24 de mayo de 2020

24-05-2020: tráfico armas

TÍTULO III
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS

Capítulo III
De los delitos contra el orden público

Artículo 38. Tráfico ilícito de armas.

Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada importe, exporte, adquiera, venda, entregue, traslade, transfiera, suministre u oculte armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, sin la debida autorización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será penado o penada con prisión de doce a dieciocho años.
Si se trata de armas de guerra la pena será de quince a veinticinco años de prisión.

Fuente de la información:
Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.

Descriptores: tráfico ilícito de armas de guerra.

La frase del día
"El miedo es el doctor que surge cuando vemos venir el mal" Aristóteles