TÍTULO XIX
DEL RÉGIMEN
SANCIONATORIO
Capítulo II
De los Delitos Electorales
Sanciones por otros ilícitos electorales
Artículo 231. Serán sancionados y sancionadas con multas equivalentes
de veinte Unidades Tributarias (20 U.T.) a sesenta Unidades Tributarias (60
U.T.) o arresto proporcional, a razón de un día de arresto por Unidad
Tributaria, que será determinado por la autoridad competente:
1.- Quienes difundan o promuevan su candidatura para un
cargo de representación popular, a sabiendas de que no reúnen las condiciones y
requisitos de elegibilidad.
2.- Quienes obstaculicen la realización de los procesos
electorales o la de actos de propaganda promovidos conforme a las previsiones
de esta Ley.
3.- Quienes concurran armados a los actos de inscripción,
votación o escrutinios, con excepción de los miembros de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. Si los
infractores o las infractoras fueren funcionarios o funcionarias, la pena
llevará aparejada la destitución del cargo e inhabilitación para el desempeño
de funciones públicas por el término de un año, después de cumplida aquélla.
4.- Quienes obstruyan el desarrollo de las actividades de
actualización del Registro Electoral, de ser el caso.
5.- Los o las integrantes, los secretarios o las
secretarias de las Mesas Electorales que, sin causa justificada, se abstengan
de concurrir al lugar y hora señalados para la apertura e instalación de éstas.
6.- Quienes impidan u obstaculicen a los trabajadores
designados o las trabajadoras designadas para integrar algún organismo
electoral, el cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley.
Fuente de la
información: Ley
Orgánica de Procesos Electorales. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela No. 5.928 Extraordinario de fecha 12 agosto 2009.
La frase del día
“Sé ambicioso, pero ten un componente
de humildad” Freddy Vega
La palabra del día
Dicotomía: División en dos partes.
Un día como hoy
28 de mayo:
- En 1778,
nació en Carora, estado Lara, el prócer Juan Jacinto Lara Meléndez, quien da su
nombre a su estado natal. En el año 1810 fue nombrado comandante de las
milicias de Araure y Ospino, estuvo bajo las órdenes de Francisco de Miranda en
la campaña de 1811 y sirvió al lado de Simón Bolívar en el año 1812, cuando es
nombrado teniente coronel.
- En 1814,
Simón Bolívar, acompañado de Rafael Urdaneta, José Francisco Bermúdez, Ribas,
Santiago Mariño, entre otros, obtiene el triunfo en la primera batalla de
Carabobo.