28 de mayo de 2018

28-05-2018 delitos electorales -4-

TÍTULO XIX
DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO

Capítulo II
De los Delitos Electorales

Sanciones por otros ilícitos electorales
Artículo 231. Serán sancionados y sancionadas con multas equivalentes de veinte Unidades Tributarias (20 U.T.) a sesenta Unidades Tributarias (60 U.T.) o arresto proporcional, a razón de un día de arresto por Unidad Tributaria, que será determinado por la autoridad competente:

1.- Quienes difundan o promuevan su candidatura para un cargo de representación popular, a sabiendas de que no reúnen las condiciones y requisitos de elegibilidad.

2.- Quienes obstaculicen la realización de los procesos electorales o la de actos de propaganda promovidos conforme a las previsiones de esta Ley.

3.- Quienes concurran armados a los actos de inscripción, votación o escrutinios, con excepción de los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. Si los infractores o las infractoras fueren funcionarios o funcionarias, la pena llevará aparejada la destitución del cargo e inhabilitación para el desempeño de funciones públicas por el término de un año, después de cumplida aquélla.

4.- Quienes obstruyan el desarrollo de las actividades de actualización del Registro Electoral, de ser el caso.

5.- Los o las integrantes, los secretarios o las secretarias de las Mesas Electorales que, sin causa justificada, se abstengan de concurrir al lugar y hora señalados para la apertura e instalación de éstas.

6.- Quienes impidan u obstaculicen a los trabajadores designados o las trabajadoras designadas para integrar algún organismo electoral, el cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley.

Fuente de la información: Ley Orgánica de Procesos Electorales. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.928 Extraordinario de fecha 12 agosto 2009.

La frase del día
Sé ambicioso, pero ten un componente de humildadFreddy Vega

La palabra del día
Dicotomía: División en dos partes.

Un día como hoy
28 de mayo:

- En 1778, nació en Carora, estado Lara, el prócer Juan Jacinto Lara Meléndez, quien da su nombre a su estado natal. En el año 1810 fue nombrado comandante de las milicias de Araure y Ospino, estuvo bajo las órdenes de Francisco de Miranda en la campaña de 1811 y sirvió al lado de Simón Bolívar en el año 1812, cuando es nombrado teniente coronel.

- En 1814, Simón Bolívar, acompañado de Rafael Urdaneta, José Francisco Bermúdez, Ribas, Santiago Mariño, entre otros, obtiene el triunfo en la primera batalla de Carabobo.