de cadáveres en Australia.

Los adultos son los primeros visitantes de un cadáver y se alimentan de larvas de todas las especies de moscas, incluidas las larvas de moscas depredadoras. Ponen sus huevos en el cadáver y las larvas emergentes también son depredadoras. Creophilus erythrocephalus tiene un largo tiempo de desarrollo en el huevo, por lo que es común durante las últimas etapas de descomposición. Además de consumir gusanos, también pueden abrir las pupas de las moscas, por lo que hay suficiente alimento para mantenerlas en un cadáver durante largos períodos.

Otro escarabajo vagabundo, Aleochara haemorrhoidalis, se alimenta tanto de huevos como de larvas jóvenes de moscardón.

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06-03-2025 | Glosario [11]

Glosario de términos de medicina legal y ciencias forenses

Afasia motora eferente – Afasia de Broca: Pérdida de la capacidad para pasar de una posición articulatoria a otra, la expresión del enfermo cambia de la dinámica y fluidez habitual (desautomatización del lenguaje expresivo).

Afectividad: Conjunto de fenómenos afectivos como las emociones o las pasiones.Variaciones intensas y fugaces en los sentimientos.

Afectividad aplanada: No hay signos de expresión de la afectividad; la voz es con frecuencia monótona y la cara inmóvil. El sujeto puede quejarse de que ya no responde con la intensidad emocional normal, o en casos extremos de que no tiene sentimientos en la afectividad inapropiada, la afectividad es claramente discordante con el contenido del lenguaje.

Afecto: Emoción expresada y observada de modo inmediato. Estado emotivo observable. Se distingue del humor por el hecho de referirse a una emoción muy enraizada y sostenida.

Afecto embotado: Reducción de la intensidad de la expresión de la afectividad (afecto insuficiente).

Aféresis: Supresión de letras al principio de una palabra.

AFIS: Siglas en inglés del “Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares”. Sistema informático que permite optimizar recursos para el registro de archivo, búsqueda y confronta de huellas dactilares.

Afuste: En balística es la parte de la caja que soporta el cañón.

Agente externo: En medicina forense es todo instrumento que actúa con violencia provocando una alteración a la salud de un sujeto.

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06-03-2025 | Yakuza [2]

También por esta época se inició la problemática de las batallas entre bandas de rōnin por el control de las mismas zonas y esto dio lugar al surgimiento de los primeros grupos del crimen organizado.

En poco tiempo, estos grupos organizados dominaban los negocios ilegales de Japón, destacando entre sus actividades la del juego ilegal o las apuestas. A los criminales especializados en este sector se les conocía como "bakuto".

El término "Yakuza" era empleado por los bakuto, quienes entre otros, practicaban un juego de cartas conocido como "hanafuda" y en el que la peor mano existente consistía en un ocho (ya), un nueve (ku) y un tres (za).

La palabra "Yakuza" terminó siendo utilizada por los criminales para nombrarse entre ellos. Etimológicamente, se le supone a esta palabra que al tratarse de la peor mano posible, se designa con ella a una persona que es realmente malvada.

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06-03-2025 | Signo de Levine

Signo de Levine 

El signo de Levine es un signo universal de dolor torácico isquémico, definido como un individuo que sostiene un puño cerrado sobre el pecho que tiene una baja sensibilidad pero es relativamente específico para la isquemia. La disección espontánea de la arteria coronaria (SCAD) es una causa no aterosclerótica y muy poco común de infarto agudo de miocardio. En la literatura, ha sido más común en mujeres jóvenes, posparto o con displasia fibromuscular. El ejercicio extenuante es una causa poco común de SCAD. 

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06-03-2025 | Toxicología [2]

La toxicología en ocasiones se relaciona con la medicina, no obstante, la medicina actúa a posteriori tratando de subsanar el daño producido por el tóxico en el sujeto, mientras que la toxicología actúa a priori, buscando el método de evitar que ese tóxico llegue a afectar al sujeto.

Podríamos considerar un tóxico como aquella sustancia que introducida o aplicada al cuerpo, en una cierta cantidad, ocasiona la muerte o graves trastornos. Esta definición coincide con la de "veneno". No obstante, esta definición coarta el concepto de tóxico. Entenderemos como tal, más correctamente, cualquier agente (ya sea físico o químico) capaz de producir un efecto adverso para la salud.

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06-03-2025 | Etorfina

La etorfina (Immobilón o M99) es un opioide semi-sintético que posee una capacidad analgésica aproximadamente de 5000 veces más potente que la morfina. Fue preparada por primera vez en 1960 a partir de oripavina. Más tarde, en 1963, fue reproducida por un grupo de investigación en Macfarlan-Smith and Co. en Edimburgo, dirigidos por el Profesor Kenneth Bentley. También se puede sintetizar a partir de tebaína.

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Etorfina

Podría dormir a un elefante en segundos. Este opiáceo es letal. Algunas publicaciones al respecto hablan de un poder hasta quinientas veces superior a la heroína.

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06-03-2025 | Burundanga

Burundanga 

La escopolamina o hioscina es una droga altamente tóxica que, a diferencia de las anteriores, no está pensada para uso personal, sino para ser suministrada a otro con el objetivo de anular su voluntad. En el ámbito médico, se utiliza un derivado de la escopolamina contra los mareos, pero incluso en ese caso, una dosis superior puede provocar delirio, psicosis, parálisis e, incluso, la muerte.

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06-03-2025 | Alcohol

Alcohol 

La droga legal más consumida en el planeta está detrás de la muerte de, ojo al dato, tres millones de personas al año. El gran peligro de esta sustancia, más allá de que la normalización de su consumo dispare el número de adeptos, es su poder para incapacitar a quienes la ingieren.

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