5 de julio de 2016

05-07-2016 Perfil Agresores

Perfil psicológico criminal
Jorge Jiménez Serrano
Presentado en el VII Curso de Criminología Psicosocial - Universidad Complutense de Madrid

4.2. Perfil de agresores desconocidos o método deductivo.
Este método se basa en el análisis de la escena del crimen en cuanto a sus evidencias psicológicas para que pueda inferirse el perfil del autor de ese crimen. En este método se intenta pasar de los datos generales a los particulares de un único individuo. Para ellos se analiza la escena del crimen (sitio del suceso), la victimología, pruebas forenses, características geográficas, emocionales y motivacionales del agresor.
Para la realización de este perfil se tiene en cuenta los datos aportados por el método inductivo.

Para ejemplificar este método tomamos un perfil realizado por Ressler:

“...la mayoría de los asesinos en serie son blanco, Danny vivía en un barrio blanco, si hubiera aparecido cualquier hombre negro, hispano o incluso asiático, muy probablemente habrían notado su presencia. Pensé que el asesino no era joven porque el asesinato tenía un carácter experimental y porque el cuerpo había sido abandonado a poca distancia de un camino, elementos que indicaban que se trataba de un primer asesinato...El abandono del cuerpo justo al lado de un camino transitado sugiere que el asesino quizá no tenía la fuerza física suficiente para llevar el cuerpo más lejos..." (Ressler, 2006)

Fuente: Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández.

Tomado y modificado de: Jiménez, J. (2006). Perfil psicológico criminal. Material digital disponible en: 
Consultado el 26 de noviembre del 2015. 

05-07-2016 Tipos Perfiles

Perfil psicológico criminal
Jorge Jiménez Serrano
Presentado en el VII Curso de Criminología Psicosocial - Universidad Complutense de Madrid

4. TIPOS DE PERFILES CRIMINALES.
4.1 Perfil de agresores conocidos o método inductivo.

Este método se basa en el estudio de casos para, a partir de ellos, extraer patrones de conductas característicos de esos agresores.

Se desarrolla básicamente en el ámbito carcelario, mediante entrevistas estructuradas o semiestructuradas, aunque también se suele usar como fuente de información las investigaciones policiales y judiciales.

El estudio de presos se complementa con entrevistas a personal carcelario a su cargo, así como parientes y cualquier persona que pueda dar información relevante respecto a esta persona.

Ressler, dentro del proyecto de Investigación de la Personalidad criminal (PIPC) entrevistó, junto a colaboradores, a cientos de criminales violentos por todas las cárceles de EE.UU. Según su experiencia, las entrevistas a criminales solo tienen valor si aportan información útil para la policía sobre su personalidad y sus acciones. Para ello, el entrevistador debe ganarse la confianza y el respeto del entrevistado. (Ressler, 2006).

Una característica a tener en cuenta a la hora de elegir a los entrevistados es que ninguno de ellos pueda ganar nada por el hecho de participar en la entrevistas, ya que esto podría sesgar sus respuestas.

Fuente: Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández.

Tomado y modificado de: Jiménez, J. (2006). Perfil psicológico criminal. Material digital disponible en: 
Consultado el 26 de noviembre del 2015. 

05-07-2016 Características Asesinos

Perfil psicológico criminal
Jorge Jiménez Serrano
Presentado en el VII Curso de Criminología Psicosocial - Universidad Complutense de Madrid

Tabla I: Principales características de los asesinos organizados y desorganizados.
Tomado de Jiménez, J. (2011) Manual Práctico del Perfil Criminológico. Criminal
Profiling. Valladolid: Lex Nova.  


Organizados
Desorganizados

Antecedentes del crimen
Planifican,
premeditados.
Planificación fruto de
sus fantasías.
Se desplaza andando o
transporte público,
conduce su propio auto
o el de su víctima.








Crimen






Selección de víctima
Desconocidas,
merodean, persiguen,
eligen a la víctima en
función de
características (pelo,
aspecto) Engañan,
seducen para
controlar a sus
víctimas, suelen tener
buenas habilidades
verbales. Atraen a un
lugar vulnerable. Va
perfeccionándose.
Personaliza a su
víctima, hay
comunicación.



No hay selección, no
elige víctimas
vulnerables y de baja
riesgo a veces, (heridas
defensivas) Intentar
destruir su personalidad
dejándolas inconscientes
o tapándoles la cara.


Actos criminales
Puede ir con Kit.
Escoge el lugar. Acto
sexual con la víctima
viva. No mata
rápidamente, se
deleita y tortura
Usa lo primero que
encuentra como arma.
Realiza el acto sexual
con cuerpo muerto o
inconsciente. Mata
rápidamente, en un
ataque.


Se deshace del cuerpo
Oculta los cuerpos. Se
adapta, mueve los
cuerpos. Aprenden a
esconder.

No esconde a la víctima



Después del crimen
Destruye prueba, no
deja arma, huellas. Lo
suele transportar.
Manipula la escena.
Conserva objetos que
le rememoren el acto.
No se preocupa de
pruebas, armas, huellas.
No transporta al cuerpo.
No manipula la escena,
desorden que refleja su
mente. No colecciona
trofeos aunque puede
guardar partes de su cuerpo.
Se asocia con
Estados psicopáticos
Estados psicóticos

Fuente: Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández.

Tomado y modificado de: Jiménez, J. (2006). Perfil psicológico criminal. Material digital disponible en: 
Consultado el 26 de noviembre del 2015. 

05-07-2016 Procesal Penal (5)

N° de Expediente: 05-0126 N° de Sentencia: 086
Tema: Calificación jurídica
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Art. 330-2-COPP faculta al juez para modificar la calificación jurídica-Calificación provisional
Martes, 12 de Abril de 2005

La Sala de Casación Penal considera, que el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro y directo y, por medio de esta disposición jurídica se faculta al juez para modificar la calificación jurídica de los hecho objeto del proceso, cuando lo considere y en razón y a la vista de los hechos y el derecho que aparecen en el proceso y esta calificación es provisional en razón de que puede variar en el juicio oral. Todo esto va acorde con el principio del control jurisdiccional que inviste al juez, quien es el rector en el proceso penal y por ende actúa como regulador del ejercicio de la acción penal.

05-07-2016 Procesal Penal (4)

N° de Expediente: C04-0198 N° de Sentencia: 637
Tema: Calificación jurídica
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cambio de Calificación Jurídica - Artículo 350 del COPP
Martes, 08 de Noviembre de 2005

Tal cambio de calificación, está dirigido en principio a las partes acusadoras del proceso, quienes son los que determinan cuál es el tipo penal en el que se subsumen los hechos imputados, debiendo por tanto, solicitar al juez la modificación de la calificación, y en caso de no hacerlo, es cuando el legislador le otorga al juzgador la facultad de cambiar la calificación, si ello es posible.

05-07-2016 Perfil Criminológico

Perfil psicológico criminal
Jorge Jiménez Serrano
Presentado en el VII Curso de Criminología Psicosocial - Universidad Complutense de Madrid

3. ÁMBITOS DE APLICACIÓN DEL PERFIL CRIMINOLÓGICO.
Generalmente, el uso del perfil criminológico se restringe generalmente a crímenes importantes tales como homicidios y violaciones. Como mencionamos anteriormente, las características de estos hechos hace que la policía deba trabajar contrarreloj para resolver estos casos. Cuando se trabajan en homicidios donde el culpable es un desconocido para la víctima, el perfil puede ayudar a dar luz sobre el crimen y encaminar a la policía en sus investigaciones.

Cuando se quiere evaluar la posibilidad de relacionar varios homicidios, realizar un perfil sobre el autor de los asesinatos puede ayudar a determinar si estamos ante un asesino en serie o ante asesinos inconexos. En otras ocasiones, el perfil ayuda a conocer ante qué tipo de personas nos enfrentamos y éste arma puede usarse antes de su captura, provocando por ejemplo al agresor en los medios de comunicación, y después de su captura, preparando los interrogatorios.

Otro ámbito de aplicación del perfil es su función teórica, en cuanto a que el análisis y evaluación de casos sirven para aumentar el conocimiento que se tiene sobre la propia técnica y sobre el hecho criminal.

Tomado y modificado de: Jiménez, J. (2006). Perfil psicológico criminal. Material digital disponible en: 
Consultado el 26 de noviembre del 2015. 

05-07-2016 Noel

Se despeja el enigma

En la zona de los nichos del Cementerio General del Sur, lugar lleno de historias inéditas, fueron hallados el 30 de octubre de 2012 los restos del joven desaparecido hace más de cuatro décadas.

La responsabilidad y transparencia de todo el equipo de expertos llevó a realizar 16 exhumaciones, de las cuales solo una, cumplió con las características compatibles de variables generales (sexo, edad, estatura, afinidad racial y contextura física), según los datos pre mortem obtenidos con los familiares.

A través de las pesquisas realizadas, se logró la ubicación de un trabajador del mencionado camposanto, que laboraba para la época en el lugar. Se hicieron las diligencias pertinentes y se logró dar con paradero. En la actualidad, alejado del mundo de los cementerios, el hombre de avanzada edad recordó que en el año 1973 mientras se realizaba una exhumación para el traslado de un cadáver hacía el Cementerio del Este, observó cómo llegaron varios hombres que le dieron sepultura a un cuerpo.

Destacó, el ahora testigo, que a ese muerto nadie lo lloraba, “estos extraños hombres venían solos, hicieron lo comentado y se retiraron” declaró.

Aquel recuerdo no se borró de la memoria del sepulturero, quien luego de trabajar varios años en el camposanto no había visto que enterraran un cuerpo en esas condiciones y menos pasadas las 3:30 de la tarde, pues a esa hora no se realizaban estas labores. El hombre señaló el lugar donde observó la extraña inhumación.

Las expectativas eran mayores con los aportes dados por el testigo. Un ladrillo que fungía como lápida, identificado con una numeración, escondía detrás el enigma.

Tras remover la lámina de cemento, extraer del nicho la urna de latón oxidada, color marrón, y abrirla, se halló una osamenta correspondiente al sexo masculino, que según los estudios antropológicos y odontológicos, presentaba una edad aproximada de 25 a 29 años al momento de su muerte.

La apertura de aquella urna develó a los expertos que se encontraban posiblemente ante la presencia de la osamenta de quien en vida respondiera al nombre de Noelis Rodríguez Mata.

Solo unas medias negras recubrían sus pies.

Luego de realizar las respectivas fijaciones fotográficas, se procedió a trasladar la osamenta a la Unidad Criminalística del Ministerio Público, cumpliendo previamente con lo contenido en el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

Un nuevo elemento se unió a las averiguaciones que se llevaban a cabo ese día ¿Había sido registrado en los libros de actas la inhumación de Noel?

Los investigadores y expertos, tras una petición de los Fiscales de la causa, se trasladaron hasta los archivos del camposanto para realizar una inspección técnica al libro de Registro de Defunciones, específicamente del año 1970.

Las páginas amarillas y desgastadas por el paso del tiempo detallaban que en el nicho (utilizado para prestar un servicio de resguardo momentáneo) donde fue encontrado Noel Rodríguez, había sido enterrado un hombre de 38 años, quien habría fallecido tras recibir un disparo en el cuello.

Una característica se puso de manifiesto en el reglón dónde estaba escrito el nombre antes mencionado.

Una marca de dos equis saltó a la vista de los investigadores.

La doble equis, según versión de los funcionarios del área administrativa del cementerio, indicaba que un cuerpo había sido exhumado y trasladado a otro lugar.

Eso explicaba el por qué el nicho dónde fue encontrado Noel Rodríguez aparecía registrado bajo otro nombre y se encontraba vacío para resguardar el cuerpo del joven desaparecido en el año 1973.

05-07-2016 Ilícitos Tributarios

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.152 de fecha 18/11/2014

TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones

Capítulo II
De los Ilícitos Tributarios Formales

Artículo 101. Constituyen ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de emitir, entregar o exigir facturas u otros documentos:

1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en un medio no autorizado por las normas tributarias.

2. Emitir facturas u otros documentos cuyos datos no coincidan con el correspondiente a la operación real o sean ilegibles.

3. No conservar las copias de las facturas u otros documentos obligatorios, por el lapso establecido en las normas tributarias.

4. Alterar las características de las máquinas fiscales,

5. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias.

6. Utilizar simultáneamente más de un medio de emisión de facturas y otros documentos, salvo los casos establecidos en las normas tributarias.

7. Utilizar un medio de facturación distinto al indicado como obligatorio por las normas tributarias.

8. No entregar las facturas u otros documentos cuya entrega sea obligatoria.

9. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas u otros documentos de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos.

10. Aceptar facturas u otros documentos cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.

11. Emitir cualquier otro tipo de documento distinto a facturas, que sean utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones efectuadas, tales como: Estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo, estados demostrativos y sus similares, aún cuando el medio de emisión lo permita.

Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 al 4, serán sancionados con clausura de diez (10) días continuos de la oficina, local o establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito y multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).

Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 5 al 8 y 11, serán sancionados con clausura de cinco (5) días de la oficina, local o establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito y multa de den unidades tributarias (100 U.T.).

Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 9 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.).

Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 10 será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.).

La sanción de clausura prevista para las ilícitos establecidos en los numerales 1, 4, 5, 6 y 7, se extenderá hasta tanto el sujeto pasivo cumpla con los respectivos deberes formales y notifique a la Administración Tributaria la regularización de la situación que dio origen al ilícito.

Corregida la situación que motivó la aplicación de la sanción la Administración Tributaria procederá en forma inmediata a levantar la medida de clausura.

La sanción de clausura prevista en este artículo se aplicará sólo en el lugar de la comisión del ilícito, aún en los casos en que el sujeto pasivo tenga varios establecimientos o sucursales.

05-07-2016 Precios (5)

Frase reflexiva:
Una mano lava a la otra y las dos lavan la cara

DERECHO PENAL-TIPOS PENALES

Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015. Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202 
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015

Título III
Régimen de control del cumplimiento de este decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica

Artículo 56.
Condicionamiento. Quienes condicionen la venta de bienes o la prestación de servicios regulados por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, serán sancionados por con (sic) prisión de tres (03) a seis (06) años.

Igualmente, serán sancionados con multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias.
La reincidencia será sancionada con la ocupación temporal del inmueble correspondiente hasta por noventa (90) días.

La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, podrá imponer la sanción de suspensión del Registro único, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y desarrollados en su reglamento.

Pena corporal: 3 a 6 años.
Pena normalmente aplicable: 4 años y 6 meses. Art. 37 Código Penal.

Frase reflexiva:
Una mano lava a la otra y las dos lavan la cara

05-07-2016 Tributario (16)

Frase reflexiva:
Una mano lava a la otra y las dos lavan la cara

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 3 LOS TRIBUTOS

4) Principio de la Proporcionalidad y de la Progresividad.-

El principio de la progresividad busca a mayor tributo mayor renta; y el principio de la proporcionalidad ¿?

5) Principio de la Igualdad Tributaria.-

23 CRBV.- Todas las personas somos iguales ante la ley; en consecuencia:

1.- No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de todas personas…

Raza = Distinción genética. La herencia genética define la raza.

La discriminación va a lo que no podemos cambiar, a lo que no pertenece a nuestra voluntad.

6) Principio de la No Confiscatoriedad.-

Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio

¿Qué significa que un tributo sea confiscatorio?

Se convierte en confiscatorio el tributo cuando disminuye en su totalidad la parte producida o afecta la existencia del capital que lo genera.

Nota.- El tributo es tan alto que no solamente quita la totalidad que gana la persona, sino que puede también quitar el capital con que trabaja.

7) Principio de la Irretroactividad.-

La ley no puede tener efecto retroactivo salvo que beneficie al infractor.

8) Principio de la Eficiente Recaudación.-

La recaudación como actividad se va a la forma de recaudar; que se cumpla con los parámetros y garantías que establece la ley.

Recaudación Eficiente à la supervisión de cumplir con esa obligación.

Nota.- La recaudación es una actividad supervisora.

Nota.- Los tributos se recaudan.

Nota.- La recaudación es una actividad supervisora.

Eficiencia à es la manera de hacerlo, ‘como lo hago’.

Eficacia à es el fin cumplido: que se logre el cometido; hacer todo lo necesariamente establecido para lograr el fin.

Nota.- Los principios constitucionales tributarios son todos.

Frase reflexiva:
Una mano lava a la otra y las dos lavan la cara

05-07-2016 Tributario (15)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 3 LOS TRIBUTOS

2) Principio de Prohibición de Pago en Servicio Personal.-

317 CRBV.- …No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente…

No se puede crear un tributo donde la persona tenga que hacer una contraprestación física.

Nota.- La obligación tributaria es de dar; el hacer solamente se circunscribe al cumplimiento de las obligaciones.

3) Principio de la Generalidad.-

133 CRBV.- Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

Se llama así porque es una obligación en donde todas las personas están obligadas a contribuir con el sistema tributario.

05-07-2016 Tributario (14)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 3 LOS TRIBUTOS

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACIÓN

1) Principio de la Legalidad Tributaria.-

El 317 CRBV determina el principio de la legalidad:

 No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidas en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes…

Establece en materia tributaria que no existe ni se toma en cuenta cualquier tributo que no esté expresamente establecido en la ley.

Nota.- Cuando algo es nulo es que no existe ni existió. El efecto básico de la nulidad absoluta, es el efecto en el tiempo. No existió nunca.

05-07-2016 Tributario (13)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 3 LOS TRIBUTOS

3) CONTRIBUCIONES ESPECIALES.- Es aquel tributo que para el contribuyente que lo sufre puede o no generar una contraprestación; bien sea por una actividad propia de él o por el hecho propio de la administración pública.

Las contribuciones especiales se dividen en:

3. 1 Contribuciones Especiales por Mejora.- Se percibe un aumento del patrimonio de la persona. Se da un tributo que no se causa.

Ésta contribución no es usual que se cobre.

Es justa por jurisprudencia.

3. 2 Contribuciones de Seguridad Social.- Se paga un monto que asigna la ley.

El patrono paga otro porcentaje y eso va determinado a mantener un servicio. Ese servicio que se va a mantener no es obligatorio

No es impuesto porque independientemente de que no lo utilice, existe una contraprestación.

3. 3 Contribuciones ParaFiscales.-

Es una figura donde se establecen obligaciones fiscales a entes que no son propiamente del fisco.

Es todo pago de tributo que se la haga a un ente público cuya actividad primordial no es la actividad fiscal. Pero se paga por efectos de la ley.

Nota.- El prefijo ‘para’ significa ‘paralelo’ o ‘fuera de’

05-07-2016 Tributario (12)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 3 LOS TRIBUTOS

2) TASAS.- Es todo tributo que se paga con el hecho de recibir una contraprestación.

‘Tasa’ es el antónimo de ‘impuesto’.

La característica principal es que se recibe un servicio individual, inmediato.

La tasa se convierte en obligatoria cuando se cumple el servicio. La tasa se paga antes o después de utilizar el servicio.

Sino se recibe el servicio se pueden pedir 2 cosas: 1) solicitar el reintegro de las tasas; ó 2) el cumplimiento del beneficio.

Tipos de Tasas

2. 1 Tasa Administrativa.- Es toda tasa que se paga en la administración pública por un servicio de contrato.

2. 2 Tasa Judicial.- Está derogada por el principio de gratuidad de la justicia. La gratuidad elimina el costo del proceso, el emolumento judicial, como se llamaba anteriormente.

Se elimina el pago de un servicio por el cual el funcionario público estaba cobrando.

05-07-2016 Tributario (11)

Frase reflexiva:
Una mano lava a la otra y las dos lavan la cara

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 3 LOS TRIBUTOS

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Se divide en 3: impuestos, tasas y contribuciones especiales.

1) IMPUESTOS.- Tributo cuyo pago no genera contraprestación alguna para el contribuyente, sino que más bien constituye una obligación del mismo.

Se dividen en: reales, personales, directos e indirectos.

1. 1 Impuestos Reales.- Se determina por las características tangibles y no personales del contribuyente.

No toma en cuenta las características individuales del contribuyente, ya que las características van dadas a los bienes.

Aquí tenemos el impuesto sobre sucesiones, entre otros.

1. 2 Impuestos Personales.- Es todo impuesto que toma en cuenta características individuales del contribuyente.

Tenemos el ISLR que toma en cuenta las características individuales del contribuyente.

1. 3 Impuestos Directos.- Todo impuesto que vaya y ataque, peche la renta de una persona jurídica o natural, es directo, porque extrae una porción de un bien existente.

Ej.: impuesto sobre sucesiones.

‘Renta’ y ‘capital’ son las 2 palabras claves aquí.

1. 4 Impuestos Indirectos.- Son los que se sustraen de una actividad que puede ser la prestación de un servicio o adquisición de un objeto.

Ej.: IVA: se le coloca un impuesto a la actividad de compra, no al objeto como tal.

IVA = Impuesto al consumo.

Nota.- El impuesto directo por excelencia es el ISLR; y el impuesto indirecto por excelencia es el IVA.

Nota.- Nuestra economía tiene un 300% de ganancia.

Frase reflexiva:
Una mano lava a la otra y las dos lavan la cara

05-07-2016 Tributario I (10)

Frase reflexiva:
Una mano lava a la otra y las dos lavan la cara

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 3 LOS TRIBUTOS

TRIBUTO.- Es todo pago que se le hace en principio a la nación, estados y municipios. Es un pago que se efectúa a un ente público que sea acreedor de dicho tributo, según disposición de la ley, para sostener la carga pública bien sea social, contribución para educación, tributo para ISLR.

Frase reflexiva:
Una mano lava a la otra y las dos lavan la cara