24 de febrero de 2020

24-02-2020: malversación G.

TÍTULO IV

DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY

Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público

Malversación de fondos genérica.

Artículo 58. El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público, será penado con prisión de tres (3) meses a tres (3) años, según la gravedad del delito.

Fuente de la información:
Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.

La frase del día
"No hay nada más peligroso que una idea a la que le ha llegado su tiempo" Victor Hugo