22 de enero de 2026

22/1/2026 • defensor, apoderado judicial

Sentencia No. 565 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual manera, debe la Sala ejercer una labor instructiva al abogado (...), respecto a las atribuciones que le asisten en atención a la cualidad que ostenta (defensor/ apoderado judicial) en atención a la figura invocada, pues la excepcionalidad del avocamiento está revestida de ciertas formalidades para su ejercicio, en el sentido indicado, existe una sustancial diferencia entre un defensor y un apoderado judicial, por cuanto el primero de los mencionados podrá ejercerlo sin necesidad de autorización previa, no obstante, el apoderado judicial debe estar expresamente facultado para ello, con un instrumento poder con características particulares en su redacción, por lo que se debe indicar que, no todo el que tenga tal cualidad puede requerir tal petición, entendiendo que su cualidad de defensor en el proceso donde está imputada su apoderada, no lo faculta para solicitar el avocamiento en el que ésta aparece como víctima, si no les es conferida tal atribución en el mandato que a los fines indicados le haya sido otorgado.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La felicidad es un estado mental"

22/1/2026 • estado de necesidad

El estado de necesidad como causa de justificación 

— Cuando una persona comete un delito para evitar un mal mayor, hablamos de estado de necesidad.

— Ejemplo: si alguien rompe una puerta para salvar a una persona atrapada en un incendio, no está actuando con dolo, sino para proteger un bien jurídico superior.

— El estado de necesidad puede ser clave en la defensa penal. 

— Si el detenido actuó para evitar un daño grave e inminente y no había otra forma menos lesiva de hacerlo, estamos ante una causa justificación.

— No se trata de negar el hecho, sino de demostrar que fue necesario y legítimo.

— El estado de necesidad no es una excusa, al contrario, es una herramienta jurídica poderosa.

— Es necesario saber cuándo invocar y cómo probar el estado de necesidad.

— A veces hay situaciones en que lo prohibido se vuelve permitido.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La felicidad es un estado mental"

22/1/2026 • derecho a la vivienda

Sentencia No. 1889 de fecha 26-NOV-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

En ese sentido, debe señalarse que se constituye en un imperativo garantizar el derecho a la vivienda, según la legislación patria, el cual no solo se interpreta como un derecho humano fundamental que incluye el acceso a una vivienda digna y segura, protegida por la Constitución venezolana, sino que, además, es uno de los derechos sociales del individuo más relevante, incluido en nuestra Carta Magna en la categoría de los Derechos Sociales y de las Familias, en su artículo 82, en los siguientes términos:

“Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.

El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas”.

En este mismo orden de ideas, es preciso referirse a la exposición de motivos de nuestra Carta Magna que dada la trascendencia de este derecho, destaca el carácter insoslayablemente fundamental y prioritario que tiene la vivienda para cualquier persona dentro de una sociedad. Por consiguiente se proclama la vivienda como un derecho humano y como un deber constitutivo de la raíz más esencial de la democracia, y se la declara como una obligación compartida tanto en el Estado como en los ciudadanos.

Asimismo, es importante destacar que la seguridad jurídica tiene como primer elemento constitutivo los principios de legalidad y principio de competencia, como los responsables de la juridización de la actuación del Poder Público, ya que someten a todas la figuras subjetivas del Estado actuar conforme a lo que prescribe el ordenamiento jurídico; y por ende, como una máxima opuesta a la arbitrariedad.

En tal virtud, constituye un axioma según el cual el Estado debe actuar conforme a una fuente jurídica, es decir, basado en un instrumento jurídico formal que habilita a un órgano o entre a desarrollar una determinada actividad.

En consecuencia, cuando esos eslabones dotados incluso de facultades exorbitantes de Derecho Público se apartan o desvían del cometido constitucional, convierten esta institución constitucional para alcanzar valores supremos del ordenamiento jurídico venezolano, como la justicia y la paz social, en daño a la imagen de la institucionalidad democrática, socavando el Estado de Derecho y de Justicia consagrado en la Constitución, dejando de ser un medio para lograr la paz social y la justicia, para convertirse en una razón para imponer la violencia e impunidad en la sociedad, generando con ello un marco social de conflicto que habilite o propenda a una verdadera anomia, lo que permitiría la ejecución de planes de desestabilización del Estado Democrático.

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La frase del día 
"La felicidad es un estado mental"