10 de agosto de 2017

10/8/2017 Prescripción [10]

La frase del día:
Errar es de humanos y rectificar es de sabios

N° de Expediente: C10-194 N° de Sentencia: 031
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Comprobación de los hechos a los efectos de la reclamación civil
Jueves, 10 de febrero de 2011

aun cuando la acción penal para perseguir los delitos materia de la acusación pudiera estar prescrita, la comprobación de tales hechos punibles es indispensable a los efectos de las reclamaciones civiles que pudieran surgir como consecuencia de esas infracciones delictivas.

N° de Expediente: E10-342 N° de Sentencia: 432
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción como forma de extinción de la acción penal
Jueves, 14 de octubre de 2010

... la prescripción como forma de extinción de la acción penal, constituye una garantía que procura proteger al ciudadano de un proceso penal interminable que derive en la violación al debido proceso y se aparte de los principios constitucionales y legales que demandan una justicia efectiva, imparcial y expedita, de conformidad con lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En ese sentido, la extinción de la acción penal por vía de prescripción, ocurre por el transcurrir del tiempo y la inacción tanto de los órganos encargados de dirigir y ejercer la acción penal (Ministerio Público), como de los órganos jurisdiccionales que controlan y deciden en el proceso.

N° de Expediente: A09-455 N° de Sentencia: 383
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción Judicial
Miércoles, 18 de agosto de 2010

... el término “juicio” referido en el artículo 110 del Código Penal, es imputable sólo a la actividad judicial, pues debe ser entendido como el momento en que el órgano jurisdiccional puede ejercer de forma directa el manejo y control de la causa y, tal circunstancia de forma objetiva, ocurre desde la presentación del acto conclusivo por el Ministerio Público o la instauración de la querella acusatoria en los delitos de acción privada, por cuanto es a partir de dicho acto, que ocurre el efectivo control judicial para el enjuiciamiento del acusado y el juez tiene la facultad de fijar la audiencia preliminar y los actos judiciales subsiguientes, pues, no puede haber enjuiciamiento si no existe la presentación previa del acto conclusivo.

La frase del día:
Errar es de humanos y rectificar es de sabios

10/8/2017 Prescripción [9]

La frase del día:
Errar es de humanos y rectificar es de sabios

N° de Expediente: C11-15 N° de Sentencia: 042
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción Penal
Martes, 06 de marzo de 2012

La figura de la prescripción constituye una institución de indudable relevancia procesal y constitucional, en el entendido de que la misma comporta una limitante de índole político criminal, que en atención al transcurso del tiempo, establece un freno al poder punitivo del Estado, para la persecución penal del delito, sancionándose la inactividad para perseguir y sancionar a los reos de delitos en todos aquellos casos de dilaciones procesales imputables al Estado y sus representantes.

En este orden de ideas, consecuencia del Estado democrático Social de Derecho y Justicia que propugna el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe precisarse, que la duración del plazo dentro del cual el Estado debe llevar a cabo la persecución penal y la ulterior materialización del castigo, se encuentra íntimamente ligado al derecho constitucional de ser juzgado dentro de un plazo razonable y al principio de seguridad jurídica, toda vez que a ningún ciudadano se le puede mantener indefinidamente bajo una investigación o sometido a un proceso, que le genere una situación de incertidumbre, ante la inacción de la persecución penal y la no imposición del castigo o absolución correspondiente, en los términos que pauta la ley.

En este sentido, la Sala de Casación Penal, ha sosteniendo que la prescripción penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal de imponer una pena a la persona acusada.

N° de Expediente: C10-311 N° de Sentencia: 193
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La comprobación del hecho punible es indispensable en las decisiones que declaran la prescripción de la acción penal
Lunes, 23 de mayo de 2011

Esta Sala ha establecido, que la comprobación del hecho punible es indispensable en las decisiones que declaran la prescripción de la acción penal.

En este sentido, ha expresado lo siguiente

“Al extinguirse la acción penal no cesa la responsabilidad civil nacida de la penal, por lo tanto, la comprobación del cuerpo del delito, cuando se declara la prescripción, constituye un requisito indispensable a los efectos de las reclamaciones civiles que pudieran surgir como consecuencia de las infracciones delictivas” sentencia 14- 8-74 GF85, 3E., p.811

“Ha sido doctrina de esta Sala que, antes de proceder a declarar la prescripción de la acción penal debe determinarse en base a los elementos probatorios la comprobación del delito punible tipificado y sancionado en la legislación penal” sentencia 576 del 6- 08- 92.

De tal manera, pues, que aun cuando la acción penal para perseguir el delito materia de la acusación fiscal pudiera estar prescrita, la comprobación de tales hechos punibles es indispensable a los efectos de las reclamaciones civiles que pudieran surgir como consecuencia de esas infracciones delictivas.

La frase del día:
Errar es de humanos y rectificar es de sabios