16 de octubre de 2016

16-10-2016 Procesal Penal (15)

Frase reflexiva:
La verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencioMarco Tulio Cicerón

N° de Expediente: C07-0371 N° de Sentencia: 204
Tema: Denuncia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Desestimación - Audiencia
Jueves, 10 de abril de 2008

...el Código Orgánico Procesal Penal, no señala de forma expresa la necesidad de la realización de la audiencia para escuchar al Fiscal del Ministerio Público y a la Víctima, antes de desestimar la denuncia, esta debe realizarse de acuerdo con el derecho de la víctima a ser oída, ya que es una decisión que pone fin al proceso y además, un obstáculo para la víctima, quien no podría expresar sus argumentos respecto a la solicitud de la desestimación de la denuncia.

N° de Expediente: C04-0242 N° de Sentencia: 471
Tema: Denuncia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Las garantías constitucionales no pueden ser denunciadas aisladamente en casación
Martes, 30 de noviembre de 2004

Las garantías contenidas en la constitución “...no pueden ser denunciadas aisladamente en casación, ya que ellas, solo contienen formulaciones abstractas y generales, que la ley señala al juez para el recto cumplimiento de su función decisoria, por lo que, dada la naturaleza genérica de dichas normas, la denuncia de éstos debe ser adminiculada con la del precepto particular y concreto, que el juzgador hubiera violado al apartarse de los aludidos preceptos generales...”

Frase reflexiva:
La verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencioMarco Tulio Cicerón

16-10-2016 Delito

Frase reflexiva:
La verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencioMarco Tulio Cicerón

El delito, en sentido estricto, es definido como una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. 

Elementos del delito
Siguiendo el criterio de Grisanti (2010) en su obra “Lecciones de derecho penal, parte general” se clasifican los elementos en positivos y negativos. De este modo, los elementos positivos del delito son: acción, tipicidad, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad y punibilidad; mientras que los elementos negativos del delito son: ausencia de acción, atipicidad, causas de justificación, causas de inimputabilidad, error de hecho, el caso fortuito y las excusas absolutorias. 

Fuente de la información:
Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández. Módulo 3: Análisis Forense y Psiquiatría: Unidad III-B. Material de estudio: el delito y análisis del delito, Núñez 2015.

Frase reflexiva:
La verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencioMarco Tulio Cicerón

16-10-2016 Sentencia 1636

Sala Constitucional
17-jul-2002
Sentencia No. 1636
Expediente No. 1205-1255

          Conforme al artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, imputado es toda persona a quien se le señala como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal. No se requiere de un auto declarativo de la condición de imputado, sino de cualquier actividad de investigación criminal, donde a una persona se la trata como presunto autor o partícipe.

            Tal condición se adquiere tanto en la fase de investigación, como cuando se ordena la apertura a juicio contra una persona.

            En la fase de investigación, la imputación puede provenir de una querella (artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal), o de actos de la investigación que de manera inequívoca señalan a alguien como autor o partícipe, bien porque la denuncia menciona a una persona en particular que se interroga o entrevista como tal, o porque los actos de investigación, como allanamientos, etc, reflejan una persecución penal personalizada.

            Excepto en el caso de la querella, la condición de imputado en la fase de investigación la determina la autoridad encargada de la pesquisa, y por ello la imputación pública del artículo 290 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser tenida como tal, hasta que en alguna forma el Ministerio Público lo señale como tal imputado mediante un acto de procedimiento, que mal puede ser el auto de inicio de la investigación que se decretó porque el imputado públicamente solicite se le investigue. Esta es su voluntad, mas no la del órgano encargado de la persecución penal que es la determinante.

            No establece el Código Orgánico Procesal Penal un derecho de las personas a solicitar al Ministerio Público, que declare si son o no imputados, pero la Sala reputa que tal derecho sí existe, como un derivado del derecho de defensa que consagra el artículo 49 Constitucional para la investigación y que expresa “toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga (subrayado de la Sala).