TÍTULO V
PROCEDIMIENTO PENAL Y MEDIDAS PREVENTIVAS
Artículo 100. Las acciones judiciales no prescribirán, cuando estén dirigidas a sancionar delitos contra el patrimonio público.
Fuente de la información: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.
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La frase del día
"Nunca podrás derrotar a la persona que nunca se rinde" Babe Ruth