No se
menciona la soga en casa del ahorcado
Guía de Derecho Procesal Penal III
Facultad: Derecho
Semestre: 9°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMA 4
DESARROLLO DEL DEBATE
APERTURA
El juicio oral y público es el único acto protocolar.
En el juicio
oral y público aparece el alguacil siempre, y anuncia el acto de manera formal.
Cuando el alguacil anuncia el acto, es porque allí deben estar las partes.
Una vez que
las partes y el público están dentro, el alguacil ordena ponerse de pie a las
personas porque hará entrada la representación judicial: el juez o los jueces.
El juez le da
un lapso de tiempo al fiscal para que haga su exposición: petitorio,
calificación jurídica, etc. Cuando el fiscal termina de hablar, se le da la
palabra al acusado. El acusado puede mentir porque él no declara bajo
juramento; y puede abstenerse de declarar también de acuerdo con el precepto
constitucional.
Luego de darle
la palabra al acusado, se le dará la palabra al defensor para que exponga los
elementos de su defensa, es decir, los alegatos en contra de la acusación
fiscal. Cuando se le da la palabra al defensor se declara abierto el juicio
oral y público.
Verificada la exposición
del defensor se evacúan las pruebas.
Nota.- El imputado no puede tener más de 3 abogados.
Admisión de los hechos.-
Es una figura
procesal donde el acusado admite los hechos que el fiscal le atribuye. Una vez
que admita los hechos, no se realiza ningún juicio.
La finalidad
de la admisión de los hechos, es que el juicio no se lleve a cabo para que no
se hagan gastos económicos ni de personal.
Solamente se
permite admitir los hechos por parte del acusado, en la 1era oportunidad que él
tenga para rendir declaración. Después que pasa esa oportunidad y se pasa a la
evacuación de pruebas, el acusado no puede admitir los hechos.
Tiene que ser
antes de que comience la evacuación de pruebas.
La
frase del día:
No se
menciona la soga en casa del ahorcado