3 de febrero de 2025

Impide beneficio | 03-02-2025

Sentencia No. 1081 de fecha 01-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Sobre este punto, la Sala en fecha 06.03.2008, mediante sentencia No. 315, se pronunció sobre la negativa de otorgamiento de beneficios procesales por delitos de lesa humanidad:

“La negativa para el otorgamiento de los beneficios procesales en los delitos contra los derechos humanos se deriva, por una parte, de que el Estado venezolano firmó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, cuya normativa impide cualquier beneficio procesal a los juzgados por genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra o el delito de agresión, tratado internacional que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico vigente tal como se desprende de la Gaceta Oficial N° 5.507, Extraordinario, del 13 de diciembre de 2000; instrumento legal internacional que bajo circunstancias específicas, visto los artículos 22 y 23 de la Carta Magna, puede ser de aplicación preferente. Por la otra, por el deber constitucional del Estado venezolano de investigar y sancionar a sus autoridades acusadas de violar, en uso de su potestad, los derechos constitucionales de sus conciudadanos, o los derechos recogidos en un instrumento internacional o cualquier otro que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos; imposibilidad que se extiende a cualquier fase de la etapa procesal penal (imputación, acusación o cumplimiento de condena)”(subrayado y negrillas de la Sala).

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Viena 1961 | 03-02-2025

Sentencia No. 1081 de fecha 01-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Por otra parte, en el Preámbulo de la Convención de Viena de 1961, las partes señalaron, sobre el mal de la narcodependencia:

‘...Considerando que para ser eficaces las medidas contra el uso indebido de estupefacientes se hace necesaria una acción concertada y universal,

Estimando que esa acción universal exige una cooperación internacional orientada por principios idénticos y objetivos comunes...’.

En consecuencia, los delitos relativos al tráfico de estupefacientes los considera la Sala de lesa humanidad.” (Subrayado y Negrillas de la Sala).

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Crímenes de guerra | 03-02-2025

Sentencia No. 1081 de fecha 01-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Los delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el juez considerare que procede la privación de la libertad del imputado.

Al comparar el artículo 271 constitucional con el transcrito 29, donde el primero se refiere a acciones penales imprescriptibles y que, al igual que la última norma mencionada, reconoce como imprescriptible a los delitos contra los derechos humanos, la Sala debe concluir que el delito de tráfico de estupefacientes, cuya acción también es imprescriptible, debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad, y así se declara. 

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Crimen majestatis | 03-02-2025

Sentencia No. 1081 de fecha 01-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Los delitos de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, la Convención Internacional del Opio, suscrita en La Haya en 1912, ratificada por la República el 23 de junio de 1912; la Convención Única sobre Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de marzo de 1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988). En el Preámbulo de esta última Convención las partes expresaron:

‘...Profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad...’.

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CRBV 29 | 03-02-2025

Sentencia No. 1081 de fecha 01-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Por otra parte, la accionante considera que sus derechos a la vida y la salud han sido vulnerados ya que fue diagnosticado con cáncer, pretendiendo por tal motivo una medida humanitaria. En tal sentido, esta Sala observa que el condenado admitió la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, por lo que resulta necesario el análisis de la naturaleza jurídica del tipo penal y su repercusión social. Para tal fin, es oportuno citar la sentencia N° 1712 del 12 de septiembre de 2001, que establece:

“El artículo 29 constitucional, para determinados delitos, niega los beneficios que puedan llevar a su impunidad; por lo que con relación a dichos delitos, el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal no es apreciable ante el mandato expreso de la Constitución de 1999.

En efecto, el artículo 29 constitucional, reza:

«El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía».

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Beneficios procesales | 03-02-2025

Sentencia No. 1081 de fecha 01-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

De acuerdo a lo antepuesto, se observa que cuando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha referido a la prohibición de beneficios procesales para delitos denominados como de lesa humanidad, ello se extiende a todas las fases del proceso, y no sólo a las medidas de coerción penal, es decir desde la fase de investigación hasta la fase de ejecución de penas. Por lo que a la luz del criterio pacífico y reiterado de esta Sala Constitucional, ha establecido que la naturaleza de los tipos penales relacionados a la materia de tráfico ilícito de estupefacientes en todas sus modalidades, perjudican a la sociedad en tal magnitud que comportan un gravamen para el ser humano; calificándolos en consecuencia como de lesa humanidad, por lo que no pueden ser objeto de beneficios procesales en ninguna de las fases del proceso, incluyendo en este caso las formulas alternativas de cumplimiento de la pena por estar en fase de ejecución.

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Actos viciados | 03-02-2025

Sentencia No. 1081 de fecha 01-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Es decir, tal y como lo establece la norma y la jurisprudencia supra citada, el juez como vigilante y garante de la constitucionalidad del proceso, actúa dentro de su competencia teniendo la facultad y el deber de actuar de oficio ante los actos viciados que operen en contra de los intereses de los particulares, las partes y el orden público. En el presente caso, se evidenció que el 10 de enero del 2019 el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, acordó la libertad condicional del condenado; sin embargo, el 15 de enero de ese año, anuló dicha decisión al percatarse de la omisión de la notificación del Ministerio Público, quien es parte interesada en la causa y ostenta la acción penal del Estado; por lo cual y conforme a la norma supra citada, el Juzgador actuó ajustado a derecho al advertir tal omisión de su parte, y en consecuencia “cumpliendo el acto omitido, de oficio”; toda vez que, dicha omisión viola la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo cual a su vez vicia de nulidad la decisión dictada el 10 de enero de 2019. Así se declara.

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