26 de noviembre de 2018

Sucesiones -2- 26-11-2018

OPERACIONES QUE COMPRENDE LA PARTICIÓN

1) La formación de las masas: se tiene que saber cuál es el activo y cuál es el pasivo de esa herencia. Se valorarán todos los bienes que haya dentro de la herencia.

2) Hay que saber si existe la figura de la colación. Art. 1.083 C.C.

El hijo o descendiente que entre en la sucesión, aunque sea a beneficio de inventario, junto con sus hermanos o hermanas, o los descendientes de unos u otras, deberá traer a colación todo cuanto haya recibido del de cujus por donación, directa o indirectamente, excepto el caso en que el donante haya dispuesto otra cosa.

3) Posteriormente se hace la formación de los lotes: los lotes es la cuota parte o los bienes que van hacer asignados a cada uno de los coherederos. Si hay cuatro coherederos son cuatro lotes.

EFECTOS

1) De acuerdo al artículo 1.116 del Código Civil venezolano, el efecto primordial es que cada coheredero se considera copropietario de su cuota parte, y no tiene comunidad con los otros bienes dejados en la herencia. En otras palabras, cada coheredero será dueño exclusivo e inmediato de los bienes asignados.

2) Terminada la partición, a cada coheredero se le entregará los documentos de los bienes adjudicados. Art. 1080 Código Civil.

Concluida la partición, se entregarán a cada uno de los copartícipes los documentos relativos a los bienes y derechos que se les hayan adjudicado. 

Los documentos de una propiedad adjudicada a varios y los comunes a toda la sucesión, quedarán en poder del copropietario elegido por la mayoría formada con arreglo al artículo 1.076. Si la mayoría no pudiere avenirse en la elección, o si alguno de los interesados lo pretendiere, los documentos se archivarán en el Registro Principal de la jurisdicción donde se abrió la partición.

3) Garantía de los lotes: los otros herederos corren con los gastos de acuerdo a su proporción asignada de la herencia, en el caso de que ocurra una evicción o perturbación, puesto que tiene que haber saneamiento de esos bienes o lotes.

Art. 1117 C.C. “Los coherederos se deben mutuo saneamiento por las perturbaciones y evicciones procedentes de causa anterior a la partición. 

No se debe saneamiento si la evicción se ha efectuado expresa y señaladamente en la partición, o si aquélla se verifica por culpa del coheredero.

Art. 1118 C.C. “Cada coheredero queda obligado personalmente a indemnizar, en proporción a su parte, a los demás coherederos, de la pérdida ocasionada por la evicción.

Si algún coheredero es insolvente, concurrirán proporcionalmente, en la parte con que él debiera contribuir, los coherederos solventes, inclusive el que haya padecido la pérdida.

Art. 1119 C.C. “La garantía de la solvencia del deudor de una renta, no dura más de cinco años después de la partición. 

No ha lugar a la garantía por la insolvencia del deudor de un crédito, si ésta ha sobrevenido después de la partición.

La frase del día
No dejes que tu mano izquierda sepa lo que hace la derecha

La palabra del día
Ítem: Para hacer distinción de artículos o capítulos en una escritura u otro instrumento, o como señal de adición.
Cada uno de los artículos o capítulos de que consta una escritura u otro instrumento.
Aditamento, añadidura.
Cada uno de los elementos que forman parte de un conjunto de datos.
Cada una de las partes o unidades de que se compone una prueba, un test, un cuestionario.