EL EXPERTO
(DICCIONARIO DE DERECHO Dr. GUILLERMO CABANELLAS)
- EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA SE DENOMINA EXPERTOS A LAS PERSONAS ENCARGADAS DE REALIZAR EL INFORME PERICIAL O PERITACIÓN
- CARACTERÍSTICAS:
PRÁCTICO, EXPERIMENTADO, CONOCEDOR
- DECLARACIÓN DEL EXPERTO
PRECISA
NATURAL
IMPARCIAL
LÓGICA
EXPERTICIA
MÉDICO-FORENSE
Síntesis de hechos que conducen a conclusiones, cuyo fin primordial es la averiguación de la verdad y la aplicación de la justicia.
TIPOS DE EXPERTICIAS
Judicial.
Civil.
Laboral.
Síntesis de hechos que conducen a conclusiones, cuyo fin primordial es la averiguación de la verdad y la aplicación de la justicia.
TIPOS DE EXPERTICIAS
Judicial.
Civil.
Laboral.
CLASIFICACIÓN DE LOS EXPERTOS: Expertos titulares. Expertos no titulares.
REQUISITOS FORMALES DE LA EXPERTICIA: Mandato. Aceptación. Juramentación. Realización. Informe.