9 de enero de 2014

Art. 55

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

TRÁFICO ILÍCITO DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la entrada o salida ilegal del país de mujeres, niñas o adolescentes, empleando engaños, coerción o fuerza con el fin de obtener un beneficio ilícito para sí o para un tercero, será sancionado con pena de 10 a 15 años de prisión.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Teoría G.D. II

DERECHO PENAL

Teoría General del Delito - Francisco Muñoz Conde

DELITO CONTINUADO
Consiste en dos o más acciones homogéneas, realizadas en distinto tiempo, pero en análogas ocasiones que infringen la misma norma jurídica. El delito continuado se caracteriza porque cada una de las acciones que lo constituyen representa ya de por sí un delito consumado o intentado, pero todas ellas se valoran juntas como un solo delito.

El cajero que durante un largo período de tiempo se apodera diariamente de una pequeña cantidad de dinero, no comete varios hurtos, aunque cada acto aislado realizado por él sea un hurto, sino un solo delito continuado de hurto por el importe total.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Teoría general del delito. Editorial Temis S.A. Tercera reimpresión de la segunda edición. Francisco Muñoz Conde. p. 176.

Art. 378

DERECHO PENAL

DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS

CORRUPCIÓN DE MENORES
El que tuviere acto carnal con persona mayor de doce (12) y menor de dieciséis años (16), o ejecutare en ella actos lascivos, sin ser su ascendiente, tutor ni institutor y aunque no medie ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 374 (violación), será castigado con prisión de seis a dieciocho meses, y la pena será doble si el autor del delito es el primero que corrompe a la persona agravada.

El acto carnal ejecutado en mujer mayor de 16 años y menor de 21, con su consentimiento, es punible cuando hubiere seducción con promesa matrimonial y la mujer fuere conocidamente honesta; en tal caso, la pena será de 6 meses a 1 año de prisión.

Se considerará como circunstancia agravante especial en los delitos a que se contrae el presente artículo, la de haberse valido el culpable de las gestiones de los ascendientes, guardadores o representantes legales u otras personas encargadas de vigilar la persona menor de edad o de los oficios de proxenetas o de corruptores habituales.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Penal.