5 de enero de 2025

Sustracción o retención | 05-01-2025

Sentencia No. 259 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

De ahí que, en razón a las normas transcritas, se considera como sustracción o retención del niño, niña o adolescente (sin que dicha acción esté prevista como un ilícito penal) el traslado a un lugar distinto al de su residencia habitual, con violación al régimen de custodia o de convivencia familiar (visitas) atribuido a un progenitor u otra persona y tales circunstancias constituyen materia de restitución nacional o internacional de acuerdo al caso en particular.

Al respecto, existen instrumentos internacionales que regulan la sustracción y restitución de menores como la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, aprobada por la Conferencia de La Haya el veinticinco (25) de octubre de 1980 y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, aprobada por la Conferencia Especializada Interamericana de Derecho Internacional Privado, realizada en Montevideo el quince (15) de julio de 1989, cuya finalidad es asegurar la pronta restitución de niños, niñas o adolescentes que tengan residencia habitual en uno de los Estados Parte y hayan sido trasladados ilegalmente desde cualquier Estado a un Estado Parte, o que habiendo sido trasladados legalmente hubieren sido retenidos ilegalmente, así como hacer respetar el ejercicio del derecho de visita y el de custodia o guarda por parte de sus titulares. 

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El que es prudente y espera al enemigo que no lo es, será victorioso"

Sustracción del niño | 05-01-2025

Sentencia No. 259 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En atención a la norma descrita, uno de los supuestos para que se configure este tipo penal es que la sustracción del niño, niña o adolescente la realice cualquier persona que no ostente la titularidad de custodia; pudiendo verificarse la conducta de sustracción o de negativa a restituir por parte de unos progenitores, cuando las facultades inherentes a la custodia han sido atribuidas legalmente al otro progenitor.

En tal sentido, el principal elemento que caracteriza dicha norma es que el autor o autores de la misma aparten al niño, niña o adolescente de la esfera de custodia en que se encuentra, custodia ésta otorgada por ley y la autoridad competente, a los padres, tutores o demás encargados; cuya acción de sustraer se ve consumada al momento que ese poder de custodia es interrumpido sin justificación legal alguna.

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"El que es prudente y espera al enemigo que no lo es, será victorioso"

Acuerdo sobre extradición | 05-01-2025

Sentencia No. 259 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal conforme con lo dispuesto en la legislación que rige la materia, observa que entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, las Repúblicas de Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela, suscribieron el Acuerdo sobre Extradición firmado en Caracas el 18 de julio de 1911, aprobado por el Poder Legislativo Nacional el 18 de junio de 1912 y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el 19 de diciembre de 1914, ratificado a su vez por la República de Colombia, el 28 de julio de 1914, y su respectivo canje de notas, en el cual los Estados Parte, respecto de la entrega mutua de procesados o condenados por las autoridades judiciales de estos, acordaron, entre otras cosas, lo siguiente:

(...)

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"El que es prudente y espera al enemigo que no lo es, será victorioso"