DELITOS PRIVADOS CIVILES
1. La Injuria: En la época clásica, era cuando se cometía un delito físico en contra de una persona.
2. El Furtum o Hurto: Es el apoderamiento de una cosa sin la autorización del dueño.
3. Rapiña o Robo: Es cuando un hombre, o una banda de hombres, se apoderan de una cosa que no le corresponde a través de la violencia. Daba lugar a una multa, al cuádruplo del perjuicio si se entabla dentro del año del delito; y sencilla, si la reclamación es posterior.
4. Daño de la cosa ajena: Era el daño ocasionado en forma culposa sobre una cosa ajena creada por la Ley Aquilia.
DIFERENCIA ENTRE HURTO Y ROBO
Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: segundo. Materia: Derecho Romano II. Universidad Santa María, núcleo Oriente.