7 de agosto de 2016

07-08-2016 Desarme (2)

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Definiciones
Artículo 3. A los efectos de la presente Ley se entenderá por:

1. Arma: el instrumento o herramienta que permite atacar o defenderse, cuyo uso  produce  amenaza,  vulnerabilidad, riesgo, lesión, muerte o daño a personas, medio ambiente, animales o cosas.

2. Arma de fuego: el instrumento mecánico que utiliza una materia explosiva que propulsa uno o múltiples proyectiles por medio de presión de gases, los cuales son lanzados a gran velocidad, producto de la deflagración de pólvoras, que despiden gas a alta presión tras una reacción química de combustión.

3. Arma blanca: el instrumento o herramienta cortante que consta de una hoja de acero y punta filosa que indebidamente utilizado, puede causar lesión, muerte o daño a personas, medio ambiente, animales o cosas.

4. Munición: es la carga de las armas  de fuego necesaria para su funcionamiento, regularmente está compuesta por la cápsula, el fulminante, la carga propulsora y la punta o bala.

5. Explosivo: se considera explosivo a toda sustancia o elemento químico en estado sólido, líquido o gelatinoso que al aplicarle factores de iniciación como calor, presión o choque, se transforma en gas a alta velocidad, produciendo energía térmica y presión, siendo capaz de generar detonación o deflagración y producir efectos destructores en personas u objetos.

6. Partes y componentes: comprende todo elemento de repuesto específicamente creado para un arma de fuego e indispensable para su funcionamiento, incluidos el cañón, la caja o el cajón, el cerrojo o el tambor, el cierre o el bloqueo del cierre y todo dispositivo para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma de fuego.

7. Accesorios: las partes, piezas, dispositivos o equipos adicionales a los componentes básicos  de fabricación original de un arma de fuego y que pueden o no alterar la estructura, funcionamiento, registro balístico o seriales. Estos se dividen en:

a)  Básicos: los que asumen un carácter estético, que no inciden o condicionan el funcionamiento de un arma.

b) Moderados: los que aumentan, complementan o aventajan la precisión en el funcionamiento de un arma.

c)  Complejos: los que alteran la estructura, funcionamiento, efectividad, letalidad, registro balístico o seriales del arma.

8. Desarme: es la acción del Estado orientada a fomentar la entrega voluntaria o la recuperación forzosa de armas de fuego y municiones que se encuentren en el territorio y demás espacios geográficos de la República, de acuerdo a lo previsto en la presente Ley y su Reglamento, amparada en el absoluto respeto y protección de los derechos humanos.

9. Permiso: es la autorización otorgada por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, a una persona natural o jurídica, de derecho público o privado, para el porte o tenencia de armas de fuego, dentro del territorio de la República, con las limitaciones y restricciones impuestas por la presente Ley y su Reglamento.

10. Permiso de porte de arma de fuego: es la autorización otorgada por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, para llevar, traer consigo, o a su alcance y susceptible de desplazamiento, un arma de fuego dentro del territorio de la República, con las limitaciones y restricciones impuestas por la presente Ley y su Reglamento.

11. Permiso  de  porte  de  arma  de  fuego  para  defensa  personal: es la autorización otorgada por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, a una persona natural para poseer, llevar, traer consigo o a su alcance un arma de fuego, cuyo   propósito será el de proteger su seguridad personal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

12. Permiso de porte de arma de fuego para fines deportivos: es la autorización otorgada por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, a una persona natural para poseer, llevar, traer consigo, o a su alcance, armas de fuego clasificadas como deportivas por los estándares internacionales sobre la materia y cuya finalidad sea el uso para la práctica, o competencia de la disciplina de tiro deportivo.

13. Permiso  de  porte  de  arma  de  fuego  para  cacería: es la autorización otorgada por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, a una persona natural para poseer, llevar,  traer  consigo,  o  a  su  alcance  un  arma  de  fuego,  con  la finalidad de garantizar su sustento alimenticio, el de su familia, o como actividad comercial, deportiva, científica o de control de animales perjudiciales, debiendo cumplir previamente con los requisitos establecidos por la autoridad competente en materia ambiental.

14. Permiso de porte de arma de fuego para protección de personas: es la autorización otorgada por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, a una persona natural para poseer, llevar, traer consigo o a su alcance un arma de fuego, con la finalidad de proteger y salvaguardar la seguridad de personas, previo cumplimiento de  los  requisitos  establecidos  en  la  presente Ley y su Reglamento.

15. Permiso de tenencia de arma de fuego: es la autorización otorgada por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, a una persona natural o jurídica, de derecho público o privado, para poseer o tener bajo su dominio en un lugar determinado  un arma de fuego, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ley y su Reglamento.

16. Permiso de tenencia domiciliaria de arma de fuego: es la autorización otorgada por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, a una persona natural para poseer o tener bajo su dominio, en el interior de su domicilio, un arma de fuego cuyo propósito sea proteger su seguridad personal, la de su familia o bienes, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

17. Permiso de tenencia de armas de fuego para protección de bienes: es la autorización otorgada por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, a una persona jurídica de derecho público o privado, para poseer o tener bajo su dominio, en un lugar determinado una o varias armas de fuego, con la finalidad de proteger bienes, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

18. Permiso de tenencia de armas de fuego para el traslado y custodia de bienes y valores: es la autorización otorgada por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, a una persona jurídica de derecho público o privado, para poseer o tener bajo dominio, una o varias armas de fuego, con la finalidad de trasladar y custodiar bienes y valores,  previo  cumplimiento  de  los  requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

19. Permiso de tenencia de armas de fuego de colección: es la autorización otorgada por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, a la persona natural o jurídica, de derecho público o privado, para poseer o tener bajo su dominio armas de fuego clasificadas como de colección, destinadas a la exhibición privada o pública.

20. Permiso de tenencia de arma de fuego para uso agropecuario: es la autorización otorgada por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, a una persona jurídica para poseer o tener bajo su dominio dentro de los linderos de una unidad de producción agrícola o pecuaria, una o varias armas de fuego cuyo propósito sea proteger su seguridad personal, bienes inmuebles, muebles y semovientes, previo cumplimiento de los  requisitos  y  condiciones establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

21. Permiso de tenencia de arma de fuego para fines artísticos: es la autorización otorgada por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, a una persona jurídica de derecho público o privado, para poseer o tener bajo su dominio una o varias armas de fuego, bajo la supervisión y control de dicho órgano, a fin de ser empleadas o exhibidas en simulaciones, actuaciones o efectos especiales para actividades cinematográficas, televisivas, obras de teatro, grabaciones o espectáculos públicos o privados, con el aval correspondiente emitido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de cultura.

22. Armas no letales: comprenden aquellas armas o tecnologías que han sido específicamente diseñadas para incapacitar o inmovilizar a una o varias personas, minimizando la posibilidad de causarle la muerte o lesiones permanentes, así como daños a bienes y al medio ambiente.

23. Facsímil de arma de fuego: comprenden todos aquellos instrumentos que, sin ser un arma genuina y por sus características estructurales, constituye una perfecta imitación o reproducción de un arma de fuego verdadera.

07-08-2016 Desarme

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto
La presente Ley tiene por objeto normar, regular y fiscalizar el porte, tenencia, posesión, uso, registro, fabricación, comercialización, abastecimiento, almacenamiento, registro, importación, exportación, tránsito y transporte de todo tipo de armas, municiones, accesorios, partes y componentes; tipificar  y sancionar los hechos ilícitos que se  deriven de esta materia  para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego y municiones; así como crear los planes para ejecutar, coordinar y supervisar el desarme de las personas naturales y jurídicas a los fines de garantizar y proteger a los ciudadanos y ciudadanas e instituciones del Estado, sus propiedades, bienes y valores.

Artículo 2. Ámbito
Quedan sujetos a las normas contenidas en la presente Ley, todas las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que porten, detenten, posean, usen, registren, fabriquen, comercialicen, abastezcan, almacenen, importen, exporten, transporten, ensamblen y trasladen armas, municiones, accesorios, partes y piezas en el territorio y demás espacios geográficos de la República.

07-08-2016 Ilícitos (13)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 47
Formalidades para la aplicación de sanciones 

La oportunidad, mecanismos, formalidades, condiciones y términos para la aplicación de las sanciones establecidas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley serán regulados por el órgano o ente competente en materia de inspección, fiscalización, anticorrupción del régimen de administración de divisas y potestad sancionatoria en materia cambiaria. Los hechos y circunstancias de los cuales el órgano o ente a que se refiere el encabezado de este artículo tenga conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones de inspección y fiscalización, así como los documentos a los cuales tuviere acceso en virtud de ser incorporados a los expedientes que conozca, podrán ser aprovechados por la autoridad administrativa en materia de determinación y fijación de precios en el ejercicio de funciones de investigación, inspección o fiscalización.

Disposición Derogatoria 

Única. Se deroga el Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.150 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones normativas en cuanto colidan con lo establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Disposiciones Transitorias 

Primera. Los procedimientos administrativos en curso, iniciados bajo la vigencia de las leyes anteriores en la materia, se regirán en el fondo y la forma por las normas de este Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley, salvo en los casos en que existan disposiciones que resulten más favorables a los sujetos involucrados. 

Segunda. A partir del 1° de enero de 2016, el personal al servicio del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), será de libre nombramiento y remoción, en virtud de las atribuciones del mencionado instituto público. 

Tercera. El Sistema de Certificados de Producción a que refiere el artículo 7 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá ser desarrollado por la vicepresidencia sectorial con competencia en el área económica, en coordinación con la Vicepresidencia Ejecutiva, en un plazo que no excederá de seis (6) meses, contado a partir de la publicación de este Instrumento en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Disposición Final  

Única. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos entrará en vigencia a partir de su publicación  en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

07-08-2016 Ilícitos (12)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 46
De la sustanciación del expediente para la determinación de las infracciones 

La autoridad competente en materia cambiaria sustanciará de oficio o por denuncia oral o escrita, el expediente respectivo para la determinación de las infracciones a que se refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el cual contendrá las presunciones de los hechos a investigar, los fundamentos legales pertinentes y las consecuencias jurídicas que se desprenderán en el caso de constatarse los supuestos. Dicho expediente, será remitido al órgano o ente competente en materia de inspección, fiscalización y anticorrupción del régimen de administración de divisas y potestad sancionatoria en materia cambiaria a los fines del inicio del procedimiento sancionatorio correspondiente. 

Los términos, oportunidad y elementos que se aplicarán para la sustentación de la averiguación se establecerán mediante providencia administrativa que se dicte al efecto.  

07-08-2016 Ilícitos (11)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 44
Reincidencia administrativa 

Quienes una vez impuestos de una resolución firme sancionatoria, cometieran cualquiera de las infracciones establecidas en este Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley, serán sancionados con el doble de la multa que para dicho delito le corresponda, y serán suspendidos del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas por el lapso de dos años, contados desde la fecha en que sea pagada la multa correspondiente a la sanción administrativa. 

Artículo 45
Aprobación de divisas a venezolanos residentes 

La aprobación de divisas para consumos electrónicos y con tarjeta de crédito, es un beneficio que podrá ser otorgado únicamente a los venezolanos residenciados permanentemente dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 

07-08-2016 Romano II (48)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 2 La Obligación

3. Por el Vínculo

a) Por la Autoridad que les Sancionaba: Son civiles aquellas sancionadas y reconocidas por el “Jus Civilis”; y son honorarias aquellas sancionadas y reconocidas  por el pretor.

b) Por su Formalismo: De Derecho Estricto “Stricti Juirs”, sólo puede reclamarse y sancionarse lo estrictamente convenido. De buena fe “Bona Fidei”, el magistrado sancionador tiene amplitud para interpretar y sancionar.

c) Por su Exigibilidad: Civiles, cuando están protegidas por una “actio” de tal manera que al no cumplirse la prestación se puede demandar su cumplimiento.

Naturales, aquellas que carecen de “actio” pero por razones de equidad se admiten como obligaciones (es lo factico en lo oposición a lo jurídico). Son ejemplo de obligaciones naturales: la obligación civil prescrita, las deudas contraídas por un esclavo por sí mismo, las obligaciones contraídas por un “fillius”, las celebradas por un pupilo sin la “auctoritas”, etc.   

Aunque no son exigibles, las obligaciones naturales admiten ciertos efectos: si se paga una obligación natural, no se puede repetir la “condictio indebiti”; y puede compensarse con una obligación civil.

Fuentes de las Obligaciones

La verdadera fuente de los 1eros tiempos estaba constituida por los maleficios, la forma contractual no tenía una verdadera significación, salvo que el vínculo contractual surgiera del mismo maleficio (única fuente primitiva).

En la época clásica Gayo reconocía 2 fuentes, las cuales eran el contrato y el delito. El contrato implica un acuerdo entre las partes para crear la obligación, mientras que el delito hace obligar al autor.

En el Digesto, el propio Gayo establece: “obligationes aut excontractu nascuniur, aut ex maleficio, aut proprio quodam jure ex variis causarum figuris”; Gayo reconoció que la 1era división era insuficiente por el hecho de existir obligaciones que no devenían ni del contrato ni del delito, con las figuras de varias fuentes, a pesar de la vaguedad del enunciado, se agrupan las series de casos particulares llamados cuasicontratos y cuasidelitos, como un contrato y como un delito. 

En el cuasicontrato hay ausencia de acuerdo de voluntades, pero la obligación nace en cabeza de una de las partes por un beneficio recibido.

En el cuasidelito hay un daño ocasionado, este no es contrario al orden público, pero el autor está obligado a reparar el daño.

En Justiniano se encuentran, además del contrato y el delito, las figuras explicitadas de “quasi ex contractu” y “quasi ex maleficio o quasi ex delicto”. Por obra del Jurisconsulto Modestino se agregó a las fuentes ya conocidas, las obligaciones nacidas de la Ley y del Derecho Pretoriano.

07-08-2016 Romano II (47)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 2 La Obligación

Clasificación de las Obligaciones

Las Obligaciones se pueden clasificar de acuerdo a los sujetos, al objeto y al vínculo.

1. Por el Sujeto

a) Por su Determinación: Aquí tenemos sujetos determinados y sujetos indeterminados.

En los 1eros tanto el sujeto activo como el pasivo son conocidos desde el nacimiento de la obligación. En los 2dos los sujetos no están individualizados al nacimiento de la obligación o varía antes de su extinción.

b) Por su Unidad o Pluralidad: Son Unitarios cuando en la obligación sólo existe un deudor y un acreedor; y hay Pluralidad de sujetos cuando existen 3 supuestos: pluralidad activa (varios acreedores y un deudor), pluralidad pasiva (varios deudores y un acreedor) y pluralidad mixta (varios acreedores y varios deudores).

c) Obligaciones Parciarias (llamadas también Mancomunadas): Los acreedores no pueden exigir la totalidad de la prestación ni los deudores obligados al pago total de la prestación, sólo a una parte de ella. La obligación que nace unitaria, para el pago o cobro se fracciona en obligaciones autónomas.
 
d) Obligaciones Solidarias: Son aquellas en las cuales cada acreedor puede exigir y cada deudor está obligado por el total de la prestación; una vez pagada por uno, la obligación se extingue para todos.                     
2. Por el Objeto

a) Divisibles e Indivisibles: Son Divisibles cuando las prestaciones pueden ser fraccionadas en partes, sin menoscabo de su valor o naturaleza; la prestación es susceptible de cumplimiento parcial. De lo contrario son Indivisibles.

b) Determinados e Indeterminados: Es Determinado el objeto cuando está individualizado y definido; y cuando el objeto está determinado de un modo relativo es Indeterminado, pero debe de ser fácil de determinar.

c) Por el Contenido de la Prestación: Puede ser obligación de dar, prestar, hacer o no hacer.

d) Alternativas y Facultativas: En la obligación Alternativa, la prestación es única pero el deudor puede elegir para su cumplimiento entre 2 o más objetos. El “Jus Variandi” corresponde al deudor, salvo disposición en contrario.

En la Facultativa la prestación recae en un objeto previamente establecido, pero el deudor puede liberarse entregando otro. (Acción noxal).

e) Genérica y Específica: Es Genérica cuando la prestación consiste en objetos determinados por su género (cuenta, peso o medida); y es Específica cuando la prestación consiste en un objeto claramente determinado.

07-08-2016 Romano II (46)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 2 La Obligación

La Obligación: Es el deber jurídico de realizar u omitir determinado acto; y el incumplimiento por parte del obligado trae como consecuencia una sanción coactiva.

Derechos de Créditos (llamados también Obligaciones): Es una relación entre 2 personas de las cuales una, el acreedor, puede exigir de la otra, el deudor, un hecho determinado o una abstención apreciable en dinero.

Desde el punto de vista del acreedor es un Derecho de Crédito que consta en el activo de su patrimonio; y desde el punto de vista del deudor es una obligación, es decir, una deuda que figura en su pasivo.

Evolución Histórica

Es opinión general que los llamados “maleficios” o “delictum” constituían la fuente única de las obligaciones en la época arcaica, lo contractual no tenía significación alguna. El Estado, al igual que los particulares practicaba la Ley del Talión.

Con el transcurso del tiempo apareció el pacto denominado “composición” que no tenía obligatoriedad civil y se asemejaba a los efectos de las llamadas obligaciones naturales, es decir, la obligación seguía respondiendo al delito, y la composición sólo busca eliminar la venganza cambiándola por un pago.

Elementos de las Obligaciones

Los elementos intrínsicos o propiamente dichos son:

1) Los Sujetos: Aquí encontramos los sujetos activos y pasivos.

El Sujeto Activo (acreedor), tiene el derecho de exigir del deudor la prestación que es objeto de la obligación.                                                               

El Sujeto Pasivo (deudor) es la persona que está obligada a procurar al acreedor el objeto de la obligación.                                                       

2) El Objeto: El Objeto de la obligación es la prestación que a su vez tiene un contenido u objeto que puede ser una cosa, un hecho o un derecho y hasta una abstención.

La prestación puede consistir en un “dare” (el vendedor debe entregar la cosa comprada), un “facere” (el jardinero debe arreglar el jardín), un “non facere” (la persona que ofreció mantener una oferta hasta una fecha determinada, debe abstenerse de retirar dicha oferta antes del plazo).

3) El Vínculo: Consistente en la relación del derecho que liga al acreedor con el deudor y autoriza al 1ero para ejercitar las acciones que permitan exigir del deudor el cumplimiento de la prestación u operar excepciones para retener lo entregado por el deudor, si éste intenta su restitución.

07-08-2016 Ilícitos (10)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 42
Suspensión por infracción administrativa 

Quienes sean sancionados por alguna de las infracciones administrativas previstas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán suspendidos del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas por el lapso de un año continuo, contado desde la fecha en que sea pagada la multa correspondiente a la sanción administrativa.

Artículo 43
Medidas preventivas 

El órgano o ente competente en materia de inspección, fiscalización, anticorrupción del régimen de administración de divisas y potestad sancionatoria en materia cambiaria, podrá de oficio en el auto de apertura del procedimiento administrativo, solicitar a la autoridad administrativa competente en materia cambiaria la suspensión temporal del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas, así como cualquier otra medida que estime conveniente conforme al ordenamiento jurídico.

07-08-2016 Procesal Penal (7)

Frase reflexiva:
El que no vive para servir, no sirve para vivir

N° de Expediente: 99-1376 N° de Sentencia: 634
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Perturbación Mental. Proveniente de Embriaguez
Jueves, 11 de Mayo de 2000

Es jurisprudencia reiterada de esta Sala que la ebriedad por si sola no incide en la aplicación de la pena; y que es la perturbación mental del encausado, proveniente de la embriaguez, la que da lugar a la aplicación del artículo 64 del Código Penal.

N° de Expediente: C99-0204 N° de Sentencia: 368
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Buena Conducta Predelictual.
Lunes, 27 de Marzo de 2000

la circunstancia que se alega de la buena conducta del imputado no es de las que aparecen en la enumeración de los tres primeros ordinales del artículo 74 del Código Penal y que el legislador autoriza al juez de instancia, por medio del ordinal 4º ejusdem, para que en su criterio admita cualquier otra circunstancia de igual entidad a las ya indicadas en el mismo artículo, como pudiera ser la buena conducta del imputado.

Ahora bien, también ha dicho este Tribunal Supremo que siendo esto facultativo para los jueces, de igual manera es de su soberanía apreciar si los hechos constantes en autos configuran o no dicha atenuante genérica, y estos poderes discrecionales del juez, no son recurribles en casación;...

Frase reflexiva:
El que no vive para servir, no sirve para vivir

07-08-2016 Ilícitos (9)

Frase reflexiva:
El que no vive para servir, no sirve para vivir

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 40
Incumplimiento de la obligación de suministrar información  

Quienes incumplan con la obligación de colaborar con el órgano o ente competente en materia de inspección, fiscalización, anticorrupción del régimen de administración de divisas y potestad sancionatoria en materia cambiaria, a los fines establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán sancionados con multa equivalente a una décima de la Unidad Tributaria (0,1 U.T.) vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación cambiaria. 

Artículo 41
Sanción a personas jurídicas por falta de sus representantes 

El órgano o ente competente en materia de inspección, fiscalización, anticorrupción del régimen de administración de divisas y potestad sancionatoria en materia cambiaria, sancionará con multa del doble, al equivalente en bolívares, del monto de la operación, a las personas jurídicas, cuando en su representación, los gerentes, administradores, directores, dependientes o cualquier otra persona que actúe en representación de las personas jurídicas, valiéndose de los recursos de la sociedad o por decisión de sus órganos directivos incurrieren en algunos de los ilícitos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Frase reflexiva:
El que no vive para servir, no sirve para vivir

07-08-2016 Romano II (45)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Procedimiento Formulario: Introducido por la Lex Aebutia, en la Época Clásica, durante el Alto Imperio, comparado este procedimiento con las Acciones de Ley. Se caracteriza por una mayor participación del Estado, en el sistema judicial. Su nombre deriva de un escrito llamado Fórmula que se redacta en la Instancia In jure, estando presentes ambas partes ante el Magistrado.

Procedimiento Ejecutivo Romano: La sentencia condenatoria solía ser pecuniaria. Si el demandado o la parte perdidosa en el proceso  no cumplían  la sentencia judicial, entonces se hallaba admitido que el actor por su cuenta y riesgo pudiera proceder a la ejecución.

El demandante se dirigía contra el demandado y condenado,  después de transcurridos 30 días de la sentencia condenatoria, sin haber cumplido, podía ser llevado preso a casa del acreedor victorioso. El arresto duraba 60 días, el acreedor debía conducir a su deudor prisionero al Foro para poner en conocimiento al público el monto de la deuda. Si no  se presentaba para liberarlo, pagando transcurridos los 60 días, podía venderlo o privarle de la vida. 

Sin embargo  aun cuando mediaba  sentencia definitiva, el acreedor  no podía   quitarle la vida o vender al deudor, ya que con la Ley  Poetelia Papiria o Papisia (expedida en el año 428 de la fundación de Roma),  esta privó a los acreedores del derecho de matar o de vender a sus deudores, aun cuando siempre quedaban autorizados para prolongar su retención hasta tanto que se hiciera el pago íntegro de la deuda.

Sistema Extraordinario: En la época del Emperador Diocleciano, se abolió el sistema de dividir el proceso en 2 etapas o instancias, facultando al Magistrado a que él mismo finalizara el proceso y pronunciara el fallo.

Se instituyó el sistema de recursos, contra las sentencias, de las cuales el más importante fue el de la Appellatio, o apelación, por medio del cual se solicitaba la Intercessio de los Magistrados Superiores a fin de corregir las violaciones del derecho en que se hubiera incurrido en los fallos. 

07-08-2016 Romano II (44)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Organización Judicial Romana

Desde el siglo V antes de Cristo hasta la época de Diocleciano (3er siglo d.C.), existían dos tipos de funcionarios en los Procesos Judiciales:

1) Los Magistrados: Dirigían los procesos o Instancias In Jure. En los 1eros tiempos los Magistrados eran los reyes mismos, después los cónsules y los pretores. Existían el Pretor Urbano y el Pretor Peregrino.

El Pretor Urbano conocía de las controversias entre ciudadanos romanos y el Pretor Peregrino de los juicios entre peregrinos o entre peregrinos y ciudadanos romanos.

Existían también Magistrados Municipales llamados duumviri o quatuorviri.

La función de los Magistrados en los procesos judiciales recibía el nombre de Jurisdictio (facultad de administrar justicia). Preparaban los procesos, cooperando junto a las partes, dando a elegir a las partes al juez.

2) Los Jueces: Dirigían los procesos o Instancias In Judictio. Desarrollaban los procesos judiciales que a ellos llegasen y dictaban sentencias. Entre los jueces se distinguían los que eran escogidos para cada proceso y los que funcionaban permanentemente.

Jueces para cada Proceso

1) Judex: Eran aquellos jueces que debían fallar o decidir en estricto derecho, sin poder conciliar. Debían atenerse a lo alegado y probado por las partes.

2) Arbiter o Árbitros: Tenían poder para conciliar las pretensiones de las partes.

3) Recuperatores: Eran los encargados de decidir o fallar las controversias entre ciudadanos romanos y peregrinos.

Se escogía el Juez para cada proceso de una lista numerosa formada por el magistrado y se exhibía en el foro, dicha lista se llamaba “Álbum Judicum” (lista de jueces).

Jueces Permanentes: Funcionaban en tribunales llamados Decenviros y Centunviros.

- Decenviros: Se encargaban de los procesos sobre el Estado de Libertad y de Ciudadanía.

- Centuviros: Se encargaban de cuestiones relativas al estado civil de las personas y de los derechos  de sucesión por causa de muerte.

07-08-2016 Romano II (43)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

2) Legis Actio Per Iudicis Arbitrive Postulationem (Acción de Ley Por Designación de un Árbitro): Se empleaba especialmente para los casos en que hubiera que escoger un árbitro, como juez, lo que sucedía cuando se trataba de dividir una herencia,  dividir bienes comunes, etc. Esta acción de ley era desconocida  aún en 1933, cuando se descubrieron en Egipto fragmentos de las Institutas de Gayo.

Consistía en que el demandante declaraba solemnemente lo siguiente: “Pretendo que en virtud de la Sponsio (la Sponsio era la promesa del fiador de pagar), me debes dar diez mil sestercios en virtud de la herencia dejada por nuestro padre y te pido que lo admitas o que lo niegues”.

El demandado respondía: “Niego deber darte diez mil sestercios”. El demandante terminaba con estas palabras: “Puesto que niegas, te pido Pretor, que nombres a un árbitro”. El Pretor designaba  un árbitro; las partes debían presentar pruebas en la causa.  La sentencia era una declaración consistente en una estimación pecuniaria. El Juez estimaba lo que una parte debía a la otra, con base a las pruebas. En el caso de partición de bienes, el Juez debía dividir materialmente los bienes entre los pro indivisos por adjudicación judicial.

3) Legis Actio Per Condictionem (Acción de Ley por Condición): Esta acción de ley, es la más reciente entre todas. Fue creada por la Ley Silia, para las obligaciones relacionadas con sumas determinadas de dinero, extendida más tarde por la Ley Calpurnia. Su procedimiento era el siguiente:

El demandante afirmaba solemnemente: “Afirmo que debes darme diez mil sestercios, pido que lo admitas o lo niegues”. El demandado respondía: “Niego deber darte diez mil sestercios” y el demandante terminaba así: “Puesto que niegas, te convoco en treinta días para el nombramiento de un Juez”. Según la ley, las partes debían comparecer ante el Juez en el plazo de 30 días. Si una de las partes juraba no ser deudor, o no ser acreedor terminaba el procedimiento de esta manera a través del Juramento Decisorio.

4) Legis Actio Per Pignoris Capionem (embargo cosas muebles pertenecientes al deudor): Consistía en el embargo real de una cosa mueble perteneciente en propiedad al deudor. Embargo que se podía llevar a término por la sola autoridad privada del acreedor, aunque siempre con ciertos ademanes y palabras rituales fijadas por leyes o costumbres. Se encaminaba a que un acreedor tomara entre los bienes de su deudor unas varias cosas en calidad de prenda para garantizar el pago de su crédito.

5) La Manus Injectio: Era una acción ejecutiva dirigida no solo contra los bienes sino contra la persona misma del deudor, a quien el acreedor podía aprisionar y encadenar  en una especie de semiesclavitud de hecho, mientras no le fuera pagada su deuda. El deudor podía evitar esto dando un “Vindex” o fiador durante el proceso.

La ley Poetelia Papiria o Papisia, expedida en los años 428 de la fundación de Roma, privó a los acreedores del derecho de matar o de vender a sus deudores, aun cuando siempre quedaban autorizados para prolongar su retención hasta tanto que se hiciera el pago integro de la deuda. 

07-08-2016 Romano II (42)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Los litigantes obedecían y pasaban a fijar la apuesta (Sacramentum). El que primero había hecho la vindicta (demandante)  preguntaba al otro (demandado) “¿Por que te has atrevido a vindicar a este esclavo, como si fuera tuyo?”  Y el interrogado respondía: “Porque es mío, y por eso ejercité mi derecho de dominio sobre él, imponiéndole la vindicta”.
El primero (demandante) replicaba: “Puesto que has vindicado injustamente, reclamando lo que no te pertenece, te provoco a que prestes el sacramentum de cincuenta a quinientos ases” y el segundo (demandado) le respondía: “Y yo a ti”.

Con eso quedaba concluida definitivamente la fijación de la apuesta.
Hecho el depósito de la Apuesta o presentados los fiadores, el Pretor o Magistrado otorgaba las vindiciae a una de las partes de manera provisional sobre la cosa en litigio y el poseedor interino, debía a continuación presentar fiadores para garantizar en caso de perder el juicio.

El Pretor otorgaba la vindiciae,  posesión interina y provisional del objeto en litigio a aquella parte cuyo derecho le pareciere mejor fundado, con la única excepción que por disposición expresa contenida en la Ley de las Doce Tablas, debía fallar cuando hubiese duda en las causas relacionadas con los status libertatis, civitatis y familiae a favor de los referidos status.

1. 2 Acciones de Ley  por Sacramento Sobre Cosas Inmuebles: El Magistrado se trasladaba al lugar donde se hallaba la cosa en litigio y se llevaba acabo la lucha simbólica, integrada por la Manum Consertio y la Vindicatio. Como no se podía tomar con las manos el inmueble en litigio, la Manum Consertio, consistía en que el actor expelía o lanzaba en forma violenta a su adversario conduciéndolo a los pies del magistrado.

Luego con tantas causas, se recurrió a otro sistema. Ambos litigantes se presentaban al Tribunal y se provocaban mutuamente a trasladarse  a donde estaba el fundo en litigio y se llevaban testigos por orden del Magistrado, y allí tenia lugar el combate fingido; volvían al Tribunal, llevando algún fragmento que representara el inmueble en controversia; por ejemplo: una teja del edificio, un pedazo de césped del campo; y sobre el referido fragmento, se llevaban a término las ceremonias arriba descritas de la Manum Consertio y de la Vindicatio.

1. 3 La Acción de la Ley por Sacramento Sobre Personas (La legis actio per sacramentum in personam): El demandante se limitaba a afirmar ante el Magistrado, la existencia de la obligación, que negaba por su parte el demandado, acto seguido tenía lugar la constitución o fijación de la apuesta (Sacramemtum).

Era un conflicto entre las partes sobre una deuda pecuniaria. Cuando ambas partes se encontraban ante el Pretor, hacían declaraciones unilaterales. El demandante decía: “Afirmo que me debes dar diez ases”. Por otra parte, el demandado respondía: “Niego deber darte diez ases”. Luego el demandante lanza su desafío: “Puesto que niegas deberme te desafío a un juramento de cincuenta ases” y el demandado responde: “Y yo a ti”.

El Pretor debía exigir la designación de los fiadores para el pago de la multa en caso de perder el litigio. Posteriormente el Juez era quien decidía si la deuda existía o no.

07-08-2016 Romano II (41)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 1 La Defensa de los Derechos

Procedimiento Civil Romano: Mediante el procedimiento se desarrollo el Derecho Privado Romano. Antes existía el derecho primitivo (el individuo se hacía justicia por sus propias manos). Con el desarrollo de la sociedad se llego a pedirle a un 3ero que resolviera el conflicto entre adversarios como Juez o Árbitro. Las decisiones de los Jueces debían respetarse.

Concepto de Acción: Es el medio legal de acudir al Poder Público del Estado en persecución de un fin jurídico.

Clases de Acciones o Actiones

1) Acciones de Ley o las Legis Actiones: Originalmente bajo el control de los Pontífices. Estas acciones eran pocas y de un formalismo muy rígido. Este sistema fue instituido por la Ley de las XII Tablas y rigió hasta la época de Augusto.   

Clases de Actiones de Legis o Acciones de Ley

1) Acciones de Ley por Juramento o Sacramento: Era una especie de apuesta, que hacían las partes ante el Magistrado (Instancia in jure),  y que debía pagar quien perdiera el pleito. La apuesta se debía colocar en manos seguras (pontífices o magistrados),  mas tarde se introdujo la  práctica de presentar fiadores llamados Praedes Sacramenti.

Se clasifican en:

1. 1 Acciones de Ley  por Sacramento Sobre la Cosa (legis actio per sacramentum in rem): Los litigantes se presentaban ante el Magistrado, llevando la cosa objeto del litigio; por ejemplo un esclavo (cosa),  y realizaban un combate simulado en el cual la lanza (Quiris) símbolo primitivo y clásico de la propiedad, era reemplazado por una varita que recibía el nombre de Vindicta.

El demandante agarraba con  una mano el objeto litigioso y ponía sobre el la varita y con la otra mano afirmaba la propiedad en presencia del Magistrado diciendo por ejemplo: hunc ego hominen meum ese aio ex iure quiritium (sostengo que este esclavo es mío con arreglo al derecho de los quirites.                                                                                              
- Quirites: Ciudadanos romanos que gozaban de  todos los derechos.   

El demandado se oponía a la pretensión formulada por su contendor utilizando, las mismas formulas y verificando los mismos ademanes que aquel.

Intervenía el Magistrado Público, y sirviendo de palabras rituales y solemnes, ordenaba con imperio a las partes que cesara el combate y soltaran el objeto del litigio.