Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
A los efectos del cálculo de prescripción de la acción penal, se debe tomar en consideración el término medio de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 37, del Código Penal venezolano, que entre otras cosas, establece: “…Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad…”. (sic).
Ahora bien, en lo que respecta al delito de HOMICIDIO CULPOSO, cuenta con una pena de seis (6) meses a cinco (5) años de prisión, obteniendo un término medio de dos (2) años y nueve (9) meses, en tal sentido conforme a lo dispuesto el artículo 108, numeral 5, del Código Penal, no ha transcurrido el lapso de tres años necesario para que se configure la prescripción de la acción penal.
De acuerdo al delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, el mismo contempla una pena de tres (3) meses a doce (12) meses de prisión, obteniendo un término medio de siete (7) meses y quince (15) días, en tal sentido conforme a lo dispuesto el artículo 108, numeral 5, del Código Penal, no ha transcurrido el lapso de tres años necesario para que se configure la prescripción de la acción penal.
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Mientras justificas lo pequeño, lo pequeño crece"