LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
DE LOS DELITOS
TRÁFICO ILÍCITO DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la entrada o salida ilegal del país de mujeres, niñas o adolescentes, empleando engaños, coerción o fuerza con el fin de obtener un beneficio ilícito para sí o para un tercero, será sancionado con pena de 10 a 15 años de prisión.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
9 de enero de 2014
Teoría G.D. II
DERECHO PENAL
Teoría General del Delito - Francisco Muñoz Conde
DELITO CONTINUADO
Consiste en dos o más acciones homogéneas, realizadas en distinto tiempo, pero en análogas ocasiones que infringen la misma norma jurídica. El delito continuado se caracteriza porque cada una de las acciones que lo constituyen representa ya de por sí un delito consumado o intentado, pero todas ellas se valoran juntas como un solo delito.
El cajero que durante un largo período de tiempo se apodera diariamente de una pequeña cantidad de dinero, no comete varios hurtos, aunque cada acto aislado realizado por él sea un hurto, sino un solo delito continuado de hurto por el importe total.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Teoría general del delito. Editorial Temis S.A. Tercera reimpresión de la segunda edición. Francisco Muñoz Conde. p. 176.
Teoría General del Delito - Francisco Muñoz Conde
DELITO CONTINUADO
Consiste en dos o más acciones homogéneas, realizadas en distinto tiempo, pero en análogas ocasiones que infringen la misma norma jurídica. El delito continuado se caracteriza porque cada una de las acciones que lo constituyen representa ya de por sí un delito consumado o intentado, pero todas ellas se valoran juntas como un solo delito.
El cajero que durante un largo período de tiempo se apodera diariamente de una pequeña cantidad de dinero, no comete varios hurtos, aunque cada acto aislado realizado por él sea un hurto, sino un solo delito continuado de hurto por el importe total.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Teoría general del delito. Editorial Temis S.A. Tercera reimpresión de la segunda edición. Francisco Muñoz Conde. p. 176.
Art. 378
DERECHO PENAL
DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS
CORRUPCIÓN DE MENORES
El que tuviere acto carnal con persona mayor de doce (12) y menor de dieciséis años (16), o ejecutare en ella actos lascivos, sin ser su ascendiente, tutor ni institutor y aunque no medie ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 374 (violación), será castigado con prisión de seis a dieciocho meses, y la pena será doble si el autor del delito es el primero que corrompe a la persona agravada.
El acto carnal ejecutado en mujer mayor de 16 años y menor de 21, con su consentimiento, es punible cuando hubiere seducción con promesa matrimonial y la mujer fuere conocidamente honesta; en tal caso, la pena será de 6 meses a 1 año de prisión.
Se considerará como circunstancia agravante especial en los delitos a que se contrae el presente artículo, la de haberse valido el culpable de las gestiones de los ascendientes, guardadores o representantes legales u otras personas encargadas de vigilar la persona menor de edad o de los oficios de proxenetas o de corruptores habituales.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Penal.
DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS
CORRUPCIÓN DE MENORES
El que tuviere acto carnal con persona mayor de doce (12) y menor de dieciséis años (16), o ejecutare en ella actos lascivos, sin ser su ascendiente, tutor ni institutor y aunque no medie ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 374 (violación), será castigado con prisión de seis a dieciocho meses, y la pena será doble si el autor del delito es el primero que corrompe a la persona agravada.
El acto carnal ejecutado en mujer mayor de 16 años y menor de 21, con su consentimiento, es punible cuando hubiere seducción con promesa matrimonial y la mujer fuere conocidamente honesta; en tal caso, la pena será de 6 meses a 1 año de prisión.
Se considerará como circunstancia agravante especial en los delitos a que se contrae el presente artículo, la de haberse valido el culpable de las gestiones de los ascendientes, guardadores o representantes legales u otras personas encargadas de vigilar la persona menor de edad o de los oficios de proxenetas o de corruptores habituales.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Penal.
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