NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
CAPÍTULO III
De la
Actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Garantía del Orden
Público, la Paz y
la Convivencia
Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 18. Coordinación con la Defensoría del Pueblo. Para la protección de los Derechos Humanos, la
garantía del orden público, la paz y la convivencia ciudadana, así como, para
establecer las eventuales responsabilidades, la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana a través de las unidades subordinadas, si fuere el caso,
deberá informar a la
Defensoría del Pueblo con la debida anticipación del
desarrollo de reuniones públicas y manifestación de las cuales se tuvieren
conocimiento o estén por abordar, en caso de no haber sido notificadas.
Si con ocasión del
desarrollo de reuniones o manifestaciones públicas, se hubiese practicado la
aprehensión de alguna o algunas personas, los miembros de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, deberán prestar la mayor colaboración a los funcionarios
y funcionarias de la
Defensoría del Pueblo, en el sentido de:
- Facilitar el despliegue de acciones por parte de sus funcionarios defensoriales, con el fin de verificar las condiciones tanto físicas y de reclusión de las personas aprehendidas.
- Facilitar el ingreso al sitio de reclusión a los funcionarios de la Defensoría del Pueblo, con el objeto de favorecer su labor defensorial en lo que respecta a la entrevista de las personas aprehendidas, la cual debe hacerse en forma individual y en privado; es decir sin la presencia de funcionarios militares, ni de ningún otro.
- Facilitar el ingreso de los funcionarios defensoriales en los centros de salud, de ser el caso, cuando la custodia de la persona o personas aprehendidas esté a cargo de funcionarios militares; ello con el fin de indagar acerca del estado de salud y condiciones físicas.
- Brindar la mayor colaboración a los funcionarios defensoriales, para la obtención de todo tipo de información documental (Actas de Aprehensión, Libro de Novedades), relacionada con los hechos objeto de investigación (Art. 7 y 12 de LODdP). En ningún caso, obstaculizarán las funciones de la Defensoría del Pueblo
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.