7 de agosto de 2016

07-08-2016 Romano II (45)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Procedimiento Formulario: Introducido por la Lex Aebutia, en la Época Clásica, durante el Alto Imperio, comparado este procedimiento con las Acciones de Ley. Se caracteriza por una mayor participación del Estado, en el sistema judicial. Su nombre deriva de un escrito llamado Fórmula que se redacta en la Instancia In jure, estando presentes ambas partes ante el Magistrado.

Procedimiento Ejecutivo Romano: La sentencia condenatoria solía ser pecuniaria. Si el demandado o la parte perdidosa en el proceso  no cumplían  la sentencia judicial, entonces se hallaba admitido que el actor por su cuenta y riesgo pudiera proceder a la ejecución.

El demandante se dirigía contra el demandado y condenado,  después de transcurridos 30 días de la sentencia condenatoria, sin haber cumplido, podía ser llevado preso a casa del acreedor victorioso. El arresto duraba 60 días, el acreedor debía conducir a su deudor prisionero al Foro para poner en conocimiento al público el monto de la deuda. Si no  se presentaba para liberarlo, pagando transcurridos los 60 días, podía venderlo o privarle de la vida. 

Sin embargo  aun cuando mediaba  sentencia definitiva, el acreedor  no podía   quitarle la vida o vender al deudor, ya que con la Ley  Poetelia Papiria o Papisia (expedida en el año 428 de la fundación de Roma),  esta privó a los acreedores del derecho de matar o de vender a sus deudores, aun cuando siempre quedaban autorizados para prolongar su retención hasta tanto que se hiciera el pago íntegro de la deuda.

Sistema Extraordinario: En la época del Emperador Diocleciano, se abolió el sistema de dividir el proceso en 2 etapas o instancias, facultando al Magistrado a que él mismo finalizara el proceso y pronunciara el fallo.

Se instituyó el sistema de recursos, contra las sentencias, de las cuales el más importante fue el de la Appellatio, o apelación, por medio del cual se solicitaba la Intercessio de los Magistrados Superiores a fin de corregir las violaciones del derecho en que se hubiera incurrido en los fallos. 

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