2 de octubre de 2025

Complementaria, nueva | 2-10-2025

Diferencia entre prueba complementaria y prueba nueva 

La prueba complementaria es aquella cuya finalidad es comprender o ampliar el hecho controvertido, como por ejemplo, tener el resultado de una experticia después de celebrarse la preliminar. La prueba complementaria se conoce después de realizarse la audiencia preliminar.

En cambio, la prueba nueva surge de elementos que se conocieron durante el desarrollo del juicio oral, es decir, se trata de un hecho novedoso, de modo que la prueba se orienta en demostrar el nuevo hecho descubierto durante el debate. Un ejemplo práctico podría ser que existan dos experticias contradictorias en el cúmulo probatorio y al evacuarlas, el juez, de oficio o las partes solicitan una tercera experticia para esclarecer la situación.

Ambas pruebas son cruciales en el juicio oral: una añade contexto o detalle a la información presentada (prueba complementaria); y la otra introduce una nueva información (prueba nueva).

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La ira vence al miedo" • Peaky Blinders, T2-E1

Lobby [2] | 2-10-2025

El surgimiento de los lobbies

El término lobby se originó en el Reino Unido durante el siglo XVIII, cuando individuos interesados en influir en los legisladores esperaban en los pasillos (lobbies) del Parlamento. En sus inicios, estos grupos representaban a la aristocracia y a sectores comerciales. Con la Revolución Industrial, su influencia creció y cruzó fronteras, llegando a los Estados Unidos, donde se institucionalizaron y adquirieron un rol más formal en la política.

Hoy en día, los lobbies representan intereses diversos y complejos. Aunque su influencia no siempre es transparente, no se puede negar su importancia en el diseño de políticas públicas. Algunos de los tipos más comunes de lobbies incluyen:

1.- Lobbies corporativos: Representan a grandes sectores empresariales, buscando normas que favorezcan sus operaciones. Por ejemplo, en 2017, Google fue la empresa que más dinero destinó a influir en políticas en Estados Unidos, según el artículo Google, la reina del ‘lobby’ del medio El País.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La ira vence al miedo" • Peaky Blinders, T2-E1

Esquemas de lavado [2] | 2-10-2025

Las tres etapas del lavado de dinero

1.- Colocación: La primera etapa del lavado de dinero implica la colocación de fondos ilícitos en el sistema financiero. Por lo general, esto se hace depositando dinero en efectivo en cuentas bancarias o usándolo para comprar activos como propiedades o artículos de lujo. El objetivo es introducir los fondos ilegales en el sistema financiero legítimo, dificultando el rastreo de su origen.

2.- Estratificación: En la etapa de estratificación, los fondos ilícitos se separan aún más de su fuente ilegal a través de una serie de transacciones complejas. Esto a menudo implica múltiples transferencias, conversiones y movimientos de fondos entre diferentes cuentas y jurisdicciones. El propósito de la estratificación es crear confusión y ofuscar el rastro de papel, lo que dificulta que las agencias de aplicación de la ley rastreen los fondos ilícitos.

3.- Integración: La etapa final del lavado de dinero es la integración, donde los fondos lavados vuelven a ingresar a la economía como transacciones legítimas. Por lo general, esto implica invertir los fondos en negocios legales, comprar bienes raíces o adquirir activos de alto valor. Al integrar los fondos blanqueados en la economía legal, los delincuentes pueden utilizar y disfrutar libremente de las ganancias ilícitas sin levantar sospechas.

Fuente digital de la información:

Palabras clave: lavado de dinero, blanqueamiento de capitales, legitimación de capitales, delincuentes de cuello blanco.

La frase del día 
"La ira vence al miedo" • Peaky Blinders, T2-E1

Incidencia de recusación | 2-10-2025

Sentencia No. 224 de fecha 08-MAY-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
 
En el presente caso, la Sala constata que el recurso de casación interpuesto, no se circunscribe dentro de los supuestos de admisión previstos en el artículo 451, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el fallo dictado por la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, es una decisión proferida en el curso de una incidencia de recusación, la cual no pone fin al proceso penal, ni impide su continuación.

Al respecto, esta Sala de Casación Penal ha establecido mediante sentencia N° 221, del 9 de mayo de 2007, ratificada el 11 de noviembre de 2022 mediante sentencia N° 353, lo siguiente:

“(…) el acceso a la impugnación de las sentencias que tiende a garantizar la tutela judicial efectiva, se ejerce a través de los recursos establecidos por la ley, de tal manera que la incidencia de recusación no es recurrible en casación, por cuanto no existe disposición legal que así lo establezca (…)” 

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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Medio ordinario | 2-10-2025

Sentencia No. 223 de fecha 08-MAY-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
 
Ahora bien, dicho lo anterior es preciso acotar que aun cuando el recurso de apelación es un medio ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, lo es para impugnar las decisiones proferidas por los juzgados de primera instancia, por lo que, el recurso ejercido (...) no se encuentra dentro de los medios recursivos establecidos para impugnar las decisiones de la segunda instancia, por lo tanto resulta forzoso para esta Sala de Casación Penal declarar IMPROPONIBLE (...)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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Facial [2] | 2-10-2025

Factores que intervienen en la identificación facial

Al contrario de lo que ocurre con las huellas dactilares y el ADN, que son inalterables durante toda la vida, el reconocimiento facial debe tener en cuenta distintos factores, como:

• el envejecimiento;
• la cirugía plástica;
• los cosméticos;
• los efectos del consumo excesivo de drogas o tabaco;
• la postura de la persona.

La buena calidad de las imágenes es un aspecto crucial. Así, es posible que el sistema no pueda tratar imágenes de calidad baja, y aun en el supuesto de conseguirlo, es posible que influya considerablemente tanto en la precisión de la búsqueda como en los propios resultados.

Resulta ideal disponer de una fotografía de pasaporte conforme a la norma de la OACI, ya que se trata de una imagen frontal de la persona con iluminación homogénea en el rostro y un fondo neutro. Las imágenes recopiladas durante las investigaciones policiales pueden usarse aunque no cumplan la norma de la OACI, siempre que tengan una calidad suficiente para el sistema de reconocimiento facial.

Fuente digital de la información:

Palabras clave: reconocimiento facial forense, INTERPOL, biometría.

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Modos de inicio | 2-10-2025

Modo de inicio del proceso penal 

1.- Investigación de oficio: procede cuando el Ministerio Público o las autoridades policiales tienen conocimiento de la comisión de un hecho punible de acción pública, por lo tanto, deben iniciar una investigación y practicar las diligencias necesarias. En caso de ser recibida la noticia por las autoridades policiales, estas deberán informar al representante del Ministerio Público dentro de las 12 horas siguientes.

2.- Por denuncia: se inicia cuando una persona tiene conocimiento de un hecho delictivo y lo denuncia. La denuncia puede formularse ante el Ministerio Público o un órgano de investigación penal. El carácter como víctima no se adquiere por formular una denuncia.

3.- Por querella: es un acto formal y escrito a través del cual la víctima de un delito inicia un proceso judicial, y al hacerlo, se constituye como una parte activa en él; debiendo seguir el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal (2021).

Fuente digital de la información:

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Contradictorio | 2-10-2025

El principio procesal del contradictorio 

El carácter contradictorio es uno de los pilares fundamentales del proceso penal. Esto significa que las partes del proceso tienen derecho de participar activamente, confrontar pruebas, interrogar testigos y presentar sus argumentos.

No se trata solamente de escuchar una versión, sino de garantizar que cada parte pueda responder, debatir y defender su posición.

En otras palabras, el proceso penal no es un monólogo, es un diálogo jurídico. De la discusión sale la luz, la verdad y por ende la justicia.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La ira vence al miedo" • Peaky Blinders, T2-E1

Correcta motivación | 2-10-2025

Motivación de la sentencia jurídica 

La motivación de la sentencia jurídica constituye un aspecto clave para garantizar el debido proceso y la transparencia judicial.

¿Qué es la motivación?

La motivación es el razonamiento que justifica una decisión judicial, ya que el juez debe explicar el porqué toma una decisión. No basta con decir "se condena", "se absuelve" o "se decreta el sobreseimiento" debe fundamentarse, por lo tanto, es necesario que la decisión judicial se fundamente en hechos, pruebas y normas jurídicas.

¿Cómo se apreciarán las pruebas?

Las pruebas se apreciarán según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

¿Qué garantiza la correcta motivación?

La correcta motivación garantiza el derecho a la defensa, así como la tutela judicial efectiva. Una sentencia mal motivada es susceptible de apelación.

"Una sentencia bien motivada no sólo convence a las partes, sino que también fortalece la confianza en el sistema de justicia".

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La frase del día 
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