23 de octubre de 2017

23/10/2017 R. Sentencias

N° de Expediente: 02-0028 N° de Sentencia: 128
Tema: Revisión de Sentencias
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Causal de revisión. Competencia de la Sala de Casación Penal
Miércoles, 20 de marzo de 2002

la Sala de Casación Penal únicamente tiene competencia para conocer de la causal de revisión que se refiere a la condena de dos personas distintas como autoras de un hecho y de manera tal que dichas autorías se excluyan mutuamente, ya sea en procesos distintos o en el mismo proceso

N° de Expediente: 00-1087 N° de Sentencia: 1210
Tema: Revisión de Sentencias
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de Revisión. Procedencia y Finalidad. Art. 463 COPP
Miércoles, 27 de septiembre de 2000

El Código Orgánico Procesal Penal ha concebido como otro medio de impugnación, el llamado recurso de revisión. Este recurso es el único procedente contra la sentencia firme, esto es, aquella que ha pasado por la autoridad de cosa juzgada y procede en todo tiempo y únicamente a favor del imputado.

La finalidad que persigue este recurso, es la nulidad de la sentencia dictada y la absolución del penado, bien porque el hecho no se cometió o porque aquél no lo perpetró.

N° de Expediente: C00-0053 N° de Sentencia: 378
Tema: Revisión de Sentencias
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Obligación del Estado de Indemnizar a causa de revisión de sentencia y absuelto el condenado
Jueves, 30 de marzo de 2000

para que el Estado resarza al condenado, previamente debe haber habido una revisión de la sentencia tal como lo establece el artículo 284 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procedimiento fijado en los artículos 463 y siguientes de dicho Código.

N° de Expediente: S0036-97 N° de Sentencia: 247
Tema: Revisión de Sentencias
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Revisión de Sentencias. Concurrencia de requisitos para su procedencia. Similitud entre Art. 56. 1° CEC y 463. 1° COPP
Miércoles, 01 de marzo de 2000

para la procedencia del Recurso de Revisión y subsiguiente declaratoria de nulidad de una sentencia dictada en un juicio penal, se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º) Que se trate de sentencias contradictorias firmes. 2º) Que en virtud de esas sentencias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola.

23/10/2017 R. Interpretación

N° de Expediente: 01-0750 N° de Sentencia: 01112
Tema: Recurso de Interpretación Constitucional
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Requisitos concurrentes para la admisión del recurso de interpretación constitucional
Miércoles, 18 de septiembre de 2002

esta Sala en sentencia de fecha 22 de mayo de 2002, Nº 708, caso Gualberto José Rivero González, Luis Adolfo Hernández Pinto y otros (ratificados sus criterios en el fallo N° 893 del 26 de junio de 2002), precisó que los requisitos para la admisión del recurso de interpretación legal deben ser, con carácter concurrente, los siguientes:

"1.- Tener legitimación para recurrir, es decir, que la parte solicitante demuestre un interés en la interpretación solicitada, y que dicha interpretación recaiga en un caso concreto.

2.- Que la interpretación solicitada sea de un texto legal, aún cuando el mismo no establezca expresamente la posibilidad de interpretarse.
 
3.- Que se precise en qué consiste el motivo de la interpretación, es decir, que la parte solicitante señale cuál es -a su juicio- la oscuridad o ambigüedad de las disposiciones legales objeto de interpretación.

4.- Que esta Sala no se haya pronunciado en sentencias anteriores a la interposición del recurso sobre el punto, y en todo caso, que no sea necesario modificar el criterio sostenido.

5.- Que no se persiga con la interposición del recurso de interpretación legal, sustituir los recursos procesales existentes, u obtener una declaratoria con carácter de condena o constitutiva.

6.- Que no se acumule a la pretensión otro recurso o acción de naturaleza diferente, o acciones incompatibles, excluyentes o contradictorias.

7.- Que el objeto de la interpretación legal no sea el obtener una opinión previa del órgano jurisdiccional, para solución de un posterior conflicto bien sea entre particulares o entre éstos y los órganos públicos".

N° de Expediente: 01-0750 N° de Sentencia: 01112
Tema: Recurso de Interpretación Constitucional
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Competencia para conocer del recurso de interpretación establecido en el numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Miércoles, 18 de septiembre de 2002

El numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: (...) Esta Sala en sentencia N° 1.344 de fecha 13 de junio de 2000, expresó que la creación de nuevas Salas en el Tribunal Supremo es reveladora del ánimo de especializar sus funciones, con respecto a las áreas que constituyen su ámbito de competencia, por lo que debe entenderse que la intención del constituyente es que dicho mecanismo dirigido a resolver las consultas que se formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales lo conozca y resuelva la Sala cuya competencia sea afín con la materia del caso concreto. Tal criterio fue acogido por la Sala Constitucional, mediante sentencia N° 2.588 del 11 de diciembre de 2001.

23/10/2017 Tratados

N° de Expediente: 11-0357 N° de Sentencia: 913
Tema: Tratados, Pactos y Convenciones
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala analiza el régimen de responsabilidad internacional derivado de la contaminación del mar por hidrocarburos
Miércoles, 08 de junio de 2011

“El régimen internacional de indemnización in commento creó un sistema de responsabilidad a dos niveles, estableciendo así un orden de prelación para exigir el resarcimiento de los daños: el primero, representado por el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil de Daños Debidos a la Contaminación por Hidrocarburos y, el segundo, por el Convenio Internacional de Constitución del Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a la Contaminación por Hidrocarburos, los cuales tienen por objeto imponer un reparto equitativo, entre los sectores naviero y petrolero, de las consecuencias económicas de los derrames de hidrocarburos en el mar”.

23/10/2017 Vinculante 153 CRBV

N° de Expediente: 06-0823 N° de Sentencia: 967
Tema: Tratados, Pactos y Convenciones
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala fija la interpretación vinculante del artículo 153 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Miércoles, 04 de julio de 2012

“Desde el momento del vencimiento de los respectivos plazos, posteriores a la presentación de la denuncia del tratado, cesaron para la República Bolivariana de Venezuela los derechos y obligaciones generados en el marco de la integración andina, lo cual se extiende a todas aquellas normas que se adoptaron en el marco de los acuerdos de integración, ya que si bien el Estado puede atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración, como sería la regulación de materias objeto del tratado o convenio marco, y que éstas, sean de aplicación preferente al ordenamiento jurídico interno preexistente, es esa ‘aplicación directa y preferente a la legislación interna’ contenida en el artículo 153 de la Constitución, la que dilucida el carácter de tales regulaciones internacionales, no como una sucesión temporal entre la legislación interna y la internacional, sino reconoce a éstas últimas, como normas especiales que en forma alguna tienen en el ordenamiento jurídico constitucional, la entidad jurídica para derogar el ordenamiento jurídico preexistente”.

“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija la interpretación vinculante del artículo 153 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

23/10/2017 T. Mixto

N° de Expediente: C10-203 N° de Sentencia: 530
Tema: Tribunal Mixto
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: No pueden desempeñarse como escabinos los abogados, los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o funcionarios de diversos organismos públicos...
Lunes, 06 de diciembre de 2010

... Así mismo, resulta evidente que al momento de la constitución del tribunal con escabinos, se deben alegar las razones por las cuales procederían causales de recusación, inhibición o excusa por parte de los jueces, y una de ellas sería que los escabinos infrinjieran las prohibiciones previstas en los artículos 149 y 152 de la ley penal adjetiva, entre ellas, que no pueden desempeñar dicho cargo, los abogados, los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o funcionarios de diversos organismos públicos, y ello es así precisamente para evitar que el conocimiento jurídico que pueda tener el escabino influya o interfiera en la labor del Juez Presidente del Tribunal Mixto.

N° de Expediente: C10-203 N° de Sentencia: 530
Tema: Tribunal Mixto
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Deliberación. La Calificación jurídica de los hechos y la imposición de la pena en caso de culpabilidad
Lunes, 06 de diciembre de 2010

... la calificación jurídica de los hechos establecidos y la imposición de la pena en caso de culpabilidad corresponden sólo al Juez Presidente del Tribunal Mixto, y la presencia de los escabinos en ese momento no supone una interferencia o invasión de competencia a dicha labor del juez presidente.

N° de Expediente: C08-395 N° de Sentencia: 251
Tema: Tribunal Mixto
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Participación de un escabino en varios juicios simultáneos
Martes, 26 de mayo de 2009

... la ciudadana Escabino ... no podía participar como tal, en el presente proceso, por estar asistiendo en otra causa penal... Esta Sala evidencia de las actas cursantes, que la mencionada ciudadana en efecto participaba como Escabino en dicha causa, pero que tal circunstancia no es impedimento para el ejercicio de dicha función, toda vez que el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal al señalar las causales de excusa para actuar como escabino, expresamente se refiere a las mismas como una situación potestativa para aquellos que resulten designados como escabinos...

23/10/2017 P. Reforma

N° de Expediente: E10-313-A N° de Sentencia: 500
Tema: Prohibición de reforma
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Excepción
Viernes, 26 de noviembre de 2010

... aún cuando reconoce en principio la irrevocabilidad de las decisiones judiciales, que garantiza la seguridad jurídica, establece el derecho a solicitar aclaratorias, salvaduras, rectificaciones y ampliaciones para suplir alguna omisión -real o supuesta- de dichas decisiones, pero reservando el ejercicio de ese derecho, exclusivamente a “Las partes”.

N° de Expediente: C07-540 N° de Sentencia: 438
Tema: Prohibición de reforma
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Lectura de la parte dispositiva
Viernes, 08 de agosto de 2008

...una vez efectuada la lectura de la parte dispositiva del fallo, la misma no podía ser modificada ni revocada por el tribunal que la dictó, tal como lo señala expresamente el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.

N° de Expediente: C07-0486 N° de Sentencia: 297
Tema: Prohibición de reforma
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Corte de apelaciones. Penalidad
Lunes, 26 de mayo de 2008

...Desde el punto de vista de la prohibición de la reforma en perjuicio, respecto de las decisiones de las Cortes de Apelaciones, en el caso de haber conocido el recurso de apelación propuesto únicamente por el condenado, la pena que se imponga no podrá ser mayor que la impuesta en la sentencia impugnada, independientemente de la calificación jurídica que se dé al hecho, por las exigencias del principio de la prohibición de reforma en perjuicio. Lo mismo ocurre cuando se determinen errores en la especie o cantidad de la pena, que no se podrá rectificar en perjuicio del condenado recurrente...

23/10/2017 Proceso Penal [12]

La frase del día:
Nuestros mejores éxitos vienen a menudo después de nuestras mayores decepciones Henry Ward Beecher

N° de Expediente: A12-252 N° de Sentencia: 470
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Audiencia preliminar. Oportunidad procesal para denunciar las Irregularidades cometidas por el Ministerio Público en el desarrollo de la fase de investigación
Miércoles, 05 de diciembre de 2012

...ha sido criterio de la Sala, que la audiencia preliminar, constituye la oportunidad procesal en la cual las partes podrán poner en conocimiento del órgano jurisdiccional, todas aquellas presuntas irregularidades en que pudo haber incurrido el Ministerio Público, durante el desarrollo de la fase de investigación.

Asimismo, es necesario puntualizar que la actuación fiscal durante la etapa de la investigación penal, está sujeta de forma directa e inmediata al control de los tribunales de instancia, no siendo susceptible de ser cuestionada la misma, directamente ante la Sala de Casación Penal, a través de la figura del avocamiento, sin haberse agotado las instancias judiciales, y los medios recursivos ordinarios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

La frase del día:
Nuestros mejores éxitos vienen a menudo después de nuestras mayores decepciones Henry Ward Beecher